Por Sebastian
Albornos - La redacción del DNU 34/2019, que declara la emergencia pública en
materia ocupacional por 180 días y que duplica la indemnización de los
trabajadores que hayan sido despedidos sin causa durante ese período, genera
incertidumbre, tanto en abogados de empresas, de trabajadores y en los pasillos
de los tribunales.
El problema es que
el artículo 3 de la norma firmada por el presidente Alberto Fernández y
publicada a última hora del viernes pasado en el Boletín Oficial indica que
"la duplicación comprende todos los rubros indemnizatorios originados con
motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo".
De esta manera, los
profesionales del derecho comienzan a preguntarse si, por ejemplo, deben incluirse
dentro de esta duplicación a las multas por empleo no registrado o a los
agravamientos indemnizatorios, como desvinculación por embarazo o por motivos
gremiales.
Es que, en estos
últimos casos, los 13 sueldos (un año completo de salarios más el aguinaldo
correspondiente) correspondientes a la indemnización agravada por la
discriminación podrían llegar a 26.
Juan
Carlos Cerutti, abogado laboralista y director de Plan A, considera que el
decreto está muy mal redactado por lo que incluye todo tipo de multas, como el
artículo 15 de la 24013 (por empleo en negro), y los artículos 1 y 2 de la ley
25323 (que castiga a las empresas que obliga a que sus empleados le hagan
juicio para cobrar sus acreencias).
Para dicho
especialista, ese problema debería corregirse a través del dictado de un nuevo
decreto o ley que aclaratorio que indique que la duplicación solo incluye a la
de los artículos 232 (Indemnización sustitutiva por falta de preaviso), 233
(Indemnización por integración del mes de despido ) y 245 (Indemnización por antigüedad) de la LCT
y que excluye las multas de las mencionadas leyes 24.013 o 25.323.
"El decreto es
demasiado abarcativo", agrega Cerutti, para quien sería positivo que se
especifique que la emergencia cesa a los 180 días o cuando la desocupación baje
a un dígíto (como la ley que estuvo vigente luego de la crisis de 2002). El
experto destaca que el desempleo está en el 10,6%, por lo que podría bajar a un
digito pronto.
En tanto, desde el
estudio Adrogué, Marques, Zabala, destacan que la indemnización comprende a
todos los trabajadores del sector privado despedidos sin justa causa que hayan
iniciado una relación laboral antes del 13 de diciembre de 2019.
Y remarcan que la
duplicación también alcanza a las indemnizaciones especiales derivadas
del despido sin causa que prevén los estatutos especiales
(agrarios, domésticos, viajantes de comercio, periodistas, entre otros).
Pero
para este estudio, "no se duplican las indemnizaciones, incrementos o
multas que prevé la legislación para los supuestos de maternidad, matrimonio,
estabilidad gremial o trabajo no registrado, toda vez que reparan un daño
distinto a la extinción sin causa propiamente dicha".
A la espera de normas aclaratorias
En el mismo sentido
en el que difieren los especialistas consultados por este medio, lo hacen los
distintos funcionarios que hablaron con este medio y que se desempeñan en los
tribunales laborales.
Por eso, consideran
que sería esperable una nueva norma aclaratoria, porque sino pueden generarse
más juicios, que puedan terminar siendo demasiado caros para las empresas y
también para sus exempleados reclamantes.
"Por ahí el
resultado final es millonario para el trabajador, pero después no lo va a poder
cobrar porque la empresa no va a tener fondos para pagarle", le dijeron
a iProfesional.
En
todos los casos, destacaron que volverán a tener influencias los plenarios que
resolvieron esos inconvenientes mientras duró la anterior emergencia laboral o
los restantes precedentes judiciales.
¿Qué pasa en los
despidos sin causa en los casos en qué los vínculos no eran por un plazo
indeterminado? Gustavo Segu, coordinador de la publicación "Liquidación de
Sueldos" de la editorial Errepar, explica que "el DNU 34/2019
establece la aplicación del agravamiento indemnizatorio para el caso de despido incausado sin distinción de la modalidad de
contrato de trabajo. De esta manera, sí considera que procede la doble
indemnización.
Y ejemplifica el
caso de un empleador que dispone el despido anticipado sin causa de un trabajador contratado
por un plazo fijo. Allí, señala que el dependiente también tendrá derecho al
cobro duplicado de las indemnizaciones por antigüedad, falta de preaviso e
integración del mes de despido.
En
otro de los puntos del decreto, Sagu señala que las notificaciones por despido tienen carácter recepticio, es decir que surten
efecto a partir de la recepción por parte del destinatario, por lo que
"resultarían de aplicación las previsiones establecidas en el decreto en
cuanto a la duplicación de las indemnizaciones, especialmente si la fecha
indicada en la notificación para la extinción se encuentra comprendida dentro
del período de vigencia del mismo".
Allí, señala que
sería importante una aclaración normativa que regule estas situaciones
excepcionales.
Otro de los puntos
que puede llegar a generar controversia es la aplicación de este decreto en los
casos de despido indirecto, que se da cuando el trabajador se
considera desvinculado por un incumplimiento grave de su empleador.
Sagu señala que el
DNU nada aclara al respecto, pero indica que podría aplicarse el mismo
razonamiento establecido por la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en
plenario "Ruiz, Víctor c/Universidad Argentina de la Empresa UADE s/despido", del 1 de marzo de 2006, en el que se hizo lugar
a la aplicación de la duplicación de indemnizaciones establecida por la ley
25561, en el que se señaló que los diversos incumplimientos contractuales del
empleador que llevan al trabajador a considerarse en situación de despido indirecto plantean una situación idéntica a la de
un despido sin causa.
Es que la Ley de
Contrato de Trabajo sobre la resolución indirecta del vínculo, establece que el
trabajador que se da por despedido con justa causa tiene derecho a las mismas
indemnizaciones que emergerían de un despido infundado decidido por el empleador.
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