El Gobierno decidió
prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020 el régimen de incentivo para las
industrias que fabrican bienes de capital, a fin de mejorar la competitividad y
promover la producción nacional.
La decisión fue confirmada a partir de un decreto publicado en el Boletín Oficial.
Este beneficio
tiene como objetivo de favorecer el crecimiento productivo de la economía. Está
dirigido a los fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas,
equipos hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, entre otros, y
consiste en un bono fiscal que puede ser usado para cancelar impuestos
nacionales o ser transferido a terceros. La medida también alcanza a la industria naval y a
proveedores destinados a la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.
Según el texto
oficial, el incentivo es retroactivo al 1 de enero último y está dirigido a los
fabricantes de maquinaria general y agrícola, herramientas, equipos
hospitalarios, carroceros o buses para uso urbano, la industria naval y
proveedores de la producción de hidrocarburos y energía eléctrica.
Básicamente, se
trata de un bono de crédito fiscal que puede ser utilizado para cancelar
impuestos nacionales o ser transferido a terceros.
El régimen está
vigente desde marzo de 2001 y tiene como fin "mejorar la competitividad de
la industria local productora de bienes de capital, a fin de que pueda
participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes,
promoviendo así su fabricación nacional", resaltó el Poder Ejecutivo.
Y subrayó que la
Casa Rosada "asigna a los sectores alcanzados por la presente medida,
prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la
economía".
Este régimen
permite computar "hasta un equivalente al 70% del valor de las inversiones
realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico, facturadas y
efectuadas a partir del 1° de enero de 2019 y debidamente acreditadas", de
acuerdo con lo dispuesto.
Al mismo tiempo, el
Gobierno estableció como fecha límite de solicitud del beneficio fiscal el 31
de marzo de 2021, contemplando, además, un plazo máximo de un año para la
emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al
momento de la presentación.
"Resulta
también oportuno prorrogar (la vigencia del bono) a fin de aumentar su
previsibilidad y el incentivo generado en las empresas fabricantes para
continuar realizando proyectos de innovación, investigación y desarrollo
tecnológico", destacó el Gobierno.
El artículo 3 de la
norma establece:
El bono de crédito
fiscal podrá ser aplicado al pago de impuestos nacionales y el cálculo del
mismo se realizará conforme el siguiente esquema:
a) Para las
solicitudes de emisión de bonos fiscales por facturas emitidas hasta el 31 de
diciembre de 2020, inclusive, el beneficio a otorgarse será equivalente al
CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del valor que resulte de la sumatoria de los
siguientes componentes aplicables al valor de los bienes de capital alcanzados
por el presente Régimen:
I) SEIS POR CIENTO
(6 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los
insumos, partes o componentes de origen importado incorporados al bien, que
hubieren sido nacionalizados con un derecho de importación del CERO POR CIENTO
(0 %).
II) OCHO POR CIENTO
(8 %) del importe resultante de detraer del precio de venta el valor de los
insumos, partes o componentes referenciado en el apartado anterior y el valor
de los insumos, partes o componentes que hubieren sido nacionalizados con un
derecho de importación superior a CERO POR CIENTO (0 %).
b) Para las
solicitudes de emisión de bonos fiscales por parte de empresas calificadas como
Micro, Pequeñas o Medianas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° de
la Ley N° 24.467, sus modificatorias, complementarias y reglamentarias,
respecto de facturas emitidas hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el
beneficio a otorgarse será el equivalente al SESENTA POR CIENTO (60 %) del
valor que resulte de la sumatoria de los componentes I y II previstos en el
inciso a) del presente artículo.
c) Adicionalmente,
el beneficio que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los incisos a) o
b), según corresponda, podrá ser incrementado hasta en un QUINCE POR CIENTO (15
%) de su cuantía, en la medida que los beneficiarios acrediten, con cada
solicitud, la realización de inversiones destinadas a la mejora de la
productividad, la calidad y la innovación en procesos y productos, con el
alcance, las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación.
A tales efectos,
podrán computarse hasta un equivalente al SETENTA POR CIENTO (70 %) del valor
de las inversiones realizadas en innovación, investigación y desarrollo tecnológico,
facturadas y efectuadas a partir del día 1° de enero de 2019 y debidamente
acreditadas, las cuales deberán encontrarse asociadas a proyectos y servicios
tecnológicos desarrollados por Unidades de Vinculación Tecnológica (UVT)
habilitadas según lo establecido por la Ley N° 23.877 y su modificatoria, u
organismos o entidades inscriptos en el Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas (ROECyT) creado por la Ley N° 25.613, que acrediten
capacidades técnicas vinculadas al desarrollo de la actividad sectorial,
conforme los criterios que defina la Autoridad de Aplicación.
En los casos
previstos en los incisos a) y b) del presente artículo, entiéndase por precio
de venta al que surja de la factura y/o documento equivalente, neto de impuestos,
gastos financieros y de descuentos y bonificaciones.
Asimismo, estarán
excluidos del valor de venta de los bienes alcanzados por el beneficio,
incluyendo las líneas de producción completas y autónomas, aquellos bienes de
capital incorporados que se encuentran alcanzados por los beneficios del
presente Régimen”.
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