Ámbito recopiló
las dudas más recurrentes que surgieron en la última semana luego de conocerse
la nueva medida que comenzó a implementarse tras su publicación en el boletín
oficial esta tarde.
¿Qué es el dólar “turista”?
Se le dice dólar
“turista” porque serán los argentinos que viajan al exterior los que lo
pagarán. Sin embargo, también alcanzará a los “servicios” extranjeros que son
contratados dentro del país. No se trata de un nuevo tipo de cambio oficial
sino que es un nuevo impuesto que se llama IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA
Y SOLIDARIA (PAIS).
Es un “recargo” del
30% que se establece a partir de la ley sancionada la madrugada del sábado por
el Congreso nacional. Se da en el marco de una emergencia económica y tiene
como fin aplicarse a las compras en moneda extranjera con tarjetas de crédito y
débito emitidas por un banco o entidad financiera en la Argentina. La ley
establece que se da en el marco de una "emergencia" y tendrá una
duración de cinco períodos fiscales.
El precio de
“cotización” virtual será 30% mayor que el valor del dólar oficial
tipo vendedor del Banco Nación. Si el dólar oficial opera en $63 (por
tomar una cifra), el “recargo” será de $18,9 por cada dólar.
Así, el dólar “turista” cotizaría alrededor de $81,9.
¿Qué ocurre con la compra de dólar para
ahorro?
La Ley establece
que quedarán incluidos en el impuesto la compra de billetes y divisas para
atesoramiento o sin un destino específico.
¿Qué servicios están
alcanzados por el dólar “turista”?
- Netflix, You Tube
Premium, HBO GO, Amazon, Disney , Spotify, Airbnb, Tinder Gold y otras apps de
entretenimiento.
- No incluye a las
apps de transporte de pasajeros con conductor privado, como Cabify, que tiene
sede empresaria en el país. Uber, no posee y sí será alcanzado.
- Licencias de uso
de software o servidores extranjeros.
- Compras de bienes
en otros países a través de las plataformas como Amazon o Alibaba y sus
similares.
- Descargas de
juegos online para Play Station 4 y 5, Xbox One o Nintendo Switch y otras
consolas.
- Suscripciones a
medios de comunicación digitales extranjeros o compras de revistas y
publicaciones editadas en el exterior.
- Pasajes aéreos,
terrestres, navales; alojamientos y hoteles; excursiones y paseos; entradas a
museos, espectáculos deportivos o artísticos; paquetes turísticos completos.
- Aplicaciones
extranjeras para alquileres de propiedades, estilo Airbnb, Booking, Flipkey,
HOmeAway, y otras.
- Está exceptuadas
las plataformas educativas y software con fines educativos, los gastos
referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de
libros en cualquier formato, gastos relacionados a proyectos de investigación
por parte de investigadores que trabajen para entidades estatales o del sistema
universitario argentino. También excluye a la compra de materiales y bienes adquiridos
en el exterior destinados a la lucha contra el fuego y la protección civil.
¿Cómo me entero que
estoy pagando el recargo del 30% del dólar turista?
Las compras o
“servicios” son adquiridos a un valor en dólares, pero en el resumen de la
tarjeta aparecen detallados con un precio en pesos al tipo de cambio oficial de
la fecha de cierre de la tarjeta. Cuando el “recargo” entre en vigencia, en el
resumen figurará el valor en dólares convertido a pesos más el 30%.
¿Si soy argentino y vivo en el exterior
también debo pagarlo?
Lo pagarán aquellos
argentinos que tengan una tarjeta de crédito o débito emitida por un banco o
entidad radicada en la Argentina.
Si es argentino,
vive en el exterior y tiene una tarjeta de un banco extranjero no serán
alcanzados por el tributo, ya que esa tarjeta está regulada por leyes del país
de emisión.
¿Por qué se decidió que el dólar “turista”
sea un impuesto nuevo y qué finalidad tiene?
Para que el tributo
tenga fuerza legal y pueda ser manejado desde el Poder Ejecutivo.
Porque los tiempos
del Banco Central serían más largos, ya que aún no está formalizado el
directorio que acompañará al nuevo presidente de la entidad, Miguel Pesce.
Para que no surja
la identificación de la medida con la aplicación de un esquema de desdoblamiento
cambiario, una situación que desde la administración de Alberto
Fernández se quiere evitar de raíz.
El principalmente
motivo es evitar una mayor salida de dólares del sistema financiero nacional.
Según los cálculos del Ministerio de Economía de Martín Guzmán, con esta
decisión se podría aportar durante 2020 unos u$s1.500
millones, reduciendo el déficit de la cuenta externa de los u$s6.000
a los u$s4.500 millones.
Pero además, la
implementación de este recargo busca incentivar el turismo local y las compras
de bienes y servicios de origen argentino, bajo una lógica “solidaria y
contributiva”, como definió Santiago Cafiero.
¿Será posible que haya un reintegro del 30%
que se cobra por dólar “turista”?
No se les permitirá
a los contribuyentes que realicen estos gastos poder tomarlos a cuenta de algún
otro impuesto vigente, tal como funcionaba la misma carga durante la última
etapa del kirchnerismo. El Gobierno se descartó que pueda haber una devolución
de Ganancias como ocurrió en el pasado.
¿Este recargo por dólar “turista” ya existió
en la Argentina?
Si, lo aplicó el
gobierno de Cristina Fernández de Kirchner en 2014 por los mismos motivos. La
diferencia es que no fue una medida adoptada por ley, sino por una resolución
de la AFIP, para que no pase por el Congreso nacional, donde no tenía mayoría
parlamentaria. En ese caso, el sobrecosto podía tomarse a cuenta del Impuesto a
las Ganancias tanto para los autónomos como para los trabajadores en relación
de dependencia.
¿Cuándo entró en vigencia el dólar “turista”?
La ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva fue sancionada en tiempo récord
entre el jueves y la madrugada del sábado con un tratamiento que inició en
Diputados y finalizó en la Cámara Alta. A partir de esta tarde entró en
vigencia luego de ser publicada en el boletín oficial. Sin embargo, para su
aplicación plena resta la reglamentación que correrá a cargo de la
Administración Federal de Ingresos Públicos.
¿Qué ocurrió con las compras realizadas
previamente a la sanción de la ley?
La reglamentación
empezó a regir para las futuras compras ya que una ley nunca rige “para
atrás”. Sin embargo, si la compra con tarjeta de crédito fue anterior a la
promulgación pero la misma tiene fecha de cierre a posteriori, pagará el 30%
extra. Si la tarjeta cerró antes de la publicación de la norma en el
Boletín Oficial, las compras no serán alcanzadas.
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