Por Andrés Carrizosa - La Cámara de
Importadores de la República Argentina (CIRA) le pidió reformas al Banco
Central (BCRA) sobre el nuevo régimen de control cambiario que, con la
comunicación A 6818, introdujo aclaraciones para los pagos de importaciones y
otras compras de bienes en el exterior y la creación del Sistema de Seguimiento
de Pagos de Importaciones (Sepaimpo).
Mediante un
comunicado, la CIRA solicitó una "revisión de los requisitos que esta
normativa establece, ya que es de difícil cumplimiento tanto en los aspectos logísticos
como en los comerciales".
Como destaca
Fernando García Martínez, socio de AG comercio exterior y miembro de la
Comisión de comercio exterior de la Cámara Argentina de Comercio y Servicios
(CAC), la comunicación A 6818 divide a los pagos de importaciones en dos
categorías: pagos de importaciones que cuentan con registro de ingreso aduanero
y pagos de importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero pendiente.
Además, define los
conceptos de condición de compra pactada con el proveedor y el de registro
aduanero de importación, "que considera, además del despacho de
importación de consumo, a los bienes que son ingresados al país con despacho a
plaza a través de Solicitud Particular o Courier, o se cumplimentó el trámite
aduanero por el ingreso de bienes del exterior a zonas francas nacionales y
dicho ingreso se corresponde con una venta de bienes de un no residente a un
residente".
En tanto, define a
las deudas comerciales por importación de bienes como "un listado taxativo
de las mismas -señalan desde AG comercio exterior-, aclarando que las deudas
que no encuadran en ese listado se regirán por las normas para la cancelación
de servicios de capital de los préstamos financieros".
Al respecto, en el
pedido de reformas al BCRA, la CIRA expresa que "los 90 días que exige el
Banco Central para demostrar el registro de ingreso aduanero a partir de la
fecha de acceso al mercado de cambios son insuficientes e imposibles de
cumplimentar". Por eso, solicitó la modificación del plazo de anticipo de
pagos por importaciones, de 90 a 365 días, a fin de minimizar los costos,
"los cuales al final de la cadena terminan pagando todos los
consumidores", destaca el documento.
Y añade: "Cabe
destacar que la mercadería no se encuentra siempre en stock, lista para embarcar,
sino que debe ser fabricada especialmente para cumplimentar la orden de compra
del importador. Los anticipos que deben abonarse forman parte del compromiso
económico que éste toma con su proveedor en el exterior. Esta situación se
agrava aún más en el caso del comercio con cualquier país del continente
asiático, ya que las mercaderías de ese origen poseen un tiempo de tránsito que
va de los 45 a los 60 días, a lo cual se le suma el tiempo de producción,
logística de embarque en origen y desaduanamiento en la Argentina".
En el mismo pedido,
la CIRA expresa que el requisito planteado por el Banco Central de que el pago
de la importación sea realizado al proveedor también choca con la operativa
habitual del comercio, donde el proveedor suele indicar al empresario argentino
datos de cuenta y elementos para el pago que no siempre coinciden con los del
propio proveedor.
Por esa razón piden
que se incluya en la factura comercial una instrucción de pago, "donde el
importador demuestre que el beneficiario del pago no es su proveedor, porque
este último así se lo indicó formalmente, y donde consten los datos del nuevo
beneficiario final".
Sepaimpo
El Central detalla
los requerimientos de registro para el acceso al mercado de las importaciones
con registro aduanero, que comprende a los pagos diferidos, las garantías
comerciales otorgadas por entidades y los pagos contra presentación de
documentos de embarque, que no deben confundirse con el pago vista, sino con
operaciones en cuenta corriente abierta.
"Cabe señalar
en este tipo de operaciones, que el punto 3.2.1.v. determina que se puede
acceder al mercado cuando la operación no tiene vencimiento con plazo pactado.
De esta manera las importaciones de pago diferido que no muestren fecha de
vencimiento e indiquen cuenta corriente abierta -open account-, pueden ser
objeto de cancelación anticipada respecto de la fecha pactada con el proveedor
sin mención de la misma en la factura de venta. De lo contrario, los pagos
diferidos con fecha de vencimiento deben registrarse según el punto 3.2.3 de
conformidad previa del BCRA, siguiendo el criterio de lo previsto originalmente
por el punto 12 de la Com. A 6770. A su vez, dispone que las operaciones que no
encuadren dentro de los requisitos de registro dispuesto en el punto 3.2 de
operaciones comprendidas en el Sepaimpo, deberán contar con la conformidad
previa del BCRA", dicen desde AG comercio exterior.
Y añaden que, para
las importaciones sin registro aduanero, que comprenden a los pagos de deudas
comerciales por importación de bienes, la cancelación de garantías por
entidades locales por importación de bienes, los pagos anticipados a la fecha
de embarque y los pagos a la vista de los documentos de embarque, se destacan
los siguientes aspectos:
No tendrá acceso al
mercado de cambios para pagos anticipados el importador que tenga anticipos
vencidos respecto de la acreditación del registro aduanero.
Los pagos
anticipados y a la vista tienen el mismo plazo de 90 días para acreditar el
registro aduanero o proceder dentro de ese plazo a la devolución al mercado de
las divisas adquiridas. Cabe hacer notar que operaciones con tiempos de
ejecución totalmente diferentes, tienen el mismo plazo para demostrar el
ingreso a plaza de la mercadería.
Las prórrogas de
vencimiento para acreditar el registro aduanero serán tramitadas y autorizadas
por la entidad interviniente.
Para concluir, la
Cámara de Importadores solicita que el BCRA aclare lo que define como
"deuda no comercial" y "deuda financiera", cuyos
tratamientos difieren en la nueva norma. "En un presente económico
difícil, muchos importadores logran acceder a un refinanciamiento de sus deudas
con el proveedor del exterior en más de una oportunidad. La CIRA le pidió al
BCRA que se aclare si una segunda refinanciación de una deuda es considerada
comercial o financiera", concluye el comunicado.
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