Por Ximena Casas
- La reglamentación del impuesto a los Bienes Personales para 2019, que se debe
declarar en el año próximo, detalló que las alícuotas especiales que deberán
pagar los contribuyentes que tengan bienes en el exterior del país irán de un
mínimo de 0,7% (para bienes hasta $3 millones) hasta un máximo de 2,25% (para
bienes por $18 millones en adelante). Pero como novedad, se dispuso que
los contribuyentes que decidan traer al país el 5% de esos bienes pasarán a
pagar las mismas alícuotas que para los bienes en el país, que van desde 0,5%
(más de $3 millones) a 1,25% (de $18 millones en adelante).
Según el decreto
99/2019 publicado el sábado 28 de diciembre, que reglamenta la Ley de
Solidaridad Social y Reactivación Productiva, la repatriación deberá realizarse
antes del 31 de marzo de 2020 y mantenerse en una cuenta en el sistema
financiero hasta el 31 de diciembre de ese año. Sin embargo, el beneficio no
aplicará para todos los casos. Por ejemplo, para las personas que tienen
inmuebles o bonos en el exterior.
“Una opción es que
cuando se liquide el impuesto, que probablemente sea en junio de 2020, se
declarará que se trajeron los fondos al 31 de marzo. El decreto dice que el
beneficio es en la medida que se cumplan condiciones como que se mantenga el
dinero depositado en una cuenta en una entidad financiera hasta el 31 de
diciembre de ese año. Si se retiran los fondos antes, se pierde el beneficio y
renace la obligación de ingreso del impuesto —explicó el tributarista Sebastián
Domínguez, socio de SDC Asesores Tributarios—. La otra posibilidad es que se
pague el impuesto entero y luego te devuelvan lo correspondiente por la
repatriación, pero no debería ser así".
¿En qué casos no se
aplicaría el beneficio de la reducción de las escalas por la repatriación?
Domínguez explicó
que para obtener el beneficio, la repatriación debe corresponder a la tenencia
de efectivo o a la venta de algún activo financiero al 31 de diciembre. Pero no
para el caso de inmuebles.
Aquí tres ejemplos:
- El
contribuyente cuenta con dos inmuebles fuera del país. El 1° de marzo de 2020
vende uno de los inmuebles y el 15 de marzo de 2020 gira los fondos al país.
Los deja depositados hasta el 2 de enero de en una caja de ahorro en dólares
abierta a su nombre en un banco. En ese caso, deberá tributar el impuesto por
los inmuebles en el exterior considerando las alícuotas incrementadas, ya que
la repatriación de fondos no corresponde a la realización de activos
financieros sino de inmuebles.
- Los bienes
en el exterior incluyen dinero depositado en una cuenta bancaria y un inmueble,
que representan el 10% y el 90% respectivamente. El 20 de marzo de 2020
transfiere dinero depositado en la cuenta bancaria que representa el 5% del
valor total de los bienes en el exterior a una caja de ahorro en dólares a su
nombre. Al haber repatriado activos financieros por el 5% del valor total de
los bienes en el exterior, gozará del beneficio de no aplicar las alícuotas
incrementadas fijadas por el Poder Ejecutivo tanto para el saldo de la cuenta
bancaria como por el valor del inmueble.
- Una persona
tiene acciones de empresas del exterior y títulos públicos emitidos por
países extranjeros depositados en una cuenta en un Banco de Inversión del
Exterior. El 5 de febrero de 2020 procede a transferir el 100% de las tenencias
indicadas a una cuenta comitente abierta en una entidad financiera de la
Argentina. Si bien repatrió los activos financieros, para gozar del beneficio
el decreto exige que la repatriación sea de tenencia de moneda extranjera o del
producido de las inversiones financieras. En consecuencia, no corresponde el
beneficio. Deberá tributarse el impuesto con las alícuotas incrementadas.
¿En qué momento
puede ser más conveniente realizar la repatriación de fondos?
El ahorro que se
puede obtener por repatriar fondos puede llegar a ser muy significativo para
los contribuyentes con altas sumas de dinero fuera del país. Por ejemplo, una
persona que tiene USD 500.000 en una cuenta en el exterior ($32,5 millones con
el tipo de cambio a $65) pagaría $731.250 de impuestos con la alícuota de 2,25%
o $406.250 con la alícuota de 1,25% obtenida gracias a la repatriación. Una
diferencia de $325.000.
Además, en un
posible escenario de devaluación del peso a lo largo de 2020, es probable que
el monto que debe repatriar el contribuyente para obtener el beneficio de
acuerdo al momento en que se traigan los fondos vaya disminuyendo. Según los
cálculos del estudio SDC Asesores Tributarios, en el caso de los USD 500.000,
con un tipo de cambio de $65 por dólar, se deben repatriar USD 25.000. Pero con
un tipo de cambio de $70 por dólar, la cantidad es de USD23.214 y si es de $75
pasan a ser USD 21.666.
“A medida que se acerque el 31 de marzo, si se
supone que el peso se va a seguir devaluando, se van a necesitar repatriar
menos dolares para cubrir el 5% del valor del patrimonio porque debe calcularse
en pesos. El decreto no habla de 5% en la misma moneda de los bienes”, aclaró
Domínguez.
A nivel local, el
dinero —pesos o dólares— depositado en caja de ahorro o plazo fijo no tributa
el impuesto. Por eso, algunas de las personas que cuentan con dinero en sus
casas o en cajas de seguridad decidieron despositarlos en una cuenta antes del
31 de diciembre. Pero para los que aun estaban en dudas sobre la conveniencia
de realizar esta operación, la novedad de los beneficios por la repatriación
puede ser un incentivo. “La repatriación, de traer el 5% de los bienes del
exterior antes de marzo para que no se apliquen las escalas nuevas,
implícitamente da tranquilidad para el que quiere depositar los dólares en caja
de ahorro al 31 de diciembre. Si el Gobierno está motivando una repatriación al
31 de marzo, es menos probable que haya alguna confiscación o cambio por
títulos”, agregó Domínguez.
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