La Administración Federal de
Ingresos Públicos ( AFIP) estableció un
régimen de registración electrónica de operaciones de venta,
compra, cesiones, exportaciones e importaciones definitivas de bienes y
servicios, locaciones y prestaciones, denominado Libro de IVA Digital, a
través de la resolución
general 4597/19 publicada ayer en el Boletín Oficial.
El Libro de IVA Digital sustituirá el régimen
informativo de compras y ventas instaurado por la resolución general 3685, que
previó un régimen de información respecto de las compras y ventas mediante el
cual se suministran datos de todas las operaciones, otro especial de
almacenamiento electrónico de registración de comprobantes emitidos y
recibidos, y un tercero de emisión y almacenamiento de duplicados electrónicos.
La AFIP consideró que con la generalización
de la utilización de la factura electrónica a todos los responsables inscriptos
en el impuesto al valor agregado ( IVA), el organismo cuenta con información de los
comprobantes electrónicos emitidos y recibidos por dichos sujetos. En
consecuencia subrayó que es intención del ente evitar la duplicidad en la carga
de datos y reducir los tiempos que conlleva la presentación de declaraciones
juradas.
La resolución precisó que se encuentran
obligados a registrar electrónicamente sus operaciones a través del presente
régimen los sujetos responsables inscriptos en el IVA y los exentos.
En cambio indicó que no deberán registrar
electrónicamente sus operaciones mediante el Libro de IVA Digital, los sujetos
comprendidos en las reparticiones centralizadas, descentralizadas o autárquicas
del Estado nacional, provincial, municipal o del gobierno porteño, que no
fueren empresas o entidades, pertenecientes, total o parcialmente, a dichos
Estados. Tampoco tendrán que hacerlo quienes presten servicios personales
domésticos y quienes desempeñen las funciones de directores de sociedades
anónimas, síndicos, integrantes del consejo de vigilancia, socios gerentes de
sociedades de responsabilidad limitada, administradores de sociedades en
comandita simple y por acciones, fideicomisarios y consejeros de sociedades
cooperativas.
Del mismo modo, no deberán registrar sus
operaciones las entidades exentas en el IVA y los pequeños contribuyentes
inscriptos en el monotributo.
La registración electrónica será obligatoria
a partir del mes en que se adquiera la condición de responsable inscripto o
exento en el IVA, según informó la entidad que conduce Leandro Cuccioli.