El Gobierno oficializó
la creación de un “Registro Único Tributario-Padrón Federal”, que será manejado
por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con el
"fin de promover la simplificación de las inscripciones y registros de los
contribuyentes del orden tributario nacional y de las administraciones
tributarias locales".
La resolución 4624
fue publicada en el Boletín Oficial, y establece que dicha base de datos
estará conformada por los contribuyentes alcanzados por los impuestos nacionales,
por Ingresos Brutos y también por tributos municipales.
Según la
resolución, el registro contendrá los siguientes datos: Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT); Domicilio real/legal; Domicilio fiscal y de
locales; domicilio fiscal electrónico; impuestos y/o regímenes fiscales y
nacionales; impuesto sobre los Ingresos Brutos; los datos identificatorios y la
información suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y
por las administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro”
estará integrado por los contribuyentes alcanzados por:
Los impuestos
nacionales cuya percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta
Administración Federal.
El impuesto sobre
los ingresos brutos cuya aplicación se encuentra a cargo de las
administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral
del Convenio Multilateral.
Los tributos
municipales que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios
de las jurisdicciones adheridas.
Quedan comprendidos
en el aludido “Registro”, los contribuyentes encuadrados en el “Sistema Único
Tributario” aprobado por la Resolución General Conjunta N° 4.263 de la
Administración Federal de Ingresos Públicos y el Ministerio de Finanzas de la
Provincia de Córdoba y sus complementarias.
Los datos de los
contribuyentes que contendrá el “Registro” serán, entre otros, los siguientes:
a) Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT).
b) Domicilio
real/legal.
c) Domicilio fiscal
y de locales y establecimientos declarados en los términos establecidos por el
Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
las disposiciones de la Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
El domicilio fiscal
denunciado ante este Organismo podrá diferir del domicilio fiscal constituido
para la jurisdicción provincial, debiendo ambos domicilios encontrarse
declarados en el “Registro”.
d) Domicilio Fiscal
Electrónico constituido ante esta Administración Federal conforme a lo previsto
por la Resolución General N° 4.280.
e) Actividad
declarada en base a lo previsto por la Resolución General N° 3.537, la que
deberá compatibilizar con el código “NAES - Nomenclador de Actividades
Económicas del Sistema Federal de Recaudación” de la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral o con los códigos fiscales de las provincias adheridas.
f) Impuestos y/o
regímenes nacionales -régimen general o simplificado-.
g) Impuesto sobre
los ingresos brutos -régimen general, simplificado o del Convenio Multilateral-
y tributos municipales.
h) Datos
identificatorios validados con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER) y
los Registros de Sociedades correspondientes.
i) Información
suministrada por la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral y por las
administraciones tributarias locales adheridas.
El “Registro”
permitirá:
a) Consultar y
administrar las altas, bajas y modificaciones de los datos registrales allí
contenidos.
b) Emitir una
constancia de inscripción unificada con los alcances de la Resolución General
N° 1.817, sus modificatorias y su complementaria.
Las funcionalidades
y especificaciones del “Registro” se encontrarán detalladas en el micrositio
“Registro Único Tributario Federal – Padrón Federal” (www.afip.gob.ar/registro-único-tributario)
del sitio “web” de esta Administración Federal.
- Incorporación
inicial en el “Registro” y consolidación de datos
Los contribuyentes
que a la fecha de entrada en vigencia de la presente posean el alta en los
registros tributarios nacional, provinciales y/o municipales, estos últimos de
las jurisdicciones adheridas, serán incorporados de oficio en el “Registro” con
los datos ya registrados, en base a los intercambios de información prevista en
los convenios celebrados o a celebrarse.
Los sujetos
indicados en el artículo precedente deberán verificar los datos incorporados en
el “Registro” y, de corresponder, efectuar su modificación y/o ingreso mediante
el servicio “Sistema Registral” con Clave Fiscal, de acuerdo con lo indicado en
el Artículo 8°.
En caso de
detectarse inconsistencias las mismas serán notificadas al contribuyente en el
Domicilio Fiscal Electrónico.
- Actualización
permanente de oficio
Las
administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral informarán a esta Administración Federal aquellas altas,
bajas, adecuaciones y/o cambios en el encuadramiento tributario de los
contribuyentes de su jurisdicción.
El “Registro” se
actualizará automáticamente en función de la información recibida.
Las novedades serán
notificadas al contribuyente en el Domicilio Fiscal Electrónico.
- Acceso al
“Registro”
A los fines de
acceder al “Registro”, los sujetos deberán ingresar al servicio “Sistema
Registral” con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, como mínimo, obtenida de
acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General N° 3.713, sus
modificatorias y complementarias.
Los datos
informados en el “Registro” revestirán el carácter de declaración jurada y
estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de
las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión
Arbitral del Convenio Multilateral.
Las
administraciones tributarias provinciales adheridas y la Comisión Arbitral del
Convenio Multilateral podrán consultar sobre el universo de los contribuyentes
de su jurisdicción, en los términos del convenio celebrado con esta
Administración Federal.
- Disposiciones
Generales
Esta resolución
general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y
sus disposiciones resultarán de aplicación a partir de la fecha de
implementación del “Registro” por parte de la Comisión Arbitral del Convenio
Multilateral y de al menos una administración tributaria provincial, lo cual será
comunicado en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal, como
también el cronograma de implementación del “Registro” respecto de las
restantes administraciones tributarias locales.
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