El Gobierno
habilitó hoy al oficialismo en la Cámara de Diputados a modificar un artículo
del megapaquete de emergencia
económica para que los consumos hechos en dólares antes de la
sanción no abonen el 30% del impuesto fijado.
El artículo que
será modificado será el 40, en el que el Gobierno había establecido cuándo
deben los consumidores pagar el impuesto extra por consumos realizados en el
exterior vía tarjeta de crédito y débito.
"El impuesto
será de aplicación a las operaciones, liquidaciones y pagos efectuados a partir
del día siguiente a la entrada en vigencia de la presente ley. Su aplicación,
recaudación y ejecución judicial, estará cargo de la AFIP", dice el
artículo que será modificado.
Si bien el impuesto
no es retroactivo, por cómo estaba redactado el proyecto, iba a ser aplicado
sobre comprar realizadas con anterioridad a la promulgación de la ley, pero
esto finalmente será modificado.
Ocurre que los
consumidores pagan sus consumos en el exterior según el tipo de cambio del día
del cierre del resumen de la tarjeta, sobre lo cual se aplicará el tributo
diseñado por el ministro de Economía Martín Guzmán.
Entonces, ese día
se efectúa una "compra de divisas" del consumidor que es ejecutada
por el banco emisor de la tarjeta para que se cubra el compromiso dolarizado,
por más que los consumos hayan sido anteriores.
Allí había una
inconsistencia, porque el consumidor iba a terminar pagando el impuesto por
comprar que realizó antes de la promulgación de la ley de Solidaridad y
Reactivación Productiva que impulsa el Gobierno.
Ahora, como parte
del acuerdo político con la oposición para que la ley se apruebe sin mayores
inconvenientes, se modificará el artículo para que el impuesto del 30% a los
consumos en moneda extranjera excluya explícitamente a las transacciones
efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
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