Por Francisco
Jueguen - Se conoció la la letra chica de la ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva. Esa
reglamentación, publicada este
sábado en el Boletín Oficial, incluye
algunos detalles, entre otras cosas, sobre el impuesto del 30% a la compra de
dólares o para el nuevo marco que regirá el impuesto a los Bienes personales.
Con
relación al impuesto Para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS) se sigue entendiendo que se aplica un 30% de
recargo a todas las operaciones que impliquen la adquisición de moneda
extranjera, tales como la compra de dólares para atesoramiento y la
compra de bienes y servicios en el exterior, incluyendo los pasajes aéreos,
cualquiera sea su medio de pago.
"Si no van al
MULC (merado único y libre de cambios) ninguna paga el 30%", aclararon
a LA NACION desde el Ministerio de Economía consultados
por la compra de pasajes al exterior.
En el caso de servicios digitales en moneda extranjera (gravados por
el IVA), la alícuota será del de 8%. Un ejemplo de estos casos son las
plataformas de música y series, como Netflix y Spotify, o de alquileres, como
Airbnb.
En tanto, no se aplica el impuesto PAIS cuando se trata de:
Adquisición de
pasajes por vía terrestres con destino a países limítrofes.
Gastos referidos a
prestaciones de salud.
Compra de
medicamentos.
Adquisición de
libros en cualquier formato.
Utilización de
plataformas educativas.
Software con fines
Educativos.
Gastos asociados a
proyectos de investigación, desarrollados por investigadores en el ámbito del
Estado, universidades e instituciones que integran el sistema universitario
argentino.
Además, no se
aplica el impuesto cuando el pago de las operaciones se realiza con moneda
extranjera utilizando la que se tuviera en existencia.
Bienes Personales
Con relación al
impuesto sobre los Bienes Personales se
introduce una alícuota diferencial (de 0,7% a
2,25%) para los activos que sujetos residentes en el país tengan en el exterior
y un mecanismo que les permite ser exceptuados de esta
alícuota a quienes
repatrien una suma equivalente como mínimo al 5% del
valor total de los bienes en el exterior, en cuyo caso el tratamiento
tributario de los bienes en el exterior se equipara con los bienes en el país.
La repatriación
puede ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, debiendo mantenerse
los fondos en el país durante todo el año (hasta el 31 de diciembre) para que
mantenga vigencia la exención.
Además, la casa-habitación no tributa si su valor es menor o igual a los
18 millones de pesos.
El impuesto a los
Bienes Personales tiene un mínimo no imponible de 2
millones de pesos que se puede restar del cálculo del impuesto.
Por otro lado, se
establecieron cambios en las contribuciones patronales, y también una alícuota
para las retenciones a las exportaciones de servicios, de 5% hasta
2021. En una de las empresas líderes del sector señalaron esta
mañana a LA NACION que son "equivalentes" a los
cuatro pesos por dólar que se pagaba hasta este sábado. Sin embargo, algunos
expertos consideraron que es incluso una leve baja con relación al esquema
anterior.
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