Por Iván
Sasovsky - El presidente electo de Uruguay, Luis Lacalle Pou, quiere que
100.000 argentinos se muden al país que dirigirá y para eso planea flexibilizar
regulaciones para empresarios y fondos locales. La noticia impactó de aquel
lado del Río de la Plata y de este con igual intensidad.
Hubo miles de
comentarios cruzados y hasta el ex mandatario uruguayo, José “Pepe”
Mujica cuestionó la iniciativa con una frase que sumó más polémica al
tema: “En vez de traer 100 mil cagadores argentinos, preocupémonos de que
los nuestros inviertan acá”.
No sólo eso, Mujica
también llamó a recuperar “unos 24 mil millones de dólares" que sus
compatriotas tienen “desparramados por el mundo”.
En la Argentina,
parece haberse llegado a un punto sin precedentes respecto a la recaudación de
impuestos y el nuevo Ejecutivo necesita que ninguno de los contribuyentes
se escape del infierno fiscal en el que se ha convertido el país para que
los números cierren o para que la batería de impuestos impulsada tenga sentido.
Cruzando el río,
con una política más de libre mercado, el flamante gobierno charrúa intenta que
ante una mejor oferta de precios para vivir en sociedad (impuestos) hasta cien
mil ciudadanos argentinos emigren al vecino país.
La oferta de
impuestos es mucho más interesante, en Uruguay se dan las siguientes
cuestiones:
1 - Se tributa el
impuesto a la renta (ganancias) sólo por las rentas obtenidas en Uruguay.
2 - No existe el
impuesto sobre los Ingresos Brutos.
3 - No existe el
impuesto a los créditos y débitos bancarios (impuesto al cheque).
4 - No existe el
impuesto PAIS.
5 - No existen
retenciones a las exportaciones.
6 - Existen zonas
francas libres de impuestos.
7 - Existe libre
circulación de capitales y de bienes.
8 - El impuesto
sobre el patrimonio se calcula deduciendo deudas y sólo sobre aquel radicado en
el país.
9 - No existen
retenciones, percepciones ni anticipos de impuestos.
10 - No existe
desdoblamiento cambiario para liquidar exportaciones.
Frente a esta
situación, muchos argentinos han mostrado su interés en dejar de ser
residentes fiscales argentinos, y el gobierno uruguayo tomó el tema y evalúa
facilitar todo aquello que esté a su alcance para ganar una pulseada tan
antigua como presente: bajar impuestos para atraer inversiones, algo que la
Argentina parece haber olvidado hace mucho tiempo.
¿Cuáles son las
causales de pérdida de la condición de residencia fiscal y sus consecuencias?
1 - Obtención de la
residencia permanente en otro Estado (“Residencia Permanente en el Exterior”).
2
- Permanencia continuada en el exterior por un plazo de 12 (doce) meses,
no considerada interrumpida por ausencias temporales de hasta 90 (noventa) días
–consecutivos o no–, pudiendo solicitarse a la autoridad fiscal (AFIP) el
restablecimiento de la condición de residente fiscal manifestando y acreditando
la inexistencia de ánimo de residencia habitual en el exterior (“Permanencia
por 12 meses en el Exterior”).
La referencia a la
condición de “residencia permanente” alude al estatus migratorio, por analogía
con la ley argentina de migraciones, la cual define a la “residencia
permanente” como la categoría de admisión de extranjeros en el territorio
nacional que confiere derecho al beneficiario a desarrollar toda tarea o
actividad lucrativa o remunerada, por cuenta propia o en relación de
dependencia.
Para que se pueda
facilitar entonces la pérdida de residencia para un argentino, se debería
acelerar el trámite migratorio por el cual un argentino obtiene la residencia
migratoria permanente en Uruguay.
La pérdida de la
residencia fiscal causa efectos a partir del primer día del segundo mes
siguiente de aquél en el que se hubiera adquirido la Residencia Permanente en
el Exterior o se hubiera cumplido el plazo que determina la pérdida de dicha
condición en el caso de Permanencia por 12 meses en el Exterior, según
corresponda.
De esta forma, para
que la pérdida de residencia se haga efectiva para el 31/12/2019, tanto para el
Impuesto a las Ganancias como para el Impuesto sobre los Bienes Personales, y
un contribuyente argentino pierda la condición de residente, la misma se
tuvo que haber perfeccionado antes del 31/10/2019. Dado que cualquier
pérdida realizada luego de ese plazo tendrá efectos ya para el ejercicio 2020.
La ley de Ganancias
determina las formalidades a cumplimentar en el caso de pérdida de la condición
de Residencia Fiscal, conforme que el contribuyente esté físicamente presente o
no en el país al tiempo de operada la citada pérdida de la Residencia Fiscal, a
saber:
- Cuando la
pérdida de la condición de residente fiscal se produzca antes de ausentarse la
persona del país (supuesto exclusivo de obtención de Residencia Permanente
en el Exterior): la acreditación se cursará ante la AFIP, con carácter previo a
la salida del país.
