Desde el lunes
comenzó a regir la feria fiscal de la AFIP, que otorgar plazos especiales para
la presentación de declaraciones
juradas y la realización de pagos.
Según la Resolución General N° 4.637/2019, la iniciativa busca
facilitar el cumplimiento de las obligaciones, cuyos vencimientos operen
durante la última semana de enero y la primera de febrero de 2020.
Por ese motivo,
según informó la AFIP, se dispuso un plazo especial para la presentación
de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
La AFIP difundió un
listado de las obligaciones que, con vencimientos entre el 27 de enero y
el 7 de febrero de 2020 -ambos inclusive-, se considerarán cumplidas en
término siempre que se efectúen hasta el 14 de febrero de 2020, inclusive:
Presentación de
declaraciones juradas determinativas y/o pago de los saldos resultantes
Operaciones de
negociación, oferta y transferencia de bienes inmuebles.
Régimen especial
de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Código de
Autorización Electrónico Anticipado (CAEA).
Cruzamiento
informático de transacciones importantes (CITI). Préstamos con garantía
hipotecaria y transferencias de dominio de bienes inmuebles, cesiones de
derecho y actos simultáneos.
Registro de los
contratos de maquila para caña de azúcar.
Operaciones
económicas de cualquier naturaleza concertadas entre residentes en el país y
representantes de sujetos o entes del exterior. Prestadores de servicios que
intervienen en dichas operaciones.
Régimen de
registración de operaciones. Régimen de actualización de autoridades
societarias.
Fideicomisos
financieros y no financieros constituidos en el país o en el exterior.
Regímenes de información y de registración de operaciones.
Consumos
relevantes.
“Countries”,
clubes de campo, clubes de chacra, barrios cerrados, barrios privados,
edificios de propiedad horizontal y otros. Importes en concepto de expensas,
contribuciones para gastos y conceptos análogos.
Sociedades de
garantía recíproca (SGR).
Controladores
fiscales de nueva tecnología. Reporte semanal.
Liquidación
electrónica de servicios públicos. Código electrónico de servicios públicos.
Rendición de comprobantes.
Operaciones de
colocación de fondos efectuadas en cooperativas y mutuales.
Asimismo, el
ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores
autónomos, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá
realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la CUIT del
contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT y FECHA:
0, 1, 2 y 3
(10/02/2020)
4, 5 y 6
(11/02/2020)
7, 8 y 9
(12/02/2020)
AFIP: cómo consultar el calendario de vencimientos impositivos 2020
La AFIP tiene a disposición
de los contribuyentes un aplicativo para consultar los vencimientos del
calendario impositivo del 2020. Para acceder a la herramienta es necesario
ingresar al siguiente link: https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do
Allí, se pude
averiguar las fechas precisas de los vencimientos de los impuestos, como Bienes Personales,
Ganancias, IVA, Renta Financiera, Cargas Sociales, Ganancia Mínima Presunta,
Monotributo, Participaciones societarias y autoridades, Retenciones y
percepciones, Impuestos internos, Convenio multilateral, entre otros.
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