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Cómo serán las condiciones de la nueva moratoria para pagar deudas impositivas
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 31/01 - 07:23 La Nación
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Por Silvia Stang - Un plazo máximo de 60 o 120 cuotas dependiendo de cuáles sean las obligaciones adeudadas; pagos iniciales que llegarán hasta 5% del monto total de la deuda; un descuento total de la suma adeudada que promediará el 42%, y una tasa de financiamiento de 3% mensual durante el primer año, son algunas de las características del plan de moratoria para deudas impositivas y de la seguridad social dispuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). A continuación, las principales condiciones de la medida, que fue dispuesta por la ley 27.541 aprobada por el Congreso a fines de 2019.

Contribuyentes alcanzados. Micro, pequeñas y medianas empresas, monotributistas y autónomos, con la condición (en todos estos casos) de que tengan su certificado pyme, que se consigue con un trámite en la página de la AFIP. El plan también alcanza a las entidades sin fines de lucro.

Deuda incluida. Es la originada por impuestos y obligaciones del sistema de la seguridad social que hayan vencido hasta el 30 de noviembre de 2019; están expresamente excluidos los aportes y contribuciones a las obras sociales y los pagos a las aseguradoras de riesgos del trabajo (la ley invita a estas entidades a ofrecer sus propios planes). También quedan afuera algunos impuestos específicos, como los que pesan sobre los combustibles o las apuestas.

Plazo de adhesión. Será entre el 17 de octubre y el 30 de abril. Habrá mayores beneficios, en cuanto a la cantidad de cuotas y al porcentaje de pago inicial a cuenta, para quienes se inscriban en febrero y marzo respecto de quienes lo hagan en abril.

Diferenciación de condiciones. Dependiendo de la fecha de adhesión, pero también del tamaño de la empresa (micro, pequeña y mediana), los pagos a cuenta variarán entre el 0% y el 5%. Y también variará la cantidad máxima de cuotas. Según ejemplificó Mercedes Marcó del Pont, titular de la AFIP, una pequeña empresa que entre en febrero o marzo tendrá 120 cuotas y un pago a cuenta del 1%; si, en cambio, se adhiere en abril, tendrá que hacer un pago a cuenta del 3% y accederá a 90 cuotas.

Planes vigentes. Según la normativa, podrán reformularse para pagar la deuda según las condiciones ahora establecidas. Según estimaciones de la AFIP, la primera cuota sería tres veces más reducida que la primera cuota de algún plan anterior. En estos casos se consolidarán todos los planes que tenga el contribuyente en un único plan.

Primera cuota y monto mínimo. Será, como regla general, el 17 de julio de este año. En los casos de refinanciación de planes vigentes, la primera cuota será al mes siguiente de la adhesión. La cuota mensual mínima tendrá un monto de $1000.

Condonación. Al tratarse de una moratoria y según lo dispuesto ya por la ley, habrá un perdón total de las sanciones y multas y un perdón parcial de los intereses resarcitorios y punitorios.

Interés por financiamiento. La tasa será de 3% mensual durante el primer año y será variable, según la tasa Badlar, los meses posteriores.

Certificado Pyme (requisito). El trámite se hace a través de la página de la AFIP, ingresando con la clave fiscal. Para la inscripción, las empresas deben tener presentadas las declaraciones juradas de IVA y de cargas sociales por empleados de los últimos tres ejercicios fiscales. Según el organismo, ningún régimen informativo es obligatorio para acceder al registro, que sirve para obtener diferentes beneficios. Los monotributistas, para inscribirse en la moratoria, también deberán obtener este certificado (esto no cambiará su situación como contribuyentes ante el organismo fiscal).

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