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La Corte Suprema
estableció que la reducción del IVA y del impuesto a las ganancias no puede
afectar los fondos de coparticipación que corresponden a las provincias.
Como anticipó
Ámbito, con la firma de los ministros Juan Carlos
Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti (Carlos
Rosenkrantz votó en disidencia), el máximo tribunal dispuso cautelarmente
que los costos fiscales de la aplicación de los decretos n° 561/19 y n° 567/19
del Poder Ejecutivo Nacional y de las resoluciones generales AFIP n° 4546/19 y
n° 4547/19 sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin
afectar la coparticipación que corresponde a las provincias de Catamarca,
Chubut, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, La Rioja, Misiones, Salta, San Juan, San
Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán.
La decisión fue
adoptada en una causa en la que la provincia de Entre Ríos impugnó el
decreto 561/19, que encomendó a la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP) una reducción en la base de cálculo de las retenciones para el
cálculo del impuesto a las ganancias a determinados sujetos y una reducción de
un 50% de los anticipos que deban ingresar los trabajadores autónomos en
concepto de impuesto a las ganancias en los meses de octubre y diciembre del
ejercicio 2019.
También planteó la
inconstitucionalidad del decreto 567/19 en tanto dispuso una alícuota del 0% en
el Impuesto del Valor Agregado para la venta de ciertos productos de la canasta
alimentaria hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive.
Los fundamentos
La mayoría del
Tribunal fundó su decisión "en la regla básica de la Constitución Nacional
que organiza un estado federal y, en particular, la significación del régimen
de coparticipación federal de impuestos", al cual "los constituyentes
reformadores de 1994 otorgaron un explícito reconocimiento constitucional como
uno de los instrumentos en cuya observancia descansa la efectiva vigencia de
ese sistema".
La Corte subrayó la
trascendencia de las leyes-convenio como "herramienta de coordinación
entre las provincias y el Estado Nacional en el marco del proyecto federal que
establece la Constitución Nacional", y destacó que tales leyes se ubican
con una singular jerarquía dentro del derecho federal, de manera tal que
sus previsiones no pueden ser modificadas unilateralmente. El tribunal recordó
con especial referencia a la posibilidad de detraer –como excepción- recursos
coparticipables, que ello debe ser dispuesto por el Congreso y cumpliendo los
requisitos constitucionales.
Así, el tribunal
consideró que las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo, sin contar con
competencia para ello, "podrían importar una erosión de la masa
coparticipable a las provincias".
Por su parte, el
tribunal mencionó un informe de la Comisión Federal de Impuestos, según el cual
las medidas tributarias en crisis redundarían en una disminución de
aproximadamente mil millones de pesos ($ 1.000.000.000) de sus recursos,
"lo que pondría en riesgo el normal funcionamiento de las instituciones
provinciales, y la atención de las necesidades básicas de su población".
Al efecto tuvo
especialmente en cuenta lo argumentado en torno a que el daño "podría
resultar irreparable", en la medida en que los fondos que se dejan de
percibir fueron presupuestados por la hacienda provincial y se encuentran
comprometidos a la ejecución de políticas públicas en curso, algunas de ellas
de carácter social, "lo que evidencia la necesidad de acceder a la
pretensión cautelar".
En síntesis,
concluyó que "frente a la concreta dificultad de financiamiento de
necesidades públicas provinciales de significación social alegadas, los costos
fiscales de la aplicación de los decretos y las resoluciones
impugnadas sean asumidos con recursos propios del Estado Nacional, sin
afectar la coparticipación que corresponde a las provincias".
En su
disidencia, el juez Rosenkrantz sostuvo que, previo a proveer a la medida
cautelar, debía establecerse si la provincia de Entre Ríos estaba legitimada
para efectuar su reclamo. Como presupuesto básico de su acción, la
provincia debe demostrar —sostuvo— "cuál sería la relación jurídica
sustancial que la vincula con la demandada" y "precisar cuál sería el
derecho o interés protegido por el ordenamiento jurídico en virtud del cual se
considera legitimada para reclamar que se declare la inconstitucionalidad de
los decretos cuestionados".
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