A través de la
resolución general 4.666/20 publicada en el Boletín Oficial, la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), reglamentó la
metodología para determinar los derechos de exportación sobre los
servicios.
Según el texto
oficial, “el derecho de exportación se determinará en dólares estadounidenses
aplicando la alícuota del 5% sobre el importe que surja de la factura
electrónica clase "E" emitida por la operación de exportación de
servicios, ajustado por las notas de crédito y/o débito asociadas".
Para la conversión
en pesos al momento de su ingreso, se deberá tomar el valor del dólar del
Banco Nación vigente al cierre del día hábil cambiario anterior a la fecha del
pago del derecho de exportación.
Entre los
contribuyentes que se encontrarán alcanzados por la medida se tomarán las
facturas electrónicas clase “E” por exportaciones de prestaciones de servicios
emitidas durante el año calendario inmediato anterior al de la fecha de la
declaración jurada F. 1318 de cada período mensual, así como los
comprobantes asociados a dichas facturas.
A fines del año
pasado, con la sanción de la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva, se facultó al Poder Ejecutivo a fijar la alícuota de los
derechos de exportación sobre las exportaciones de servicios en hasta un máximo
del 5%, valor que finalmente quedó reglamentado. Previamente, el porcentaje era
del 12% con un tope de $4 por cada dólar.
A los fines
previstos por el artículo 10 de la Resolución General N° 4.400, para el cálculo
del monto de los servicios exportados por el año calendario de 2019, las notas
de débito y crédito emitidas durante el mes de enero de ese año que no se
encuentren asociadas a comprobantes electrónicos clase "E" por
exportaciones de prestaciones de servicios, serán afectadas al período
correspondiente al mes de enero de 2019.
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