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La Comisión
Nacional de Valores (CNV) eliminó la exigencia de liquidación de las
operaciones de los cheques de pago diferido en el plazo de 24 horas, a los efectos
de permitirla en un plazo menor y así reducir el tiempo de espera de las
pequeñas y medianas empresas para la obtención de fondos.
Lo hizo a través
de la resolución general 811/2019 publicada este jueves en el Boletín
Oficial, que también introdujo modificaciones al régimen actual de oferta
pública y negociación secundaria del pagaré, con la finalidad de fomentar su
utilización en el ámbito del mercado de capitales.
La misma destacó
que el cheque de pago diferido se ha mostrado como un instrumento eficaz para
el financiamiento de pequeñas y medianas empresas, siendo utilizado como
alternativa de financiamiento para la economía productiva.
También señaló que
los avances tecnológicos en la creación de los instrumentos financieros torna
necesario adecuar la reglamentación conforme las nuevas necesidades y
condiciones existentes, facilitando la negociación de los pagarés en los
mercados de valores.
En consecuencia,
redujo el plazo mínimo de vencimiento del pagaré con la finalidad de
simplificar y facilitar su transacción en los Mercados.
La resolución
estableció que podrán ser negociados en los mercados previo análisis de los
recaudos de riesgo crediticio que correspondan, los cheques de pago
diferido patrocinados librados a favor de terceros por sociedades comerciales
legalmente constituidas, cooperativas, asociaciones civiles, mutuales,
fundaciones, la Nación, provincias, municipalidades, entes autárquicos y
empresas del Estado, que previamente hayan solicitado al mercado su
habilitación a estos efectos.
También los cheques
de pago diferido avalados librados a favor de sus socios partícipes y avalados
por sociedades de garantía recíproca (SGR) y certificados representativos
emitidos por entidades financieras que los avalen; y los directos, ofrecidos a
la negociación por el beneficiario determinado en los mismos, garantizados por
los mercados, los agentes, los contratos de contado de productos, por Warrants
u otros valores negociables, activos o instrumentos, previamente autorizados
por la CNV, y no garantizados.
En todos los casos,
tratándose de títulos de crédito emitidos con vencimiento a fecha
determinada, el plazo que ha de mediar entre su ofrecimiento a la
negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a 20 días corridos.
En cuanto a los
pagarés, se determinó que gozarán de autorización de oferta pública en los
términos de la ley, y podrán ser negociados en mercados registrados ante la
CNV.
Para
ello, deberán ser emitidos por un monto mínimo de $ 100.000 o su
equivalente en moneda extranjera, y con la cláusula "sin protesto".
En caso de ser
emitidos en moneda extranjera, el importe a pagar en moneda de curso legal se
calculará al tipo de cambio vendedor billete, de la moneda extranjera de que se
trate, publicado por el Banco Nación al cierre del día anterior a la fecha de
vencimiento.
Su vencimiento debe
operar en fecha cierta, la que deberá fijarse dentro de un plazo mínimo de 90
días y máximo de tres años, a contarse desde su fecha de emisión.
Para su negociación
secundaria, los pagarés deberán ser librados sin designación de beneficiario y
depositados y registrados en una entidad autorizada por la Comisión,
indicándose que los mismos se entregan "Para su negociación en Mercados
registrados en CNV".
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