Por Silvia Stang - La llamada ley de solidaridad social y reactivación productiva
implica varios cambios en materia de contribuciones patronales, que para la
gran mayoría de los puestos laborales significarán un incremento de los costos
de contratación. Las modificaciones impactan sobre las cargas que pagan los
empleadores para financiar al sistema jubilatorio, al PAMI, al Fondo Nacional
de Empleo y al régimen de asignaciones familiares.
Una cuestión
central es sobre qué parte de la remuneración se calculan estas contribuciones.
La ley de reforma tributaria aprobada a fines de 2017 dispuso que a partir de
2018 la alícuota correspondiente en cada caso se aplicara sobre una parte del
salario, no sobre el total: se previó un esquema de aumento progresivo de la
cifra liberada de contribuciones hasta 2022. Este año, en virtud de esa
medida, se descuentan cada mes $7003,68 del salario de cada empleado antes
de hacer el cálculo de esos aportes. Por ejemplo, en una remuneración de
$50.000, las contribuciones se estiman sobre $42.996,32.
En 2020, y según
una disposición de la ley 27.430 que ahora quedó sin vigencia, esa cifra iba a
incrementarse y pasaría a duplicar (y aun más) a la actual. Se había previsto
que las subas anuales del monto no imponible fueran de un porcentaje superior
al del índice proyectado de inflación y al de aumentos de salarios. Así, se
buscaba que disminuyera la tasa efectiva del descuento; es decir, que bajara el
peso de las contribuciones medido como porcentaje de la remuneración bruta, con
un efecto mayor para los ingresos más bajos. El objetivo de la norma era bajar el costo laboral por empleado y, así, fomentar
la creación de puestos.
La ley aprobada el
sábado a la madrugada establece que no habrá actualización. Entonces, la parte
no imponible de los salarios seguirá, como regla general, en $7003,68. Eso, en
términos de tasa efectiva de contribución, elevará el costo para las empresas,
según advierte la contadora Silvia Tedin, socia del estudio San Martín, Suárez
& Asociados, dados los aumentos nominales de salarios que se irán
otorgando.
La normativa
incluye una disposición especial para los empleadores que tengan hasta 25
trabajadores: en este caso, al monto no imponible se le sumarán $10.000
mensuales y las contribuciones se calcularán teniendo en cuenta la remuneración
previo descuento de $17.003,68.
Además, para las
empresas de algunos sectores en particular regirá una cifra no imponible más
alta. El tributarista César Litvin, socio de Lisicki, Litvin & Asociados,
recuerda que para determinadas actividades se había anticipado ya el beneficio
de montos no imponibles que estaba previsto dar, para la generalidad de las
empresas, recién en 2022. La consecuencia es que para esos empleadores rige hoy
(y continuará rigiendo en 2020) una suma libre de contribuciones de $17.509,20,
con lo cual "quedan en ventaja con respecto al resto de las
actividades", dice Litvin.
Esa cifra quedará
congelada. Las actividades alcanzadas por esa detracción especial son las
industrias textiles, de confección, calzado y marroquinería; las producciones
primarias de economías regionales, y las prestaciones de salud. Hasta ahí
llegaba el proyecto de ley original. En Diputados se le agregó también que
tendrán ese trato especial las empresas de servicios públicos, "en la
medida que el capital social de la sociedad concesionaria pertenezca en un
porcentaje no inferior al 80% al Estado nacional".
A cuenta de
impuestos
Otro beneficio con
respecto a esta imposición, que en este caso había quedado eliminado y ahora
regresa, es la posibilidad de que los empleadores tomen parte de los pagos de
las contribuciones a cuenta de otras obligaciones fiscales. "El proyecto
instaura, en este sentido, algo que se había dispuesto en 2001, que es la
posibilidad de tomar a cuenta del IVA una parte de las cargas, dependiendo el
porcentaje de la jurisdicción" en la que está el empleador, explica Tedin.
Según la ley, solo en la ciudad de Buenos Aires y en los dos primeros cordones
del conurbano no se habilita ningún pago a cuenta, en tanto que entre las
provincias más beneficiadas están Chaco, Formosa, Misiones, Santiago del
Estero, Tierra del Fuego y Santa Cruz.
Con respecto a las
alícuotas se establecieron dos. Una, de 20,4% sobre la remuneración imponible,
será para los empleadores del rubro servicios o comercio cuyas facturaciones
anuales superen los montos máximos permitidos para ser una empresa mediana del tramo
2, una de las categorías vigentes (las cifras, que son diferentes según el
sector económico, se van actualizando periódicamente y hoy, por ejemplo, para
actividades de servicios está en $607.210.000).
El esquema que
rigió hasta ahora implicó que en 2019 las alícuotas fueran de esos mismos
niveles: en el primer caso (20,4%), para prestadores de servicios; en el
segundo (18%), para otros empleadores. Estaba previsto que en 2020 el primer
porcentaje pasara a 20,1% y el segundo, a 18,5%. El objetivo final, era que en
2022 se unificara la contribución en 19,5%. Ese esquema quedó anulado.
Hay un contenido
más de la ley vinculado con las contribuciones patronales. En el capítulo sobre
las jubilaciones, un artículo habilita al Poder Ejecutivo a eximir
"temporalmente" de estas cargas a las sumas que respondan a nuevos
aumentos salariales. Esa facultad sería tanto para el caso de subas otorgadas
por negociación colectiva como también para las mejoras que sean establecidas
por decreto.
Además, el Poder
Ejecutivo quedó facultado para fijar reducciones en los costos a favor de los
empleadores que estén instalados en determinadas jurisdicciones o que realicen
ciertas actividades. La ley no especifica cuáles.
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