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Bienes Personales: más dudas que certezas con la repatriación de fondos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 06/01 - 07:35 La Nación
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Por Ricardo Paolina - La ley 27.541, publicada el pasado lunes 23 de diciembre, introdujo importantes cambios en el impuesto sobre los bienes personales para el año 2019, entre los que se destacan un aumento en las alícuotas del impuesto para las personas que tienen bienes en el país y la delegación al Poder Ejecutivo para aumentar hasta el doble la alícuota del impuesto para las personas que tienen bienes en el exterior, y la eventual atenuación de su efecto en el supuesto de repatriar total o parcialmente al país esos fondos.

Con relación al impuesto sobre los bienes existentes en el país, el impacto del aumento será significativo, ya que en el año 2018 se pagó una tasa del 0,25% y por el año 2019 corresponderá pagar una tasa progresiva que comienza en el 0,50% y termina en el 1,25%. Es decir que como mínimo el impacto del aumento del impuesto será del 100%.

Este aumento afecta de manera directa a la clase media porque aquella persona que tiene un pequeño departamento para renta, un auto y algunos mínimos ahorros deberá abonar el impuesto, ya que el mínimo exento es de 2 millones de pesos (excluyendo su casa habitación), es decir, el equivalente hoy a unos US$32.000, lo que demuestra a las claras que este impuesto está mal llamado a la "riqueza".

En uso de aquellas facultades, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 99 y dispuso que las personas que tienen bienes en el exterior pagarán una tasa diferencial incrementada que va del 0,70 al 2,25%, es decir que quienes superen el mínimo exento de 2 millones y tengan más de 18 millones de pesos pagan una tasa adicional del 1%

Adicionalmente, con el objeto de alentar la repatriación de los activos situados en el exterior, el Ejecutivo dispuso que si antes del 31 de marzo de cada año se reingresa al país al menos el 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior, los contribuyentes quedarán exceptuados de pagar esa alícuota diferencial, siempre que el dinero permanezca depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de diciembre del año en que se hizo esa repatriación.

Inquietudes

El citado decreto genera numerosas inquietudes relacionadas con su correcta interpretación y además respecto de la conveniencia de la repatriación.

La primera es si la repatriación debe hacerse antes del 31 de marzo del año que se liquida el impuesto para que al 31 de diciembre esos montos depositados en una entidad bancaria estén exentos, en cuyo caso debería dictarse una norma de excepción para poder gozar de este beneficio para el año 2019, o si por el contrario, la repatriación debe hacerse después de finalizado el año, en este caso diciembre de 2019, y hasta el 31 de marzo de 2020. Ese aspecto temporal no está previsto en la norma y se deberá esperar el dictado de una norma complementaria.

La segunda duda interpretativa se vincula con la repatriación que debe hacerse "hasta el 31 de marzo de cada año". Del texto no se infiere que esta repatriación es acumulativa por año, ya que los fondos luego del 31 de diciembre son de libre disponibilidad y podrían remitirse nuevamente al exterior sin restricción cambiaria de ningún tipo conforme las normas vigentes al día de hoy.

Por último, las inquietudes que se plantean sobre la repatriación de los fondos se vinculan con la seguridad jurídica y la magnitud del beneficio económico. En concreto, quien tiene un millón de dólares en el exterior deberá repatriar la suma de 50.000 dólares y mantenerlos en un depósito bancario desde el mes de abril hasta diciembre para ahorrar la suma de 10.000 dólares en el pago del impuesto, sin considerar por supuesto el costo de oportunidad, esto es, la inversión de los 50.000 dólares por ejemplo en títulos argentinos o bonos y fondos extranjeros que paguen una tasa del 5%, en cuyo caso el beneficio económico se vería reducido a la suma de 7500 dólares, ello sin considerar obvio los efectos de la devaluación del peso argentino entre la fecha de determinación del impuesto y la fecha de su efectivo pago.

(*) El autor es socio del estudio Lisicki, Litvin y Asociados

 

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