Buenos Aires, 18/02/2026
Corredor de Cambio ¿Por qué ABC? Quiénes somos Servicios Cierres Noticias Registración Consultas
 Nombre de Usuario:
 Contraseña:
Recordar Clave
 Olvido su contraseña?
 Modificar contraseña
 Regístrese aquí.
La Corte Suprema declaró inconstitucional que los jubilados paguen Ganancias
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 04/10 - 07:32 IProfesional.com
 Recomendar  Imprimir

La Corte Suprema de Justicia dejó firme un fallo que declara la inconstitucionalidad de aplicar Impuesto a las ganancias a las jubilaciones, que abarca a todos los jubilados.

Con la utilización del mecanismo conocido como "artículo 280°", la Corte Suprema de Justicia  dejó firme la sentencia de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social del caso Carderale sin ingresar a la discusión del tema.

El fallo fue dictado con los votos propios, pero coincidentes en el punto de la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de Ley de Impuesto a las Ganancias (LIG), por los camaristas Luis Herrero y Nora Carmen Dorado.

"La Constitución Nacional en su artículo 14° bis prescribe en forma expresa que el Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social con carácter de integrales e irrenunciables", afirma el fallo Carderale.

"Esta Corte ha sostenido que las jubilaciones y pensiones no constituyen una gracia o un favor concedido por el Estado, sino derechos incorporados al patrimonio, y ninguna ley posterior podría abrogarlos más allá de lo razonable", porque están protegidas por 'garantías de orden constitucional'", añade.

La sentencia cita preceptos de la Declaración Universal de Derechos Humanos, así como un fallo de la Corte según el cual es necesaria "una consideración cuidadosa a fin de que, en los hechos, no se afecten los caracteres de integrales e irrenunciables de los beneficios de la seguridad social".

En el caso, dijo que "el haber previsional del jubilado podría verse disminuido por varios topes, descuentos y en especial, por el Impuesto a las Ganancias, que la Corte tacha de inconstitucional.

El voto del juez Herrero recuerda que la LIG, artículo 79° inciso c) enumera "las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas", entre las rentas gravadas.

"Resultaría contradictorio reconocer que los beneficios previsionales están protegidos por la garantía de integridad, proporcionalidad y sustitutividad, que consagra la Constitución, y a la vez, tipificarlos como una renta, enriquecimiento, rendimiento o ganancia gravada", indicó el juez Herrero.

"Por lo mismo, deviene irrazonable y carente de toda lógica jurídica, asimilar o equiparar las prestaciones de la seguridad social a rendimientos, rentas, enriquecimientos, etc.", añadió el voto de mayoría.

Para el juez Herrero, "podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona".

Esto se debería a que por "derivación del principio de solidaridad que rige en esta materia: las jubilaciones y pensiones son consecuencia de la remuneración que percibían los jubilados como contraprestación laboral", y por la cual efectuaron sus aportes y tributaron Impuesto a las Ganancias.

También sería, indica la sentencia, "un contrasentido y una flagrante injusticia" que el pasivo "estuviera exento de tributar el Impuesto a las Ganancias como trabajador y obligado a sufragarlo como jubilado".

En este estado, el jubilado no desarrolla "ninguna actividad lucrativa de carácter laboral o mercantil", ni percibe "un salario por parte de un empleador", ni obtiene "rendimientos, rentas o enriquecimientos de ninguna clase", subrayó el juez Herrero.

Por este motivo, la sentencia con los votos de los dos camaristas firmantes estableció "la inconstitucionalidad del artículo 79° inciso c) de la Ley de Impuesto a las Ganancias" y su decreto reglamentario, así como "declarar exentas del tributo las sumas retroactivas en favor del titular".

Opinión

Al respecto, Carlos Roca, CEO de Croca Consultores señala que respecto a unos de los argumentos sostendos por los jueces de la Sala 2 de la Cámara de la Seguridad Social en caso Carderale, cuando dicen que "…podría inferirse que el aporte en concepto de Impuesto a las Ganancias que grava a los jubilados sería percibido por el Estado en dos oportunidades con respecto a la misma persona"…. omiten considerar que el inciso d) del articulo 81 de LIG dispone la deducción de "… Las contribuciones o descuentos para fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios, siempre que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales…".

"Por lo tanto el monto de los aportes que el empleado realizo por su trabajo con destino a la Seguridad Social, no estuvo gravado por el impuesto al momento que su remuneración como activo fuera alcanzado. Por lo tanto parecería que desde el punto de vista estrictamente legal sustantivo, la retención del IG sobre los haberes jubilatorios, al menos no provocarían una doble imposición", señaló Carlos Roca.

 

ABC Mercado de Cambios S.C. le acerca las noticias y novedades de mayor trascendencia relacionadas con el comercio y operaciones cambiarias a través de una fuente segura y confiable.
15-01-2026 El S&P Merval en dólares sufrió su mayor caída en un mes y medio, y el riesgo país se acercó ...
15-01-2026 El EUR/USD mantiene pérdidas con los datos manufactureros de EE.UU. en el punto de mira
15-01-2026 El dólar oficial anotó su segunda baja al hilo y quedó a más de 6% del techo de la banda
14-01-2026 La inflación de diciembre se aceleró al 2,8%, pero acumuló en 2025 un 31,5%, su menor nivel e...
14-01-2026 Jornada financiera: las acciones y los bonos reaccionaron a la baja por un dato de inflación ...
14-01-2026 EUR/USD recorta algunas pérdidas en una sesión de trading tranquila
14-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este martes 13 de enero
13-01-2026 Los ADRs cayeron hasta 3,5%, mientras el riesgo país trepó y volvió a coquetear con los 580 p...
13-01-2026 EUR/USD sube desde los mínimos de la sesión antes de los datos de inflación de EE.UU.
13-01-2026 Dólar hoy: a cuánto cerró este lunes 12 de enero
  Nota: Haga click sobre la noticia o novedad que desea ver
1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 Siguientes...
Fecha
...que contenga: en  
 
Consultenos | Términos y Condiciones | Corredores de Cambio

ABC Mercado de Cambios S.C. © 2003 - 2026 | Email: info@abcmercadodecambios.com 
Paraguay 635 Piso 7 Dto. "A" y "B". Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina
Teléfono: (+54) 11 4312-6660
Desarrollado por Serga.NET