Mediante la publicación en el Boletín Oficial del viernes
pasado de la Resolución general 4667, la AFIP finalmente reglamentó la moratoria para MiPyMEs aprobada
mediante la ley 27541 de solidaridad social y reactivación productiva en el
marco de la emergencia pública.
A tal fin, dispuso que las deudas se podrán cancelar mediante:
- Un régimen de regularización de obligaciones impositivas y de la seguridad
social
- Compensación con saldos a favor del contribuyente
- Pago al contado
La compensación de obligaciones con saldos a favor del contribuyente y/o
responsable se establece en el Título II de la Resolución General 4667 donde se
establece el alcance, el origen de los saldos a favor y el procedimiento a
tener en cuenta. Desde el Blog del Contador, explican el
alcance de la reglamentación:
Alcance
Podrán utilizar esta opción los contribuyentes y responsables de los
tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se
encuentren a cargo de la AFIP, que encuadren y se encuentren
inscriptos como Micro, Pequeñas o Medianas Empresas, y que cuenten con el
Certificado MiPyME, vigente al momento de presentación al régimen, como así
también las entidades civiles sin fines de lucro.
Asimismo, quienes no cuenten con el Certificado MiPyME vigente, podrán
utilizar el procedimiento de compensación quedando la misma en estado
"condicional" hasta tanto se obtenga dicho
certificado.
Origen de los saldos a favor
Los saldos a favor utilizables para la compensación de las obligaciones
-capital, multas firmes e intereses no condonados- serán los que se indican a
continuación:
a) Saldos
de libre disponibilidad provenientes de declaraciones juradas impositivas
registradas en el sistema "Cuentas Tributarias". Estos
saldos deberán encontrarse exteriorizados a la fecha de entrada en vigencia de
la Ley 27.541 (es decir 23/12/2019).
b) Devoluciones,
reintegros o reembolsos, tanto en materia impositiva, aduanera o de los
recursos de la seguridad social, que hayan sido solicitados a la
fecha de entrada en vigencia de la Ley 27.541 (23/12/2019), se encuentren
aprobados por AFIP y registrados en el sistema "Cuentas Tributarias".
Los contribuyentes y/o responsables deberán acceder a la transacción "Compensación
Ley 27.541", a través del sistema "Cuentas Tributarias", disponible
en el sitio "web" de la AFIP.
A tal efecto se deberá ingresar el saldo de capital a cancelar, la transacción
calculará el monto del interés resarcitorio y/o punitorio y luego aplicará el
porcentaje de condonación correspondiente.
El saldo a favor deberá ser suficiente para cancelar el importe del capital así
como el interés resarcitorio y/o punitorio no condonado, caso
contrario se deberá modificar el importe del capital que se pretende cancelar.
Cada compensación realizada contendrá el importe de capital de la obligación de
destino de la compensación junto con el monto de los intereses resarcitorios
y/o punitorios condonados y no condonados.
Rechazo de la compensación. Presentación
en dependencia
Al momento de efectuarse la solicitud de compensación, la AFIP realizará controles sistémicos en
línea, y en caso de no resultar procedente la misma, informará
las observaciones y/o inconsistencias detectadas.
En este supuesto, la solicitud de compensación deberá realizarse ante la
dependencia en la que los contribuyentes y/o responsables se encuentren
inscriptos, mediante la presentación de una multinota, acompañando la impresión
del mensaje con las observaciones y/o inconsistencias indicadas por el sistema
"Cuentas Tributarias" y la documentación que respalde la procedencia
del saldo de libre disponibilidad (certificados de retención y/o percepción,
facturas, contratos, comprobantes de ingreso de pagos a cuenta, entre otros).
De
corresponder, la dependencia procesará la compensación solicitada en el sistema
"Cuentas Tributarias".
Una vez procesada la compensación a que se refiere el párrafo precedente, las
sucesivas solicitudes de compensación que tengan como origen el mismo saldo a
favor, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables a través
del sistema "Cuentas Tributarias", siempre que no se haya modificado
la situación oportunamente analizada.
En los casos en los que se deba concurrir a la dependencia, se deberá solicitar
previamente un turno "web", conforme al procedimiento dispuesto por
la Resolución General 4188.
No se limitará la cantidad de solicitudes de compensación, aún cuando
correspondan a las mismas obligaciones de origen y destino.
Compensación condicional. Rechazo de pleno
derecho
Las compensaciones realizadas por los contribuyentes que hayan adherido al
régimen sin contar con el "Certificado MiPyME" vigente, quedarán en
estado "condicional" hasta tanto se obtenga dicho certificado.
La falta de obtención del "Certificado MiPyME" al día 30 de abril de
2020, producirá
el rechazo de pleno derecho de las solicitudes de compensación efectuadas.
Saldos a favor inexactos por ajustes o
rectificativas
El saldo a favor que hubiera sido utilizado para compensar obligaciones
y que con posterioridad resulte inexacto como consecuencia de la presentación
de declaraciones juradas rectificativas o ajustes efectuados por AFIP, producirá
asimismo la caducidad de los planes de facilidades de pago.
No obstante, cuando el saldo que resulte improcedente sea igual o menor a
$30.000 o al 5% del monto compensado, el que fuera mayor, sólo producirá la
caducidad de la compensación realizada.
Lo dispuesto en los párrafos precedentes no será de aplicación cuando dentro de
los 10 días hábiles contados desde la fecha en que quede firme la determinación
de invalidez del saldo o de rectificada la declaración jurada, según el caso,
se proceda a cancelar la deuda compensada mediante pago al contado junto con
los intereses que correspondan hasta la fecha de su efectivo pago.
¿Qué es la compensación de obligaciones?
La
compensación de obligaciones es un modo de extinción de las obligaciones que
opera cuando dos personas son respectivamente acreedoras y deudoras una de la
otra. En virtud de esa compensación las dos relaciones
obligatorias se extinguen recíprocamente, hasta donde alcance el importe de la
menor de ellas.
Compensación proviene del latino compensare, que a su vez deriva de pensare
cum, que significa "pesar con". Significa balancear una deuda con
otra. La compensación se define entonces como la contribución o equilibrio
entre un crédito y una deuda. "Compensatio est debiti et crediti inter se
contributio".
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