Por Silvia Stang -
Un plazo máximo de 60 o 120 cuotas dependiendo de cuáles sean las obligaciones
adeudadas; pagos iniciales que llegarán hasta 5% del monto total de la deuda;
un descuento total de la suma adeudada que promediará el 42%, y una tasa de
financiamiento de 3% mensual durante el primer año, son algunas de las
características del plan de moratoria para
deudas impositivas y de la seguridad social dispuesto por la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A continuación, las
principales condiciones de la medida, que fue dispuesta por la ley 27.541
aprobada por el Congreso a fines de 2019.
Contribuyentes
alcanzados. Micro,
pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición (en
todos estos casos) de que tengan su certificado pyme, que se consigue con un
trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a las entidades sin
fines de lucro.
Deuda
incluida. Es
la originada por impuestos y obligaciones del sistema de la seguridad social
que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están expresamente
excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y los pagos a las
aseguradoras de riesgos del trabajo (la ley invita a estas entidades a ofrecer
sus propios planes). También quedan afuera algunos impuestos específicos, como
los que pesan sobre los combustibles o las apuestas.
Plazo
de adhesión. Será
entre el 17 de octubre y el 30 de abril. Habrá mayores beneficios, en cuanto a
la cantidad de cuotas y al porcentaje de pago inicial a cuenta, para quienes se
inscriban en febrero y marzo respecto de quienes lo hagan en abril.
Diferenciación
de condiciones. Dependiendo
de la fecha de adhesión, pero también del tamaño de la empresa (micro, pequeña
y mediana), los pagos a cuenta variarán entre el 0% y el 5%. Y también variará
la cantidad máxima de cuotas. Según ejemplificó Mercedes Marcó del Pont,
titular de la AFIP, una pequeña empresa que entre en febrero o marzo tendrá 120
cuotas y un pago a cuenta del 1%; si, en cambio, se adhiere en abril, tendrá
que hacer un pago a cuenta del 3% y accederá a 90 cuotas.
Planes
vigentes. Según
la normativa, podrán reformularse para pagar la deuda según las condiciones
ahora establecidas. Según estimaciones de la AFIP, la primera cuota sería tres
veces más reducida que la primera cuota de algún plan anterior. En estos casos
se consolidarán todos los planes que tenga el contribuyente en un único plan.
Primera
cuota y monto mínimo. Será,
como regla general, el 17 de julio de este año. En los casos de refinanciación
de planes vigentes, la primera cuota será al mes siguiente de la adhesión. La
cuota mensual mínima tendrá un monto de $1000.
Condonación. Al tratarse de una
moratoria y según lo dispuesto ya por la ley, habrá un perdón total de las
sanciones y multas y un perdón parcial de los intereses resarcitorios y
punitorios.
Interés
por financiamiento. La
tasa será de 3% mensual durante el primer año y será variable, según la tasa
Badlar, los meses posteriores.
Certificado
Pyme (requisito). El
trámite se hace a través de la página de la AFIP, ingresando con la clave
fiscal. Para la
inscripción, las empresas deben tener presentadas las
declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales por empleados de los últimos
tres ejercicios fiscales. Según el organismo, ningún régimen informativo es
obligatorio para acceder al registro, que sirve para obtener diferentes
beneficios. Los monotributistas, para inscribirse en la moratoria, también
deberán obtener este certificado (esto no cambiará su situación como
contribuyentes ante el organismo fiscal).
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