Por Ricardo Paolina - La ley 27.541,
publicada el pasado lunes 23 de diciembre, introdujo importantes cambios en el
impuesto sobre los bienes personales para el año 2019, entre los que se
destacan un aumento en las alícuotas del impuesto para las personas que tienen
bienes en el país y la delegación al Poder Ejecutivo para aumentar hasta el
doble la alícuota del impuesto para las personas que tienen bienes en el
exterior, y la eventual atenuación de su efecto en el supuesto de repatriar
total o parcialmente al país esos fondos.
Con relación al
impuesto sobre los bienes existentes en el país, el impacto del aumento será
significativo, ya que en el año 2018 se pagó una tasa del 0,25% y por el año
2019 corresponderá pagar una tasa progresiva que comienza en el 0,50% y termina
en el 1,25%. Es decir que como mínimo el impacto del aumento del impuesto será
del 100%.
Este aumento afecta
de manera directa a la clase media porque aquella persona que tiene un pequeño
departamento para renta, un auto y algunos mínimos ahorros deberá abonar el
impuesto, ya que el mínimo exento es de 2 millones de pesos (excluyendo su casa
habitación), es decir, el equivalente hoy a unos US$32.000, lo que demuestra a
las claras que este impuesto está mal llamado a la "riqueza".
En uso de aquellas
facultades, el Poder Ejecutivo dictó el decreto 99 y dispuso que las personas
que tienen bienes en el exterior pagarán una tasa diferencial incrementada que
va del 0,70 al 2,25%, es decir que quienes superen el mínimo exento de 2
millones y tengan más de 18 millones de pesos pagan una tasa adicional del 1%
Adicionalmente, con
el objeto de alentar la repatriación de los activos situados en el exterior, el
Ejecutivo dispuso que si antes del 31 de marzo de cada año se reingresa al país
al menos el 5% del total de los bienes que se poseen en el exterior, los
contribuyentes quedarán exceptuados de pagar esa alícuota diferencial, siempre
que el dinero permanezca depositado en una entidad bancaria hasta el 31 de
diciembre del año en que se hizo esa repatriación.
Inquietudes
El citado decreto
genera numerosas inquietudes relacionadas con su correcta interpretación y
además respecto de la conveniencia de la repatriación.
La primera es si la
repatriación debe hacerse antes del 31 de marzo del año que se liquida el
impuesto para que al 31 de diciembre esos montos depositados en una entidad
bancaria estén exentos, en cuyo caso debería dictarse una norma de excepción
para poder gozar de este beneficio para el año 2019, o si por el contrario, la
repatriación debe hacerse después de finalizado el año, en este caso diciembre
de 2019, y hasta el 31 de marzo de 2020. Ese aspecto temporal no está previsto
en la norma y se deberá esperar el dictado de una norma complementaria.
La segunda duda
interpretativa se vincula con la repatriación que debe hacerse "hasta el
31 de marzo de cada año". Del texto no se infiere que esta repatriación es
acumulativa por año, ya que los fondos luego del 31 de diciembre son de libre
disponibilidad y podrían remitirse nuevamente al exterior sin restricción cambiaria
de ningún tipo conforme las normas vigentes al día de hoy.
Por último, las
inquietudes que se plantean sobre la repatriación de los fondos se vinculan con
la seguridad jurídica y la magnitud del beneficio económico. En concreto, quien
tiene un millón de dólares en el exterior deberá repatriar la suma de 50.000
dólares y mantenerlos en un depósito bancario desde el mes de abril hasta
diciembre para ahorrar la suma de 10.000 dólares en el pago del impuesto, sin
considerar por supuesto el costo de oportunidad, esto es, la inversión de los
50.000 dólares por ejemplo en títulos argentinos o bonos y fondos extranjeros
que paguen una tasa del 5%, en cuyo caso el beneficio económico se vería
reducido a la suma de 7500 dólares, ello sin considerar obvio los efectos de la
devaluación del peso argentino entre la fecha de determinación del impuesto y
la fecha de su efectivo pago.
(*) El autor es socio
del estudio Lisicki, Litvin y Asociados
|