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La Comisión
Nacional de Valores (CNV)
determinó que los agentes de liquidación y compensación (ALyC) del mercado de
capitales son los que fiscalizarán la inmovilidad por cinco días de las
obligaciones negociables en dólares, tal como lo estableció el Banco Central
para limitar el limitar el
bucle entre dólar MEP (dólar Bolsa) y el CCL (Contado Con Liquidación).
Lo hizo a través de
la resolución general 810/2019 publicada este miércoles en el Boletín
Oficial, que destacó que el Banco Central detectó operaciones en el mercado de
capitales, instrumentadas a través de la compra-venta simultánea de valores
negociables, tendientes a eludir las restricciones al acceso al mercado de
cambios para la compra de moneda extranjera establecidas en la normativa antes
referida.
La entidad
monetaria dio otra vuelta de tuerca al torniquete del control de cambios y
dispuso nuevas limitaciones para la operatoria con los dólares MEP
y “contado con liquidación” (CCL), que
llegó a dejar márgenes de hasta 7% por el spread entre ambas cotizaciones.
A través de
la Circular A 6799 el Central atacó una de las filtraciones que tenía
el sistema, limitando la operatoria que habilitaba a los particulares a
ingresar divisas por los circuitos alternativos al ahora desvirtuado Mercado
Único y Libre de Cambios (MULC).
La estrategia
consistía en “comprar MEP y mandarlo al exterior vía bancos, para ingresarlos
luego a través del CCL”, explicó un avezado operador. La cotización del CCL
arrojaba un valor de $62,82 por unidad estadounidense, mientras que
el mayorista del MULC, según el cierre de Banco Nación, era de $57,60. La
diferencia, o brecha entre ambas cotizaciones era de 9%.
La diferencia de
precios entre el dólar Bolsa y el CCL, con los que se hacía el “bucle”, se
redujo este lunes a apenas 4%, pero hace un par de semanas el spread había
alcanzado a 7 puntos porcentuales. Un margen atractivo para un mercado que desde
la introducción de los controles de cambios y el cepo light vio reducido el
volumen y la oportunidad de negocios a la mitad.
El Banco Central
endureció el cepo cambiario
El BCRA dispuso que
cuando las personas humanas adquieran títulos valores mediante liquidación en
moneda extranjera, los mismos deberán permanecer en la cartera del comprador
por un período no menor a cinco días hábiles, a contar desde la fecha de
liquidación de la operación, antes de ser vendidos o transferidos a otras
entidades depositarias.
Este plazo mínimo
de tenencia no será de aplicación cuando la venta de los títulos valores sea en
moneda extranjera contra la misma jurisdicción de liquidación que la compra.
En consecuencia, la
CNV indicó que resulta necesario establecer la obligación a los ALyC de dar
curso a las operaciones de venta o transferencias por parte de comitentes
personas humanas. Y subrayó que los agentes deberán constatar el cumplimiento
del plazo mínimo de permanencia de los valores negociables.
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