En medio del
endurecimiento del cepo cambiario,
el Banco Central decidió
que las personas no residentes deberán contar con autorización previa del
organismo para comprar moneda extranjera.
La autoridad
monetaria aclaró que la medida no alcanzará a organismos internacionales e
instituciones con "funciones de agencias oficiales de crédito a la
exportación".
Tampoco serán
afectadas las representaciones diplomáticas y consulares, al igual que el
personal diplomático acreditado en el país por transferencias que efectúen en
ejercicio de sus funciones.
La determinación se
conoce pocos días después de la puesta en marcha de la ley de emergencia de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que estipula un impuesto del 30%
a la moneda extranjera para atesoramiento y turismo.
Asimismo, la
entidad que preside Miguel Pesce informó que “las normas que integran el texto
ordenado sobre “Exterior y Cambios” difundido a través de la Comunicación A
6844 y sus complementarias, que no correspondan a la obligación de ingreso y/o
negociación en el mercado de cambios de los cobros de exportaciones de bienes y
servicios, se mantendrán en vigor a partir del 31 de diciembre del año 2019”.
Además. el
directorio del Banco Central dispuso que las casas de cambio deberán mantener
una "responsabilidad patrimonial computable mínima" de 10 millones de
pesos, mientras que para las agencias, el monto equivale a 5 millones
Así lo determinó a
través de la Comunicación A 6850 en la que también indicó que deberán
constituir una garantía no inferior al 10% de la exigencia de capital que les
corresponda.
"El
incumplimiento de capitales mínimos o de la garantía dará lugar a la suspensión
por 60 días corridos de la autorización para funcionar", advirtió la
autoridad monetaria.
Si bien fue
anunciada este viernes por el organismo, la exigencia para esas entidades
financieras comenzará a regir a finales de marzo.
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