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Dólar PAIS: cómo pagar el 30% en operaciones anteriores al 28-D
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 09/01 - 07:26 Ambito Financiero
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Por Carlos Lamiral - Las personas que hicieron compras en pesos de algún artículo o servicio en el exterior, a quienes no se les practicó la percepción del 30% del Impuesto PAIS en su momento, tendrán que pagarlo generando un comprobante electrónico en la web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). Según el organismo, incluye operaciones que van desde el 23 de diciembre, cuando se publicó el tributo en un suplemento del Boletín Oficial, hasta el 28 de diciembre, cuando se promulgó. Luego de esos días los agentes comenzaron a percibir. Serán los únicos casos en que le corresponderá al contribuyente practicar lo que se conoce como “autopercepción” y se relaciona mayormente con adquisición de pasajes o paquetes turísticos al exterior en moneda local.

Fuentes del organismo informaron a Ámbito Financiero que de acuerdo con estimaciones propias “son excepcionales” los casos en que habrá “autopercepción”.

En cambio, cuando se hayan adquirido bienes o servicios con tarjetas de crédito o plataformas virtuales en dólares durante, cuando el gravamen no estuvo reglamentado, la retención la practicará el agente de percepción. Esto se debe a que el impuesto PAIS, según dispuso la AFIP, se tiene que calcular al momento del cierre del resumen mensual o liquidación y no con el momento de la compra. El ejemplo es el de una persona que compró el 27 de diciembre cuyo resumen de tarjeta vence el 15 de enero.

La resolución establece que la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del resumen o liquidación. En el ejemplo, se debería tomar el tipo de cambio del 14.

En cambio, cuando se trate de operaciones hechas en pesos desde el 23 de diciembre, las personas que no cuenten con una clave fiscal del sitio de la AFIP deberán anotarse, generar un Volante Electrónico de Pago y abonar. Los usuarios habituales como monotributistas y autónomos, tan sólo deberán emitir el comprobante. Si la transacción fue realizada entre el 23 y el 31 de diciembre, tendrán tiempo hasta el 25 de enero. Si la operación se hizo entre el 1 y el 7 de enero, tendrán tiempo hasta el 25 de febrero. Cuando generen el volante deberán buscar en el aplicativo el código de impuesto 938, concepto Pago A Cuenta / Auto Retención/ Auto Percepción. De acuerdo con la AFIP, este tipo de operaciones se tienen que haber cancelado en efectivo, pero especialistas consultados consideran que se puede también incluir en ese grupo a los pagos con tarjeta en moneda local si se entiende que el agente de percepción es la compañía aérea o la agencia de turismo y no la tarjeta.

Para varios tributaristas, el Artículo 12 de la Resolución 4659 donde se indica que son las personas que deberán abonar el gravamen que no les percibieron “se presta a confusión”. César Litvin consideró que sería aconsejable que la AFIP emitiera alguna aclaratoria. Según dijo el tributarista, “no se puede percibir un impuesto con retroactividad”, mientras que su colega Ezequiel Passarelli opinó que es “lógico que los bancos y las tarjetas les perciban con posterioridad el gravamen a sus clientes si no lo cobraron en su momento, pero claramente la resolución dice otra cosa”. Al respecto, el abogado especializado en temas tributarios Diego Fraga, remarcó que “los agentes de percepción no contaban con las normas reglamentarias para poner en práctica la percepción a partir de la entrada en vigencia de la ley, entonces, se establece que el responsable de ingresar el impuesto es el contribuyente, que es quien adquirió los bienes o servicios”.

Sebastián Domínguez, de SDC Asesores Tributarios, explicó que “el hecho imponible lo determina si el agente de percepción tiene que acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC)”. “El problema para una empresa es cómo saber de antemano si tiene que girar o no el dinero que percibe al exterior de una operación que realiza con un cliente, o si usa ese dinero para otra cosa”, señaló.

 

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