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La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció que por el mes de septiembre las
pymes podrán pagar hasta un 20% de sus obligaciones con la seguridad social con
saldos de libre disponibilidad de IVA, pero sólo si están inscriptas en el
Registro del Ministerio de Producción, según se publicó en el Boletín Oficial.
De acuerdo a la
Resolución General 4603, la AFIP permitirá a unas 65.000 micro y pequeñas
empresas utilizar el saldo de libre disponibilidad de IVA para cancelar
hasta un 20% de las Contribuciones de la Seguridad Social del periodo fiscal
septiembre de este año, que vencen a fin de mes.
La medida alcanzará
a los contribuyentes que, al momento de utilización del saldo favor de libre
disponibilidad, registren la condición de Micro y Pequeñas Empresas
inscriptas en el “REGISTRO DE EMPRESAS MiPyMES” de la Secretaría de
Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Producción y
Trabajo.
Según se informó,
la solicitud se realizará a través de la transacción “Afectación a
Seguridad Social” del Sistema de Cuentas Tributarias, y en tanto no existan
observaciones al saldo y cumplan con todos los requisitos dispuestos en la
normativa, esta afectación producirá efectos desde el momento de la
presentación y no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Para efectuar la
solicitud, le pyme deberá tener presentada la declaración jurada del
SICOSS del período fiscal a afectar y no registrar falta de presentación de
declaraciones juradas de IVA por períodos no prescriptos.
“Este es el primer
paso en el camino hacia una Cuenta Única Tributaria en el marco del proyecto
anunciado esta semana por el Gobierno”, destacaron desde el organismo.
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