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Por Hernán
Gilardo - El nuevo cepo, a diferencia del anterior, en ningún momento toca
aspectos impositivos de forma directa, pero hay
que tener en cuenta que absolutamente todo lo que hacemos, tiene su
correspondencia tributaria, ya sea por consumo, patrimonio o renta,
permanentemente todos nuestros hechos se encuentran recabados en nuestras
declaraciones juradas de impuestos, y en esa inteligencia el cepo, y las
distintas formas de saltarlo estarán bajo el ojo revisor del fisco.
"Cuando hablamos de adquisición de moneda extranjera, su
tenencia, cambio y uso, nos encontraremos frente a distintos
momentos que generarán hechos económicos a ser observados", señaló Iván
Sasovsky, CEO de Sasovsky & Asociados.
Tenencia de moneda extranjera previa a las restricciones cambiarias
La adquisición de moneda extranjera, hasta el domingo 1 de septiembre
era totalmente libre para sujetos empresas como para sujetos personas físicas, por lo
que las tenencias adquiridas hasta esa fecha se encuentran libres de
restricciones cambiarias, y sólo se deberá tener en cuenta el origen declarado
de los montos necesarios para su obtención.
La
adquisición en el mercado desregulado también estaba permitido, por lo que el
precio de adquisición de moneda extranjera pudo haber sido diferente a la
definida por los bancos, y tal situación no debería generar problemas a nivel
tributario para el contribuyente y su contra parte.
Esta tenencia, es hasta el momento, de
libre disponibilidad, por lo que pueden ser utilizados por los sujetos empresa
y las personas físicas para consumo, para realizar pagos de
cualquier naturaleza sin tener que pasar por el mercado de cambios.
"Las diferencias de cambio formarán parte de los resultados de los
contribuyentes, si se trata de personas físicas, las mismas se encuentran
exentas y si se trata de sujetos empresa, las diferencias de cambio se
encuentran gravadas (en principio)", precisa Sasovsky.
Adquisición de moneda extranjera a partir de las restricciones
cambiarias
La
normativa del BCRA estableció la
restricción para el atesoramiento de moneda extranjera para el caso de personas
de existencia ideal y restringió la posibilidad de realizar pagos entre
sujetos del país en moneda extranjera a partir de la prohibición de adquirir
este tipo de bienes sin una autorización previa.
Por su parte, para el caso de las personas humanas, el BCRA permite la
adquisición de moneda (de libre disponibilidad) por una suma mensual
equivalente a los u$s200 en líneas generales.
En este momento, además de la justificación del origen de los fondos para la
adquisición en los casos admitidos por el BCRA, se
restringe de hecho la posibilidad para que en un sistema bancarizado para las
sociedades, estas puedan adquirir moneda extranjera sin la
autorización previa y/o en otro mercado no oficial, por o que cualquier
transacción realizada fuera del mercado único de cambios deberá ser
justificada.
Asimismo, se restringe la posibilidad de
mantener las tenencias de moneda extranjera por cobranzas realizadas en esos
activos. Para tal fin se obliga a la liquidación al tipo de cambio
oficial de todas las cobranzas realizadas a partir de esa fecha realizadas
desde el exterior.
Por su parte, no existen restricciones a la adquisición de moneda extranjera
desde el uso de tarjetas de crédito, ni cupos para las compras realizadas en el
exterior. Por lo que compras e importaciones se pueden pagar en moneda
extranjera sin ninguna restricción.
En estos casos, desde el punto de vista fiscal, cualquier "ganancia"
por diferencias de cambio deberá ser
declarada por los sujetos de existencia ideal en el momento de reconocer sus
resultados, al igual que las personas físicas al momento de
justificar sus consumos y/o adquisiciones realizadas.
Liquidación y/o venta de moneda extranjera a partir de las restricciones
cambiarias
"En este momento, es en el cual la liquidación de la moneda
extranjera debería ser reconocida como una ganancia y/o pérdida", advierte
Sasovsky.
Hay que tener en cuenta que las diferencias entre el valor de adquisición y el
de liquidación representa una diferencia de cambio a declararse desde el punto
de vista fiscal, con un impuesto atado para el caso de los sujetos empresas, y
sin impuestos para las personas humanas.
En este punto, es importante tener en cuenta que el mercado único de cambios definirá el valor de las liquidaciones a
realizarse por adquisiciones realizadas a partir de las
restricciones cambiarias, y el precio acordado por las partes los demás casos.
"El fisco puede intervenir bajo sus potestades otorgadas por la Ley de
Procedimientos Fiscales, cuyas facultades de fiscalización y control se
encuentras reguladas", precisó Sasovsky.
"En ese sentido, se pueden iniciar
requerimientos, y desde un lugar indirecto, pugnar por un control en la
operatoria con moneda extranjera", advirtió el experto.
"Para ello, es importante realizar
una correcta documentación de las distintas acciones llevadas a cabo como
contribuyentes, y tener en cuenta que ante un sistema de
"control" los aspectos fiscales son los primeros a ser tenidos en
cuenta, sobre todo por el nivel de información que el fisco maneja, y sobre
todo por el poder que la AFIP posee para hacer
más o menos duro el sistema de control cambiario", aconsejó Sasovsky.
Los controles de la AFIP
En igual
sentido, Julián Ruiz, Socio de R&A - Asesores Tributarios, explicó a este
medio que "a diferencia de otros cepos cambiarios donde la AFIP intervenía
como órgano autorizante de la compra de moneda extranjera, en este caso se ha vedado cualquier tipo de control,
ex ante, del Organismo Recaudador".
"Sin perjuicio de lo expuesto, ello no significa que la AFIP haya quedado al
margen de cualquier control al respecto. Por el contrario, debe
entenderse que los controles del Organismo Fiscal serán exhaustivos en una
etapa posterior", advirtió Ruiz.
Es importante recordar que la Ley de Procedimiento Fiscal otorga al Fisco atribuciones tales como la posibilidad de verificar
en cualquier momento, inclusive respecto de períodos fiscales en curso, el
cumplimiento que los contribuyentes den a las normas, fiscalizando la situación
de cualquier presunto responsable, pudiendo citarlo para que
conteste preguntas al respecto, exigir la presentación de todos los
comprobantes y justificativos que se refieran a hechos económicos, así como
inspeccionar los libros, anotaciones, papeles y documentos, entre otras
circunstancias."
"Especial
importancia debe dársele al cepo del cepo (compra de u$s200). Muchas personas
pensarán que no es necesario sortear ningún control fiscal. Sin perjuicio de
ello hay que prestar especial atención porque dichas operaciones se encontrarán
especialmente en la lupa del Fisco. Ello es así porque el BCRA no deja de drenar reservas, que en los dos primeros
días de esta nueva modalidad se redujeron en u$s200 millones (u$s100 millones
cada día), circunstancia que técnicamente puede considerarse como si se
estuviera en presencia de una corrida aunque por los montos operados días
anteriores pareciera que se ha normalizado", puntualizó Ruiz.
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