El impuesto a los consumos en divisas del 30% que impulsa el Gobierno
será incluido en el paquete de medidas del proyecto de ley de emergencia
económica, con lo que, de ser aprobado y según el criterio legal del Gobierno,
no será obligatorio que pueda ser tomado a cuenta para otros impuestos para que
pueda tener vigencia. Si la iniciativa entra en vigencia, se espera un
valor aproximado del dólar turista
entre $80 y hasta $82, según el valor del dólar oficial actual.
Según los cálculos del Ministerio de Economía de Martín Guzmán, este
tributo podría aportar durante 2020 unos u$s1.500 millones, reduciendo el
déficit de la cuenta externa de los u$s6.000 a los u$s4.500 millones. Este
último diseño del tributo fue terminado de debatir este fin de semana entre la
gente de Guzmán y de la Jefatura de Gabinete de Santiago Cafiero, quienes están
dándole letra fina definitiva al proyecto que, si los tiempos que tiene el
oficialismo se cumplen, hoy llegaría al Congreso y se aprobaría antes de fin de
año (ver notas en págs. 12 y 13).
El tributo que figurará en la ley impone la sobretasa de 30% a todas las
operaciones de compra con tarjetas de crédito y débito, lo que incluye tanto
los consumos en el exterior como los servicios contratados dentro del país.
En la redacción de la norma se incluirá una leyenda que aclara que la
aplicación se justifica por la “solidaridad contributiva”, aclarando que la
intención es que el país deje de perder dólares de las reservas del Banco Central. Para esto,
uno de los capítulos fundamentales que se piensan en el Gobierno es que no se
les permita a los contribuyentes que realicen estos gastos poder tomarlos a
cuenta de algún otro impuesto vigente, tal como funcionaba la misma carga
durante la última etapa del kirchnerismo.
En aquellos tiempos, este sobrecosto podía tomarse a cuenta del Impuesto
a las Ganancias tanto para los autónomos como para los trabajadores en relación
de dependencia. Fue la fórmula que en su momento encontraron los técnicos del
Gobierno de Cristina de Kirchner para que el tributo pudiera aplicarse
rápidamente y a través de una resolución general del organismo recaudador sin
que pase por el Congreso nacional. La imposibilidad radicaba en que el
Ejecutivo no puede por orden constitucional, aplicar un tributo nuevo ni una
tasa diferencial a lo que está reglamentado a través de una legislación
nacional, salvo que sea un esquema de retención que pueda ser tomado a cuenta
de otros tributos. Ahora, como la aprobación sería por ley, el Ejecutivo bajo
el mando de Alberto
Fernández no tendría este impedimento ya que, directamente, se
estaría creando un nuevo impuesto o una nueva alícuota desde el Poder
Legislativo, otorgándole al Ejecutivo la facultad para aplicarlo. Se
descartó además la idea de reglamentarlo inmediatamente desde el Gobierno, pero
a través de una disposición del Banco Central y bajo la figura de la creación
de un dólar especial con cotización propia atada al valor diario del Banco
Nación, más un 30%.
Se eligió la vía legal, incluyendo el cambio en la emergencia económica
por tres motivaciones. La primera, para que el tributo tenga fuerza legal y
pueda ser manejado desde el Ejecutivo. La segunda, porque los tiempos del BCRA
serían más largos, ya que aún no está formalizado el directorio que acompañará
a Miguel Pesce. El tercero, para que no surja la identificación de la
medida con la aplicación de un esquema de desdoblamiento cambiario, una
situación que desde la administración de Alberto Fernández se quiere evitar de
raíz.
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