El aumento decidido
por el Decreto 14/2020 de principios de enero se pagará en dos tramos, el
inicial, con el salario de enero, de $ 3.000, y otro de $ 1.000 en febrero
hasta completar una suma de $ 4.000 que tendrá carácter “remunerativo",
por lo que formará parte de la base de cálculo de conceptos como aguinaldo y
salario básico y de los aportes de empleadores y empleados al sistema
previsional, aunque tendrá excepciones para el sector pyme.
Las principales
precisiones del decreto oficial que impulsa el aumento, son las siguientes:
Cuánto. Se
cobrarán $ 4.000, en dos tramos, uno inicial de $ 3.000, con el salario de
enero, y otro de $ 1.000 con el de febrero. No será el valor neto que perciban
los trabajadores, en tanto tendrá carácter parcialmente remunerativo. Será
tenido en cuenta para el cálculo de aportes previsionales, tanto del empleador
como del empleado, pero no para adicionales previstos en el convenio colectivo
o en el contrato individual de trabajo.
¿Bono o salario? No
es un bono, sino que se integra al salario y deberá ser absorbido por las
futuras negociaciones paritarias.
“Solidario”. El
aumento deberá consignarse aparte en el recibo de sueldo, bajo el título “incremento
solidario”.
A cuántos empleados
alcanza. La medida dispone “un incremento salarial mínimo y uniforme
para todos los trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia del
Sector Privado. Obviamente, se refiere a los trabajadores formalizados, que en
la Argentina son aproximadamente 6.100.000 trabajadores del sector privado “en
blanco”, aunque Juan Luis Bour, economista jefe de FIEL planteó la duda de si
quedaban excluidos de ese universo el tercio de “no convencionados”, en cuyo
caso el universo alcanzado sería de aproximadamente 4.000.000 de asalariados
Casos
especiales. Para los asalariados que trabajen menos de las horas
“legales” o “convencionales”, la suma no será exactamente de $ 3.000 y $ 1.000
hasta completar 4.000, sino que será “proporcional”, de acuerdo a las pautas
del convenio colectivo aplicable o, suplementariamente, según las reglas
generales contenidas en la Ley N° 20.744 , de contrato de trabajo.
Para las micro,
pequeñas y medianas empresas el Gobierno decidió que, siempre que cuenten con
“Certificado MiPyME” vigente, no deberán pagar las contribuciones patronales
con destino a la Anses, tal cual disponía la ley de Pymes 24.467, sancionada en
1995. Aquellas empresas que no tengan ese certificado, tendrán un plazo de 60
días para tramitarlo y eximirse de mencionado aporte. Las entidades civiles sin
fines de lucro tendrán el mismo beneficio.
Quiénes quedan
afuera. Este aumento no regirá para el Sector Público Nacional, los
trabajadores bajo el Régimen de Trabajo Agrario y los empleados domésticos,
sujetos del Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas
Particulares. Aunque el proyecto de decreto oficial dice que a través de la Comisión
Nacional de Trabajo Agrario y la Comisión Nacional de Trabajado de Casas
Particulares “se evaluará la posibilidad de instrumentar medidas
tendientes a contemplar la situación de dichos trabajadores”.
La medida oficial
faculta al ministerio de Trabajo a dictar las normas complementarias, y
aclaratorias necesarias, que probablemente serán numerosas y serán también
motivo de consulta en la conferencia de prensa del jefe de Gabinete, Santiago
Cafiero y el ministro de Trabajo, Claudio Moroni.
¿Lo cobrarán los
empleados estatales? No están incluidos en este decreto, pero el Gobierno
ya estableció qué pasará con ese universo de asalariados. Serán dos pagos, de $
3.000 y $ 1.000, a cobrar en marzo y abril, destinados a los sueldos de hasta
$60 mil.
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