Por Dolores Olveira - Una empresa logró un amparo judicial contra la ley
que obliga al diferimiento en tres años del ajuste por inflación de los
balances para la liquidación del Impuesto a las Ganancias.
Adujo que a raíz de esa norma se producen tasas confiscatorias en el gravamen.
Sin embargo, ahora la pelea sigue, no sólo porque es una
sentencia de la Cámara Federal de Córdoba que la AFIP va a cuestionar ante la
Corte Suprema de Justicia, sino también porque cambiaron las normas y el
diferimiento ya no es en tres años sino en seis.
La Sala B de la Cámara
Federal de Córdoba, en el caso "Bodegas Esmeralda", confirmó el
viernes pasado una medida cautelar contra el diferimiento del ajuste por
inflación, con el voto unánime de los camaristas Luis Rueda, Liliana Navarro y
Abel Sánchez Torres.
La medida judicial suspende por seis meses el diferimiento y ordena a la AFIP
que permita a Bodegas Esmeralda presentar la declaración jurada del Impuesto a
las Ganancias del período
fiscal 2019 aplicando el ajuste por inflación sin ese
recorte.
La decisión también prohíbe a la AFIP que inicie o prosiga reclamos
administrativos o judiciales por la diferencia de impuesto que surge de no
aplicar el diferimiento, ni decretar embargos a la empresa o iniciar acciones
penales.
La AFIP adujo en su apelación
a la Cámara de la sentencia de primera instancia favorable a Bodegas Esmeralda
que "se encuentra comprometido el interés público, ya que el mismo importa
la normal percepción de las rentas públicas, considerando un evidente impacto
fiscal en las mismas". Los camaristas rechazaron esta afirmación.
El organismo recaudador también aseguró que en la
presentación de la empresa sólo había "afirmaciones sin el respaldo"
debido. Pero los jueces consideraron que para una cautelar basta la pericia de
contador que presentó Bodegas Esmeralda, sin que en esa instancia sea necesaria
todavía una pericia judicial.
La empresa había solicitado
al juez que "se ponga fin a la situación de incertidumbre, en tanto y en cuanto
impiden a Bodegas Esmeralda S.A. aplicar el ajuste por inflación impositivo,
así como especialmente el arbitrario diferimiento".
"En el presente caso se
verifica la existencia de "confiscatoriedad", en los términos del
fallo Candy", el primero en el que la Corte Suprema de Justicia receptó
que si las empresas prueban contablemente esa situación, se debe aplicar el
ajuste por inflación.
Sobre esa base, Bodegas
Esmeralda, pidió que "se suspenda la aplicación del diferimiento hasta
tanto presente la declaración jurada de Ganancia sin aplicarlo".
La empresa advirtió que
"podría verse afectada en la real capacidad contributiva lo que redundaría
en perjuicio de su desenvolvimiento económico con las consecuencias que
pudieran reflejarse tanto en lo impositivo, como laboral y previsional".
Fundamentó su petición de un
amparo en un informe de contador público, que sostuvo que en este caso concreto
se aplicaría una alícuota del Impuesto a las Ganancias, por el
ejercicio fiscal 2019, que asciende al 60,25%, y el 45,74% de la utilidad
contable ajustada por inflación, en lugar de la alícuota legalmente prevista
del 30%.
El voto del camarista Luis Rueda, al que adhirieron sus
colegas para confirmar la cautelar e imponer las costas judiciales a la AFIP,
advirtió que el fallo no implicó "expedirse sobre el planteo de
inaplicabilidad e inconstitucionalidad articulado por la firma Bodegas
Esmeralda".
Sin embargo, sostuvo que "el Impuesto a las Ganancias reconoce
como "hecho imponible" la obtención de una ganancia, es decir, un
beneficio "realizado", no constituyendo ganancias imponibles
los incrementos de valor de los bienes que sigan en el patrimonio del
contribuyente".
"El impuesto puede operar correctamente con moneda
estable, pero influye adversamente ante la inflación, ya que
muchas de las ganancias gravadas
pueden ser en realidad ficticias por ser una consecuencia de la depreciación de
la moneda", admitió el camarista.
"En base a lo expuesto,
se concluye que existe la verosimilitud del derecho como requisito fundante de
la pretensión cautelar" y "se verifica la inminencia de un daño o una
situación de gravedad que torne imperiosa la admisión" de la medida
cautelar, agregó.
Sobre esta base, suspendió el
diferimiento y ordenó que el ajuste por inflación se aplique por el Índice de
Precios al Consumidor (IPC).
Proteger la propiedad privada
Ivan Sasovsky, consultor tributario, dijo que "esta
medida cautelar se da para amparar al contribuyente ante una inminente lesión
de su derecho de pagar los impuestos que corresponden a su capacidad
contributiva; pues en primera y en segunda instancia se confirmó que hay humo
de buen derecho y peligro en la demora.
"Los magistrados tienen certeza que sin esta medida
cautelar se va a lesionar la propiedad privada del contribuyente",
puntualizó Sasovsky, y reconoció que "ahora se deberá esperar a que se
resuelva la causa de fondo respecto a este tema".
Adelantado lo que se viene,
Sasovsky dijo que "la reciente reforma que obliga a computar el ajuste por
inflación en seis períodos, ante un nuevo atropello de los derechos del
contribuyente, deberá correr la misma suerte", por lo que se espera más
judicialización para los nuevos ejercicios.
Por último, Sasovsky se
preguntó "quién debería hacerse cargo de las costas, intereses, e
impuestos no recaudados por tratar de impedir que se ajusten por inflación los
resultados", y comentó que esta es una cuestión "que lleva décadas y
ninguna respuesta".
Felipe Carlos Stepanenko y
Laura Karschenboim, del estudio EY, opinaron que "más allá de las
particularidades del caso, la confirmación de esta medida cautelar por parte de
la Cámara, se advierte alentadora para aguardar con suma expectativa la
resolución de la acción principal por resultar el tema tratado de suma
relevancia en la materia".
El amparo "aún no se
encuentra firme, ya que la AFIP se encuentra en plazo para presentarse por la
vía del recurso extraordinario federal ante la Corte", dijeron los
abogados de EY. Pero recordaron que, como es una medida cautelar y no una
sentencia definitiva, el Máximo Tribunal podría no revisarla y, así, dejarla
firme.
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