Desde su
publicación en el Boletín Oficial, la Ley de Solidaridad Social y
Reactivación Productiva, conocida como ley de Emergencia Económica, entró en
vigencia y producirá fuertes cambios en diversos aspectos de la economía. Si
bien hay algunas de sus disposiciones que esperan la reglamentación de diversos
organismos del estado, en particular de la Administración Federal de Ingresos
Públicos (AFIP), otras ya han comenzado a regir.
Cuestiones que
integran un amplio abanico que va desde la suspensión por 180 días de la
aplicación de la fórmula de actualización jubilatoria y de los aumentos de
tarifas, la suba de las retenciones a los exportadores o los cambios en
numerosos impuestos, forman parte de esta “ley ómnibus” con la que el gobierno
de Alberto Fernández lanzó su programa económico y planteó su primera batalla
legislativa.
Las principales
medidas incluidas en la ley son:
1. Bono para
jubilados: Serán dos pagos de hasta $5.000, el primero el 30 de diciembre
y en enero. Beneficia a quienes perciban el haber mínimo de $14.068 y
hasta un tope de $19.067, para completar un nuevo piso total de $19.068. Abarca
aproximadamente a 4.500.000 jubilados y pensionados. No se especificó si
en febrero vuelven a los valores de noviembre o si se anticipará el ajuste
trimestral por decreto, respetando el criterio de “solidaridad social”
2.- Movilidad
jubilatoria: Se suspende por 180 días el sistema de ajuste vigente desde marzo de 2018, con base el
trimestre julio a septiembre de 2017 de variación de un 70% la tasa de
inflación y 30% de la correspondiente a la Remuneración Imponible para el
Trabajador Estable (Ripte). Los aumentos, en caso de haberlos, quedarán a
criterio discrecional del Poder Ejecutivo. Para los casi 3 millones de
jubilados y pensionados que perciben haberes superiores a $19.068 Economía no
definió si tendrán aumento hasta junio. Los que cobran haber inferiores a
ese monto volverían a percibir lo que se les liquidó en noviembre de este año.
3. IVA: Se
reemplaza la rebaja a cero de la alícuota a alimentos básicos por un
reintegro selectivo: a jubilados que perciben el haber mínimo y a
beneficiarios de la AUH, hasta un tope de $700 por mes.
4. Asignación
Universal por Hijo (AUH): Se pagará a todos los beneficiarios un adicional
de $2.000, en diciembre y en enero.
5. Operaciones de
ahorro y gastos en dólares: Se aplicará por hasta 5 años un recargo
del 30% a la compra de moneda extranjera, incluidos los cheques de viajero y
gastos de viajes en el exterior que se paguen en moneda en dólares. Se
mantiene la restricción de límite máximo de compra de USD 200 mensuales para
las personas humanas, con el adicional del 30% sobre la cotización de mercado,
al tipo de cambio actual de $63 promedio de las entidades autorizadas,
representa una paridad efectiva de compra de $81,90 por dólar. Las
ventas de cambio de clientes recibirán el precio simple de mercado en pesos.
6. Dólar tarjeta
previa a la ley: Las operaciones hechas antes de la sanción de la ley se liquidarán y pagarán
al tipo de cambio de mercado, sin impuesto.
7. Tarifas
servicios públicos: Se congelan por 180 días los cuadros tarifarios de
electricidad y gas natural “de jurisdicción nacional”. Se intervienen los
entes reguladores y se retoma la competencia nacional sobre las
distribuidoras Edenor y Edesur, que habían sido transferidas a la Ciudad y a la
provincia de Buenos Aires.
8. Autos: por la aplicación de alícuotas diferenciadas de impuestos internos,
algunos vehículos con precio de venta al público de más de
$1.829.000 tendrán aumentos que variarán según el modelo, desde 14% a
36%. El incremento puede ser levemente mayor si se tiene en cuenta
que todas las unidades importadas y las autopartes pasarán a tributar una
tasa de Estadística del 3%, hoy es de 2,5%. Los precios de los autos de
alta gama, superiores a USD 53.600, tendrán un incremento de por lo menos
12,5%, sin computar la suba de la tasa de Estadística en el caso de las
unidades ya ingresadas al país antes de la sanción de la ley.
9. Bienes
Personales: Se aplicarán alícuotas de 0,50% a 1,25%, según el excedente de
patrimonio. Las tasas se duplicarán en el caso de activos radicados en el
exterior, pero se las reducirá al nivel original si esos activos son
repatriados. En la medida que no se modifique el mínimo no imponible de $2
millones, no solo se pagará el doble de lo actual sino que más personas
quedarán alcanzadas, al no actualizarse el mínimo no imponible por
inflación.
10. Pymes: Se
establece un plan de regularización de deudas tributarias vencidas al 30 de
noviembre hasta en 120 cuotas. Se condonan los intereses hasta el 100%
y, si se paga al contado, una quita del 15% en el capital.
11. Contribuciones
patronales: Los empleadores de servicios o comercio con ventas de más de
$48 millones anuales pagarán una alícuota de 20,40%, el resto el 18%. Como se
baja el tope de facturación para recibir el beneficio (actualmente es de $50,95
millones en las empresas de servicios y $178,86 millones en comercio), en
muchos casos implicará un aumento del costo laboral. Además, se deja sin
efecto la actualización de esas bases por la inflación.
12.
Retenciones: Se faculta al Poder Ejecutivo a aplicar derechos de
exportación de hasta 33% para soja y derivados y del 15% para trigo y
maíz. Los productos industriales y agroindustriales y los servicios
tendrán un máximo del 5%. Respecto de los niveles vigentes al viernes 13 de
diciembre, las retenciones a la soja pasarían de $14,77 a $19,74 por dólar
( 33,6%) y las de trigo y maíz de $4 a $ 8,97 por dólar ( 124,25 por ciento).
13. Impuesto a las
Ganancias: Como se reduce el ajuste por inflación de un tercio a un
sexto, el saldo a pagar por el corriente año fiscal será mayor.
14. Impuesto a la Renta
Financiera: Se exime a todas las colocaciones en moneda nacional a plazo
fijo y en títulos públicos.
15. Impuesto al
Cheque: Las grandes empresas deberán tributar 0,6% adicional en los
casos de retiro de dinero en efectivo de las entidades bancarias, el doble que
en la actualidad. No alcanza a las personas humanas, ni a las jurídcas que
revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas.
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