- Cuando la
pérdida de la condición de residente fiscal se produzca en el
exterior (obtención de Residencia Permanente en el Exterior o de
Permanencia por 12 meses en el Exterior): la acreditación se sustanciará ante
el consulado argentino del país en que dichas personas se encuentren al tiempo
de verificarse dicha pérdida, el cual deberá comunicarla a la AFIP.
Efectos de la
pérdida de la condición de residente fiscal
El efecto
sustantivo de la pérdida de la condición de Residencia Fiscal consiste en que
el contribuyente deja de tributar sobre la totalidad de sus rentas (fuente
argentina más fuente extranjera), pasando a tributar en forma limitada por sus
rentas de fuente argentina.
Por otro lado, en
forma automática a partir del momento en que la pérdida de la Residencia Fiscal
causa efectos, la persona pasará a revestir la condición de beneficiario del
exterior como modalidad de tributación sobre sus rentas de fuente argentina, lo
cual supone que no deberá presentar declaraciones juradas anuales ni abonar
anticipos. Por el contrario, el impuesto a las Ganancias se ingresa por vía de
la retención en la fuente con carácter de pago único y definitivo que debe
efectuar los pagadores locales de tales rentas.
A tales fines, la
persona deberá comunicar la pérdida de la Residencia Fiscal a los agentes de
retención (pagadores locales), con efectos desde el primer día del segundo mes
siguiente a la adquisición de la Residencia Permanente en el Exterior o
transcurso del plazo de 12 meses en el exterior de corresponder.
En el caso en que
la referida comunicación fuera extemporánea, los agentes de retención deberán
practicar las retenciones omitidas sobre los pagos subsiguientes, de ser ello
factible, y hasta la concurrencia de los importes que debieron ser retenidos.
Supuestos de doble
residencia fiscal y test de residencia
En efecto, si el
residente es considerado como residente fiscal del otro Estado y habiendo
obtenido la Residencia Permanente en el Exterior, continúe residiendo de hecho
en el país; o bien siendo considerado como residente fiscal del otro Estado y
verificado la Permanencia por 12 meses en el Exterior y reingrese al país con
el propósito de permanecer en él, debe aplicarse el “test de residencia”.
El test de
residencia consiste en una serie de parámetros secuenciales y subsidiarios que
definen la residencia fiscal de la persona física, precisando si éste reviste
la condición de residente fiscal argentino o no residente (validando en este
caso la pérdida de la Residencia Fiscal).
Los parámetros que
lo integran son los siguientes:
- Vivienda
permanente: es el recinto apto para morada que, en forma continuada, se
mantiene efectivamente utilizado o disponible para la finalidad principal de
habitación, con prescindencia del título jurídico bajo el cual se lo afecte o
se lo tenga a disposición (alquiler, propiedad, derecho de uso, usufructo,
etc.).
- Centro de
intereses vitales: es el lugar en el cual la persona de existencia visible
mantiene sus relaciones personales (núcleo familiar primario) y económicas
(fuente de ingresos) más estrechas, las que deben ser consideradas en forma
conjunta. En caso de que dichas relaciones estuvieran en diferentes países, se
otorgará preeminencia a las relaciones personales.
- Lugar de estadía
habitual: es el lugar en que (de acuerdo a las salidas e ingresos que
constan en el pasaporte) la persona estuvo de hecho más tiempo durante el
período fiscal (año calendario).
El test de
residencia funciona de la siguiente manera: en caso de no definirse la
residencia por el parámetro de la vivienda permanente (por el hecho de poseer
viviendas permanentes en ambos países, por caso), se pasa al parámetro del
centro de intereses vitales. En caso de no definirse la residencia por
este parámetro (por ejemplo, por no verificarse un nexo fijo o dominante
relativo al centro de intereses vitales con uno de los dos territorios) se
pasará al tercer parámetro (estadía habitual). En caso que durante el año
fiscal el residente hubiera estado de hecho la misma cantidad de días en ambos
países, la residencia se define conforme al parámetro de la nacionalidad en
virtud del cual si el residente posee nacionalidad argentina, es residente de
derecho.
Si la persona se
muda y su vivienda se encuentra en el exterior, no hay posibilidad de duda
sobre la pérdida de residencia argentina.
El gobierno
argentino corre de atrás en esta carrera en la que los hechos resultan más que
elocuentes (impuestos mucho más bajos y simples), siendo que en frente se
encuentra uno de los países más libres y en el cual los impuestos nunca han
sido un problema. (*)El autor es CEO Sasovsky & Asociados
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