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Bancos propusieron devolver el IVA de los alimentos esenciales directo a los consumidores de bajos recursos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 14/11 - 07:25 Infobae.com
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El 15 de agosto, y ante la fuerte devaluación del peso que siguió al resultado de las PASO presidenciales, el Gobierno tomó la decisión de eliminar el IVA para alimentos de la canasta básica hasta fin de año. “La medida ayudará a compensar el impacto de la devaluación en los precios”, indicó el informe oficial publicado junto al anuncio.

El miércoles, un informe publicado por la Asociación de Bancos Argentinos (ADEBA) -y elaborado por el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF)- propuso un nuevo esquema que, aseguró, es más eficiente.

En concreto, el documento propone que no sean los comerciantes quienes implementen la rebaja en sus precios, sino que sean los bancos quienes devuelvan a los consumidores el valor de la alícuota incluida en el precio final de los productos. Y sugiere que el beneficio aplique únicamente a los sectores de bajos ingresos, dándole así un carácter progresivo a la medida fiscal. Para hacerlo propone segmentar a los titulares de tarjetas de débito, crédito u otros medios electrónicos seleccionados en base a la fuente y monto de sus ingresos mensuales.

El informe concede que la eventual implementación del esquema requeriría un paso previo: la bancarización de los posibles beneficiarios que se encuentran fuera del sistema financiero. Pero asegura que los bancos están capacitados para hacerlo “en un plazo relativamente corto”.

Se sugiere que entre los principales beneficiarios estén incluídos jubilados y pensionados, beneficiarios de asignación universal por hijo y embarazo, pensiones no contributivas, personal de casas particulares, beneficiarios del plan progresar, a los empleados en relación de dependencia, sujetos del régimen simplificado para pequeños contribuyentes y trabajadores autónomos.

Por otro lado, el documento resalta que la medida no tendría un costo fiscal adicional para el Gobierno, sino si la medida se extendiera en el tiempo -finalizará el 31 de diciembre según el Decreto 567/2019- que en el mediano plazo podría representar un incremento en la recaudación debido a la menor evasión fiscal.

Para fundamentar su propuesta, el IARAF expone una serie de desventajas del sistema actual y las contrasta con las ventajas del suyo. Entre las desventajas se encuentra que:

“En general abarca solo a la última etapa de la cadena comercial del bien en cuestión, dado que las transacciones intermedias deben continuar efectuándose a la alícuota legal correspondiente, con la única excepción de ventas a monotributistas o microempresas responsables inscriptas que han quedado alcanzadas transitoriamente”.

"Es una medida de reducción directa del impuesto, pero que implica que su concreción efectiva depende del comportamiento final del vendedor, es decir de que éste efectivamente traslade al consumidor la rebaja impositiva. Esta situación de incertidumbre se ve potenciada porque es casi imposible realizar un control exhaustivo sobre los responsables.

Entre las ventajas del propuesto, en tanto, se destaca que:

“Se asegura que el 100% del beneficio llegue al consumidor”

“Puede limitar el beneficio a los sectores de menores ingresos, lo que redunda en un carácter progresivo del impuesto”

“Promueve la inclusión financiera por mayor uso de medios de pago bancarizados”

"Reducción de dinero efectivo circulante y mayor formalización de la economía. Posibilita una fiscalización sencilla y automática.

El documento indica también que la medida requeriría de aprobación legislativa previa que sea tanto fruto de consenso entre oficialismo y oposición pero también del Poder Ejecutivo y sus pares provinciales, dado el carácter coparticipable del IVA.

La aclaración remite de manera inmediata al hecho que 15 administraciones provinciales demandaron al gobierno nacional por la medida y obtuvieron un fallo favorable por parte de la Corte Suprema. Este dispuso que los costos fiscales de la aplicación de los decretos impugnados y de las resoluciones generales AFIP sean asumidos con recursos propios del Estado nacional.

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