La AFIP reglamentó el
impuesto a la adquisición de dólares y a la compra de productos o servicios en
el exterior que se paguen en pesos, aunque estarán exentas las personas o
empresas que adquieran moneda extranjera para hacer frente al pago de deudas.
De acuerdo a la
Resolución General 4659/2020, publicada en el Boletín Oficial, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) precisó que el gravamen del
30 por ciento se aplicará a la compra de billetes y divisas en moneda
extranjera; al pago de bienes y servicios en el exterior;
de servicios prestados por sujetos no residentes; de servicios en el exterior
contratados por agentes de viajes y turismo; de servicios de
transporte internacional de pasajeros; y de servicios digitales que se
paguen en dólares.
Asimismo, se aclaró
que "no quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino
específico vinculadas al pago de obligaciones", por lo que las empresas
que se hayan financiado en dólares no tendrán que hacer frente al impuesto.
El organismo
dirigido por Mercedes Marcó del Pont precisó que cobrará el gravamen
a aquellas personas que no lo pagaron o lo hicieron de manera parcial desde el
día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de diciembre.
Los agentes de
percepción serán bancos, agencias de viaje y empresas de transporte.
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