La Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) reglamentó hoy el Impuesto para una
Argentina Inclusiva y Solidaria (P.A.I.S), que grava con un 30% la compra de
divisas para ahorro, los gastos con tarjeta y el pago de servicios en el
exterior, y que forma parte de ley denominada “Solidaridad Social y
Reactivación Productiva” sancionada por el Congreso. El impuesto será
considerado desde el día de la entrada en vigencia de la norma, el pasado 28 de
diciembre.
La Resolución
General 4659/2020 emitida por el ente recaudador generó polémica, según
especialistas, consultados por Infobae, por lo establecido en el Artículo 12,
que indica que los turistas a los que no se les haya cobrado el impuesto desde
la entrada en vigencia de la Ley, o se les haya cobrado de manera parcial o
incorrecta, deberán abonarlo directamente en AFIP a través de un Volante Electrónico
de PAGO (VEP). En todos los casos, el plazo para hacerlo será hasta el día 25
del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida
percepción.
“El artículo es
polémico ya que si la agencia de viaje o la tarjeta de crédito no percibió el
impuesto correspondiente o lo hizo de forma parcial, es la persona o la empresa
la que deberá pagar de forma autogestiva. El problema que trae esto es que en
muchos casos los individuos no saben cómo hacerlo o directamente no van a
hacerlo”, señaló el tributarista Ezequiel Passarelli.
En ese mismo
sentido opinó César Litvin, CEO en Estudio Lisicki, al afirmar que la
reglamentación lo que hace en su Artículo 12 es “extender la responsabilidad al
sujeto o la empresa”.
Por otra parte, la
reglamentación despeja en su Artículo 13 las dudas en relación al momento en el
que se comenzaba a cobrar el impuesto. Allí señala que el ingreso de las
percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 -cuya
reglamentación fue el 28 de diciembre- y el día 7 de enero de 2020 inclusive,
se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de
2020. Es decir que aquellas empresas que cobraron el impuesto, deberán pagarlo
a AFIP en el plazo establecido.
“Si la agencia de
viaje o la tarjeta de crédito no percibió el impuesto correspondiente o lo hizo
de forma parcial, es la persona o la empresa la que deberá pagar de forma
autogestiva” (Passarelli)
Cabe destacar que
luego de la publicación, el 23 de diciembre por la tarde, de la Ley de Solidaridad
en el Boletín Oficial, las agencias de viajes y turismo comenzaron a cobrar el
impuesto del 30% para la venta de pasajes al exterior y servicios en dólares
pero hubo mucha incertidumbre sobre si correspondía o no cobrarlo antes de su
oficialización y reglamentación y si podía o no reclamarse ese incremento una
vez concluida la compra.
Otro de los
interrogantes que generó la reglamentación entre los especialistas es qué va a
pasar con los no residentes que paguen viajes al exterior en divisas, dado que
la reglamentación de AFIP señala en su Artículo 2 que "son sujetos
pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos que
revistan la condición de residentes en el país”. “En este punto no queda claro
si un extranjero tiene que pagar el impuesto o no”, remarcó Litvin.
En otro orden,
Passarelli sostuvo que lo que sí se despejó es la duda que había en torno a “si
se iba a gravar o no el giro de regalías al exterior o las importaciones de
servicios y bienes”. En ese sentido y tal como se esperaba, las empresas no
pagarán el impuesto en los casos que se importen determinados bienes y
servicios contemplados en la ley como medicamentos o incluso libros, ni tampoco
por el giro de dividendos a las casas matrices.
¿En qué casos se
aplica el impuesto del 30 por ciento?
La percepción será
aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones
alcanzadas por el impuesto P.A.I.S. En el caso de las compras contempladas en
la ley, estarán alcanzadas en cualquier etapa de la operatoria cuando se deba
acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las
divisas correspondientes para su cancelación, señaló AFIP.
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