El proyecto de ley
"Solidaridad Social y Reactivación Productiva" que impulsa el Gobierno nacional fue
finalmente aprobado por ambas Cámaras en dos sesiones maratónicas. La
norma, que debe ser promulgada por el Ejecutivo, reasigna partidas para
incentivar el consumo y el gasto social, suspende la movilidad jubilatoria por
180 días, modifica el esquema de derechos de exportación y estipula una serie
de reformas en materia impositiva, como el impuesto del 30% al dólar turista
y ahorro.
A
continuación, los aspectos salientes del proyecto:
Se declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y se delegan facultades
del Congreso al Poder Ejecutivo para hacer cambios en todas esas áreas.
Faculta al
Ejecutivo a llevar adelante las gestiones necesarias para "recuperar y
asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina".
Establece
un impuesto a la compra de dólares del 30 por ciento para la compra de
dólares para atesoramiento (con el límite de 200 dólares mensuales ya
fijado) y también para los gastos con tarjetas de crédito en el exterior, por
el período de cinco años.
Se precisó que el
impuesto, denominado "para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS), no
alcance a aquellas compras de dólares o gastos en divisa extranjera que hayan
sido efectuados antes de la entrada en vigencia de la ley. Tampoco afectará a
viajes que se realicen a ciudades terrestres fronterizas. Restan algunas
aclaraciones que se definirán en la reglamentación de la ley, por ejemplo, si
la excepción, en principio para operaciones en pesos y en el que no intervenga
el mercado cambiario, abarcará también a las compras en Aerolíneas Argentinas
para destinos al exterior.
Lo recaudado por
este impuesto se destinará en un 67% al financiamiento de los programas de la
ANSES. Un 3% se destinará a la creación de un Fondo solidario de competitividad
agroindustrial para estimular la actividad de pequeños productores y
cooperativas a través de créditos para la producción.Y el restante 30% se
destinará a solventar obras de infraestructura económica y vivienda social,
financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local.
Se suspende por
seis meses la Ley de Movilidad sancionada en 2017 bajo la gestión de
Mauricio Macri, que ataba los aumentos para jubilados, pensionados y
beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo a una fórmula compuesta por
el Índice de Precios al Consumidor (inflación) y la Remuneración imponible
promedio de los trabajadores estables (RIPTE, variación salarial). Los aumentos
serán otorgados por decreto el Poder Ejecutivo. En ese punto, se determinó que
la movilidad no se suspenderá para docentes y científicos.
En tanto, también
quedaron exceptuados de la suspensión de la Movilidad los regímenes especiales
que alcanzan a expresidentes, jueces y embajadores. Esto, según anunció el
presidente Albero Fernández, será debatido por una ley que los eliminaría. La
enviará al Congreso en los próximos días.
Faculta al Gobierno
a fijar derechos de exportación cuya alícuota no podrá superar el 33%
del valor imponible: en el caso de la soja aumenta de 30% a 33% y para trigo y
maíz de 12% a 15%, aunque existirán compensaciones para pequeños productores y
cooperativistas. Para productos agroindustriales de economías regionales se
establece una alícuota tope del 5%, al igual que para bienes industriales y
servicios. En cuanto a bienes exportables hidrocarburíferos o provenientes de
la minería, se reduce el tope del 12 al 8%.
Se modifica el
mecanismo para calcular el ajuste por inflación en los balances de las
empresas. Suben montos mínimos para el pago de impuestos internos a la
importación de vehículos, motos y embarcaciones deportivas. Duplican tasas de
estadística para importar bienes de consumo. Los bonos, cajas de ahorro y
plazos fijos en pesos no pagarán renta financiera.
Aumenta en forma
progresiva el impuesto a Bienes Personales, con la excepción de los bienes que
no superen los 3 millones de pesos. Faculta a la Afip a establecer un régimen
de reintegros para personas humanas que revistan la condición de consumidores
finales. Se aumenta alícuota de bienes personales para los activos en el
exterior. Además, se estableció que se tomará el concepto de
"residencia" y no de "domicilio" para determinar quiénes
deben pagar el impuesto.
Se autoriza al
Poder Ejecutivo a intervenir el Ente Regulador de la Electricidad (ENRE) y el
Ente Regulador del Gas (ENARGAS). También habilita al Gobierno a congelar
las tarifas de electricidad y gas por el plazo de 180 días, "propendiendo
a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares, comercios e
industrias, para el año 2020".A su vez, se faculta al Gobierno a iniciar
un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente.
Aumenta en forma
progresiva el impuesto a bienes personales, con la excepción de los bienes que
no superen los 3 millones de pesos. Faculta a la AFIP a establecer un
régimen de reintegros para personas humanas que revistan la condición de
consumidores finales.
Finalmente, se
eliminó el artículo que obligaba a empresas de medicina prepaga a aumentar sus
aportes al fondo solidario de redistribución del sistema.
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