Por Andrés
Randazzo - Dentro de la “megaley” de Solidaridad impulsada por el
Gobierno se determinó una modificación en las escalas del Impuesto sobre
los Bienes
Personales. “Va a volver a tener la alícuota que tenía en 2015”, fue
el anuncio que en su momento hizo Alberto Fernández, y así quedó plasmado en el
proyecto aprobado por el Congreso. En el esquema, que quedó reglamentado el
sábado y ya rige para el período fiscal de 2019, el mínimo no imponible a
partir del cual se paga el tributo es de $2 millones, monto que no incluye una
vivienda propia para uso habitacional hasta un valor de $18 millones.
Según advirtieron
especialistas, al no aumentar la base imponible y producto de la devaluación
que sufrió el peso en los últimos años, el impuesto tiende a alcanzar a más
personas con ingresos medios. Es esa escala, justamente, la que a partir de la
nueva reglamentación deberá pagar más por sus bienes. “Como las alícuotas se
calculan de forma progresiva y debido a la no modificación de los mínimos no
imponibles, genera que aquellos patrimonios que están en monedas extranjera,
como un inmueble que se revalúa al tipo de cambio del 31 diciembre, queden
afectados”, señaló a Ámbito Financiero el tributarista Federico De Luca, quien
agregó: “Así, afecta a patrimonios medios, cuando no es el objetivo. El gran
problema es la no actualización del mínimo en un año con inflación y
devaluación”.
Según se desprende
de un análisis del Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF), “el
incremento en la presión tributaria se encuentra en valores aproximados del 70%
o más, con la característica de que el porcentaje de aumento es superior en los
contribuyentes alcanzados de menor nivel de riqueza, dado que el porcentaje de
incremento de la alícuota inicial (100%) es superior a la de la más alta de la
escala (66,66%)”.
En ese contexto, si
se analizan distintos casos a modo de ejemplo, puede observarse que un
contribuyente que cuenta con bienes por un monto de $3 millones de pesos, con
la nueva ley deberá pagar $5.000 cuando antes el monto era de $2.500 (es decir,
el doble). Si el bien alcanzado por el tributo es de $16 millones, deberá
pagar $116.200 contra los $62.500 (un 86% más) que pagaba previo a la vigencia
de la ley de Solidaridad.
“El tema, por
ejemplo, es para la gente que está ahorrando para comprarse la casa y que
después no te alcancen los ahorros para llegar a comprarla. Ese dinero, si no
está en una cuenta bancaria, queda alcanzado por los Bienes Personales. Eso
ocurre cuando pasan estas cosas. De alguna manera la repercusión más fuerte va
a ser para la clase media alta”, analizó Iván Sasovsky.
Para De Luca, el
dato de que los dólares ahorrados “bajo el colchón” estén alcanzados por el
impuesto es relevante. “La caja de ahorro y el plazo fijo en dólares están
exentos. Pero el tema es que en el último año se abrieron muchas cajas de
seguridad por el tema de la incertidumbre con lo que podía pasar con los
dólares”, señaló el especialista, quien remarcó que con este impuesto “se recauda
el 1% del PBI. Si bien todo suma, representa poco”.
Con la nueva
disposición, los cuatro niveles de la alícuota quedaron como sucedía previo a
2015: 0,5% para los primeros $3 millones que superen el mínimo no imponible;
0,75% (más una suma fija de $15.000) desde esos $3 millones a $6,5 millones; 1%
(más suma fija de $41.250) de los $6,5 millones a los $18 millones; y 1,25%
(más $156.250) para los bienes que superen los $18 millones. También
estableció que el valor total de los bienes en el exterior que exceda el mínimo
no imponible no computado contra los activos del país pagarán una tasa del 0,7%
cuando lleguen hasta $3 millones; del 1,20% entre $3 y $6,5 millones; del 1,8%
entre $6,5 y $18 millones y de 2,25% si superan los $18 millones.
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