Las personas que
viajen al exterior para las próximas vacaciones de veranos tendrán una serie de
restricciones al uso de tarjetas de crédito y débito, derivadas de una serie de
medidas dictadas por el Banco
Central en el marco del supercepo a la compra de dólares.
Muchos turistas
argentinos prefieren comprar dólares en el mercado oficial y llevar cash a las
vacaciones, pero el límite
impuesto por el Banco Central de 200 dólares por mes hacen muy
difícil contar con un monto apropiado para enfrentar el receso de verano.
Otros, deciden comprar divisas en el mercado paralelo, ilegal, pero la cotización del dólar blue hoy está
en aumento.
¿Cómo usar las tarjetas en el exterior?
1 -Débito
No hay límites para las
compras.
El titular de la cuenta bancaria puede abonar con débito las compras en el
exterior contra su saldo en pesos
de la cuenta local.
Hay límites a las
extracciones
Sólo se podrán hacer en cajeros automáticos en el exterior contra una cuenta en dólares a nombre del titular.
2 - Crédito
Tampoco hay restricciones
para las compras. El usuario podrá gastar lo que su límite bancario le indique.
En el caso de las
extracciones, el Banco Central limitó a 50 dólares el monto máximo por
operación que podrán otorgar las entidades financieras y otras emisoras de
tarjetas de crédito locales como adelantos en efectivo a los tarjeta habientes
en el exterior (" Dólar Cajero"). De este modo, encarece para el
usuario esa transacción, que en algunas entidades financieras pueden superar
los 10 dólares más IVA, cada una.
3 - Débito y
Crédito
El Banco Central definió
que las entidades financieras y otras emisoras de tarjetas
locales deberán contar con su autorización para acceder al mercado de
cambios para realizar pagos al exterior por el uso de tarjetas de crédito,
débito o prepagas emitidas en el país a partir del 1 de noviembre.
Las operaciones
alcanzadas son:
a) la
participación en juegos de azar y apuestas de distinto tipo (Dólar Casino);
b) la transferencia de fondos a cuentas en Proveedores de Servicios (Dólar Paypal);
c) la transferencia de fondos a cuentas de inversión en administradores de
inversiones radicados el exterior y/o (Dólar
Bursátil);
d) la realización de operaciones cambiarias en el exterior ( Dólar Cambio);
e) la adquisición de criptoactivos en sus distintas modalidades (Dólar Bitcoin).
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