Por Dolores
Olveira - La acción penal tributaria se extingue según la Ley
de Moratoria sólo para quienes tienen una deuda y la regularizan. ¿Qué pasa con los que están siendo enjuiciados, pero
ya pagaron el monto que reclamaba la AFIP? ¿Igual se aplica la
terminación de la causa? Las normas no lo prevén, pero hay antecedes a favor y
los abogados ya se presentan a la Justicia.
"No se prevé la extinción de la acción penal para el
caso en que el contribuyente hubiera cancelado la obligación antes de la
entrada en vigencia de la ley y tuviera un proceso penal en curso",
explicó Marcelo D Rodríguez, de MR Consultores.
Pero añadió que esos
contribuyentes igual podrán pedir a los jueces la extinción de la acción penal,
invocando principios de igualdad.
Los abogados ya están presentando escritos ante los juzgados
para pedir que se aplique el sobreseimiento por extinción de la acción penal,
mirando los antecedentes judiciales que ya existen. En concreto, los que se
generaron por la última moratoria de 2016 y de la anterior, de 2015.
Pero hay diferencias. La reglamentación de la moratoria de
2016 previó expresamente la terminación de los juicios penales también para
quienes ya hubieran pagado las deudas, algo que ahora no ocurre.
La abogada Susana Accorinti aseguró que, como la Ley de
Moratoria hoy vigente dice que sus cláusulas rigen para todos aquellos que no
tengan una condena firme, las personas con un juicio penal tributario pueden
presentarse al juzgado pidiendo que se aplique la extinción de la acción penal
en su caso.
Accorinti comentó que existen muchos casos en que se pagó
tarde una deuda de seguridad social que tiene montos punibles bajos, por
ejemplo, pero ya corre igualmente el juicio penal.
La abogada precisó que la
aplicación de la Moratoria para extinguir la acción penal aunque no se tenga
deuda se justifica por el principio constitucional de legalidad.
El abogado Enrique Condorelli comentó dos casos que
patrocinó y que salieron con fallo favorable al contribuyente con relación a
esa Moratoria de 2016 y la extinción de la acción penal cuando se pagó la deuda
por la que estaba en curso un juicio con un plan de pagos, algo que no estaba
previsto.
En una causa por la moratoria de 2015, un club adeudaba
retenciones en el Impuesto a las Ganancias, practicadas y no ingresadas. Entró
en un plan de pago normal y cuando sancionó la Moratoria que extinguía las
acciones penales, en lugar de transferir las cuotas pendientes a la Moratoria
continuaron pagando el anterior plan.
"La AFIP entendió que no estaba condonada la acción
penal ya que se había abonado por plan de pagos y no Moratoria, pero el juzgado
en lo Penal Económico 3 tuvo por extinguida a la acción de todos modos",
puntualizó Condorelli.
El fiscal no sólo no se
opuso, sino que le dio la razón al club, y la causa no llegó a segunda
instancia.
Por otra parte, la Sala B de la Cámara en lo Penal Económico
hizo lo mismo en el caso de una empresa, aunque en lo relativo a la moratoria
de 2016.
Más tarde, la misma sala con otra composición negó que se
pueda extinguir la acción penal con un plan de pago que no se reformuló, y el
fallo está en la Cámara de Casación.
Con estos antecedentes, Condorelli opinó que "los
contribuyentes que han abonado la deuda antes de la sanción de la Moratoria,
por el principio de igualdad penal y ley más benigna, deberían obtener el sobreseimiento, pese a que la
actual Ley de Moratoria expresamente no lo dice".
Condorelli fundamentó esa opinión en que la actual Moratoria
sí extingue las multas sobre capital ya pagado, aunque no menciona las acciones
penales por deudas ya abonadas.
Los abogados Pedro Molina Portela y Francisco Olavarría, del
Estudio Fontán Balestra, comentaron un escrito presentado hace pocos días
defiendo que una Pyme se beneficie con la liberación penal.
En ese caso, la empresa canceló en 2018 una retención de
impuestos sólo 7 días después de vencido el plazo legal, antes de la vigencia
de la Moratoria.
El escrito sostiene que aun cuando la Moratoria no
establezca específicamente la extinción de la acción penal para quienes hayan
cancelado la deuda con anterioridad a la vigencia, su espíritu ha sido el de
conferir una amnistía a los contribuyentes que regularicen los tributos y
tengan un proceso en el marco del régimen penal tributario, relataron Molina
Portela y Olavarría.
Por lo cual, asevera, no puede excluirse del beneficio de la
Moratoria respecto de los juicios penales a quienes han cancelado totalmente
una deuda, y enfatiza que se daría
"una grave desigualdad procesal en perjuicio de los cumplidores".
Hay casos en que los juicios penales tributarios se alargan
y la posibilidad de la AFIP de reclamar la deuda impositiva en discusión
prescribe, pero el contribuyente sigue expuesto a una condena.
La Moratoria permite incluir en el perdón fiscal esas
"obligaciones respecto de las cuales hubieran prescripto las facultades de
la AFIP para determinarlas y exigirlas, y sobre las que se hubiere formulado
denuncia penal tributaria o penal económica contra los contribuyentes o responsables",
explicó Rodríguez.
Ya pagar la deuda no es
necesario frente al fisco, pero hacerlo mediante la Moratoria permite salir del
ámbito penal.
Sin embargo, este beneficio sólo corre siempre y cuando el
requerimiento lo efectúe el deudor. Si se trata de una empresa quebrada, está
excluida de la Moratoria.
En este caso, el deudor solidario por las deudas de la
empresa, como puede ser su presidente, no podrá extinguir la acción penal
respecto de esa deuda solidaria, ya que la Moratoria no lo contempla, dijo
Rodríguez.
Para que esa extinción de
la acción penal se produzca, se debe cancelar en forma total la deuda
impositiva o aduanera, por compensación de impuestos, de contado o mediante el
plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas.
Pero la caducidad del plan de facilidades de pago implicará
la reanudación de la acción penal tributaria o habilitará la promoción por
parte de la AFIP de la denuncia.
También conllevará el comienzo o la reanudación del cómputo
de la prescripción penal.
Las causales de caducidad
son las que siguen:
- Falta de pago de hasta 6 cuotas.
- Incumplimiento grave de los deberes tributarios.
- Invalidez del saldo de libre disponibilidad utilizado para
compensar la deuda.
- La falta de obtención del Certificado Pyme.
Rodríguez, por este motivo, desaconsejó la vía de pago de la
deuda por compensación con saldos de libre disponibilidad en casos en que está
en juego la aplicación de la Ley Penal Tributaria, porque si la AFIP impugna
esos créditos más tarde se cae la Moratoria y reviven los juicios o denuncias.
También alertó sobre lo genérico de la expresión
"incumplimiento grave de los deberes tributarios".
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