Por Natalia Donato - El
Gobierno finalmente avanzó hoy con la publicación en el Boletín Oficial del decreto 116 que
define en qué podrá ser invertido el 5% de los activos repatriados,
lo cual generó tranquilidad en todos los contribuyentes y tributaristas que
dudaban del beneficio de ingresar esos fondos al país, aún con la ventaja que
implica de pagar menos Bienes Personales.
Las autoridades
aclararon que con las opciones que hay disponibles a partir del flamante
decreto, conviene repatriar el dinero, aunque no precisaron cuánto esperan que
ingrese al país. Lo que sí remarcaron fuentes del Ministerio de Economía es
que hay en el exterior activos declarados por USD 70.000 millones, por los que
los contribuyentes argentinos pagan el impuesto.
El 5% de este
número es USD 3.500 millones, que es el máximo al que aspira la gestión
de Martín Guzmán. De todos modos, en el equipo económico no se quisieron
arriesgar con una cifra para evitar generar falsas expectativas.
De acuerdo con lo
estipulado con la reglamentación de la Ley de Solidaridad y Reactivación
Económica, publicada el 28 de diciembre mediante el decreto 99, quienes tienen
activos en el exterior pagarán una alícuota fija que va desde 0,7% hasta 2,25%,
si el valor total supera los $18 millones, equivalentes hoy a USD 300.000. Eso
se suma a lo que el contribuyente debe pagar por los bienes en el país, según
la tabla local. Pero lo que también plantea esa reglamentación es que si
la persona decide repatriar el 5% de los activos que tiene fuera del país, paga
por todos los bienes la alícuota local. Es decir que si paga la cuota máxima,
pasará a abonar 1,25% si trae los fondos.
Ese primer decreto
reglamentario estableció que para acceder al beneficio de reducción de la
alícuota de Bienes Personales, el contribuyente tenía que ingresar esos fondos
hasta el 31 de marzo y mantenerlos hasta el 31 de diciembre. Pero no aclaraba
si ese dinero iba a poder ser invertido o no, lo cual generó una fuerte
incertidumbre y hasta recomendaciones por parte de los tributaristas de no
ingresar esos dólares al país.
La norma publicada
hoy aclara que podrán ser utilizados en diversos instrumentos de inversión, ya
que “el objetivo es que puedan ser canalizados en la actividad productiva y
que, a su vez, le genere algún tipo de rentabilidad al contribuyente”, dijeron
las fuentes de Economía. Las opciones son las siguientes:
- Mantener los dólares
en una caja de ahorro o en un plazo fijo en dólares. En este caso, deben
mantenerlos hasta fin de año para mantener el beneficio de pagar menos Bienes
Personales.
- Venderlos en el
mercado único y libre de cambios a través de la entidad financiera que recibió
la transferencia desde el exterior y gastar esos pesos o invertirlos en títulos
en pesos. Si se realiza una inversión, también debe mantener el compromiso de
tenerla hasta el 31 de diciembre.
- La adquisición de
certificados de participación y/o títulos de deuda de fideicomisos de inversión
productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE). En
este caso, la inversión deberá mantenerse bajo la titularidad del contribuyente
hasta el 31 de diciembre y los fondos deben provenir de la misma cuenta que
recibió la transferencia original desde el exterior.
- La suscripción o
adquisición de cuotapartes de fondos comunes de inversión (FCI), caso en el
cual también debe mantenerse la inversión hasta fin de año. Respecto de esta
opción, las fuentes de Economía aseguraron que la Comisión Nacional de Valores
(CNV) está trabajando en una reglamentación que establezca cuáles son los
requisitos que deben reunir los FCI para que puedan ser usados por los
contribuyentes. Según dijeron en Economía, el objetivo será que se trate de
fondos cuyos activos estén asociados a la actividad productiva.
Consultado el
tributarista César Litvin, aseguró que el decreto de hoy “despeja
dudas porque el contribuyente tiene más de una opción y con la que tenía antes
quedaba expuesto a recuerdos del pasado respecto del plan Bonex o de la
pesificación de los depósitos en dólares”. “Ahora hay dos opciones
interesantes, que son la del fideicomiso del BICE y la de los Fondos Comunes de
Inversión, que creo que son las que va a usar la mayoría de los que quieren
repatriar”, agregó Litvin.
“Me parece
importante que puedan mantenerlo en dólares. Creo que los instrumentos en pesos
muy poca gente los va a usar. Mucha gente prefiere pagar el 1% adicional o
plantear la confiscatoriedad. Porque el 2,25%, cualquier inversión que te de el
3,5% y tiene que pagar ganancias, y encima lo que le queda tiene que pagar
bienes personales, van a hacer cuestionamiento judicial. Si tengo que
recomendar, me inclino por hacer una acción declarativa de certeza planteando
la confiscatoriedad”, cerró el especialista Santiago Sanz Valiente.
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