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Por Martín
Clément - Desde 2005 el programa Operador
Económico Autorizado (OEA) dentro de la Organización Mundial de Aduana (OMA)
tiene por objetivo asegurar y facilitar el comercio global. Inicialmente,
nuestro país lo introdujo en 2007 como un Sistema Aduanero de Operadores
Confiables (SAOC) reservado solo para las operaciones de exportación, aunque
sin mucho éxito. Luego, en 2017, se lo extendió a las importaciones e introdujo
la figura de los Acuerdos de Reconocimiento Mutuo (ARM), mediante los cuales
las aduanas reconocen a los operadores que cumplen con todos los requisitos
-tanto en el país de destino como en el de origen de las mercaderías-
importantes beneficios vinculados a trámites más ágiles y menores controles.
Finalmente, en 2019 la normativa extendió este programa a otros operadores que
son críticos en la logística internacional, como los Despachantes de aduana,
Agentes de transporte aduanero y transportistas terrestres relacionados con el
comercio exterior.
En nuestro país la
adhesión es gratuita y voluntaria y son admitidos todos aquellos operadores con
una antigüedad mínima de tres años en la actividad que cumplan con ciertos
requisitos, los que se agrupan de la siguiente manera, y que se relacionan con
las tres categorías de OEA definidas:
Cumplimiento
fiscal: proviene de lo que se conoce en el mundo como "compliance" y
básicamente implica que el operador haya presentado todas sus declaraciones
juradas y haya pagado todos los conceptos que correspondan a obligaciones
impositivas, aduaneras o de la seguridad social durante los 12 meses anteriores
a la presentación de su solicitud. Asimismo, no debe haber sido procesado por
delitos relacionados a dichas materias. Esto último incluye a funcionarios o
exfuncionarios y socios gerentes o directores por el ejercicio de sus
funciones.
Sistema de
registros comerciales: tener registros actualizados, precisos, completos y
verificables de las operaciones de importación/exportación. Para esto deberá
disponer de un sistema informatizado de gestión de stock que permita el control
de las mercaderías existentes en cada una de las instalaciones y estar equipado
con un sistema de seguridad que evite la pérdida de datos y cuente con control
de pistas de auditoría. Próximamente se publicará en el micrositio AFIP-OEA los
requisitos tecnológicos.
Solvencia
financiera: consiste en acreditar la tenencia de bienes y recursos necesarios
para atender las obligaciones y compromisos financieros adquiridos para
realizar la actividad comercial, y que su situación financiera es estable y
puede afrontar la inversión que exija la implementación y mantenimiento de las
condiciones de OEA.
Seguridad: supone
cumplir con los requisitos de seguridad que correspondan de acuerdo a la
posición y actividad dentro de la cadena logística de importación y
exportación. Esto tiene que ver con la seguridad de los socios comerciales, de
las unidades de carga, la seguridad física de las instalaciones y accesos, del
personal y de las mercaderías. Asimismo, comprende la capacitación al personal
en materia de seguridad y amenazas internas y externas de la empresa, la
planeación de la cadena logística, la seguridad y resguardo de la información.
Existen 3
categorías definidas para los operadores en un esquema incremental de
requisitos:
OEA-cumplimiento:
implica acreditar cumplimiento fiscal y sistema de registros comerciales.
OEA-simplificación:
a lo anterior se suma acreditar solvencia financiera.
OEA-seguridad:
cumplir, además, con requisitos tecnológicos y de matriz de riesgo.
Entre los
beneficios que obtendrán todos los operadores OEA está la capacitación en
seguridad, un espacio de diálogo especial, publicidad de su categorización OEA
y un canal de atención exclusiva. Aunque los OEA-simplificación tendrán además
prioridad ante contingencias y simplificación operativa ante trámites en terceros
organismos. Actualmente, el gobierno está trabajando junto con Senasa para que
se facilite la realización de determinados trámites a los operadores OEA. El
importador/exportador podrá prepararse para ser categorizado en cualquiera de
los niveles, dependiendo de la naturaleza de su negocio y de su función en la
cadena de suministro internacional. Los demás sujetos serán categorizados
siempre en el nivel OEA-seguridad.
Quienes alcancen el
status de OEA-seguridad, podrán beneficiarse, además, con la prioridad en las
fronteras y en los países de destino con los que haya un ARM, de canal verde en
todas sus operaciones OEA y autogestión de las operaciones aduaneras y procesos
monitoreados a distancia de consolidación y desconsolidación. Las operaciones
cursarán por canal verde cuando todos los sujetos involucrados en la operación
(importador/exportador, despachantes de aduana, los ATA y los transportistas
terrestres) se encuentren adheridos al programa OEA y categorizados en el nivel
OEA-seguridad. Si eso no ocurriera, será tenido en cuenta en la matriz de
riesgo, pudiendo asignarse otro canal de selectividad. Esta matriz permite a la
AFIP identificar, analizar y valorar las amenazas de la cadena, y desarrollar
un plan y medidas para mitigarlas. Es decir, para que un exportador pueda
lograr esta categoría y tratamiento no es necesario que opere desde planta
según la RG 2977/10.
Como se ve, es un
programa donde la Aduana actúa como auditor, acompañando al operador en la
preparación de la documentación (manuales de procedimientos, instructivos,
etc.) y luego realiza la verificación periódica de que se cumpla con lo allí
enunciado. Esto se mantendrá mientras cumplan con todos los requisitos exigidos
para su categorización, además de conservar vigente la garantía que corresponda,
comuniquen a la Aduana cambios en el cumplimiento fiscal, irregularidades y
otras incidencias en la operatoria aduanera.
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