Por Dolores Olveira - Un punto
muy controvertido de la moratoria
lanzada este lunes por ARBA e instituida por la ley de
emergencia bonaerense, es la obligación
de mantener la cantidad de personal en relación de dependencia declarada al
momento de formalizar la adhesión durante la vigencia del régimen,
ya que para una Pyme 10 años es un plazo irrazonable.
"Si uno ingresa a la Moratoria al día de hoy con 10
empleados, se determina que se deberá mantener ese número (10 empleados) o se
podrá producir la caducidad del plan y todos sus beneficios", remarcó
Ezequiel Passarelli, del estudio SCI.
La reglamentación de la Agencia de Recaudación de la
provincia de Buenos Aires dice lo siguiente:
- Los sujetos deberán notificar al Ministerio de Trabajo, en
un plazo de 5 días hábiles, la disminución de la cantidad de personal
declarada, sea por despido, renuncia o jubilación. Así como, dentro de los
cuarenta y cinco 45 días hábiles, los datos correspondientes a un nuevo
trabajador contratado.
- En caso en que circunstancias excepcionales y objetivas
impidan el cumplimiento del compromiso de sustituir trabajadores despedidos,
renunciantes o que se retiren por jubilación en el plazo previsto, podrán
solicitar al Ministerio de Trabajo la convocatoria a audiencias en el ámbito de
sus Delegaciones Regionales.
No obstante, queda expresamente establecido por la ley
que no se computarán como reducción de
personal los despidos con justa causa o los retiros por jubilación,
puntualizó Passarelli.
Plazos largos e incertidumbre
La moratoria tiene un plazo de hasta 10 años (120 cuotas), y
mucho puede pasar en un período tan extenso.
"Este punto es realmente peligroso. Si bien se entiende
el objetivo, en Argentina es muy difícil
pedirle a una Pyme que se comprometa a mantener la dotación de personal a 10
años y que, caso contrario, pueda perder todos los beneficios de la
moratoria", subrayó Passarelli.
Por este motivo, probablemente a las Pymes no les convenga
aceptar planes de pago a tan largo plazo.
Por otra parte, la moratoria de ARBA no incluye a los
agentes de retención o percepción. Esto fue criticado por tributaristas, para
quienes está previsto en la ley de emergencia económica, mientras que desde el
organismo recaudador aseguraron que "haría falta una norma especial de la
Legislatura para incluirlos".
Desde ARBA, aseguraron que
"la moratoria no es de la Agencia, sino que está prevista en la ley de
emergencia, y este organismo sólo la reglamentó".
En el organismo recaudador bonaerense añadieron que
"para que ingresen los agentes de recaudación a la moratoria haría falta
una ley especial de la Legislatura".
Sin embargo, para Lucas Gutiérrez, de Lisicki Litvin &
Asoc., no es verdad que haga falta una norma especial, debido a que "la
ley de emergencia que instauró la moratoria no dispuso expresamente la
exclusión de los agentes de recaudación".
Passarelli coincidió en que "la norma que creó la
moratoria no excluía bajo ningún aspecto a los agentes de recaudación", y
agregó que, "muy por el contrario, el artículo 10 de la ley provincial es
sumamente amplio".
Por este motivo, Passarelli dijo que "no se entiende por qué ARBA toma esta decisión de
excluir, en todos los casos, a los agentes de recaudación".
Según el especialista, no debería haber "diferencias
entre una deuda propia (el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en sí) y una
deuda ajena (cuando se actúa como agente de recaudación), a los efectos de
permitir ingresar a la moratoria".
Gutiérrez consideró que "resulta realmente grave que se
excluyan del régimen las obligaciones de los agentes de retención y
percepción".
"Esa exclusión es irrazonable e inconstitucional ya que
es absurdo que se admita la regularización de las obligaciones propias pero no
de las deudas ajenas", enfatizó.
"Sin duda, esta limitación es un castigo para los
agentes que, por desconocimiento o error, omitieron realizar la retención o
percepción del impuesto a terceros", puntualizó Gutiérrez. Y agregó que
"se presenta como una sanción impropia impuesta por vía reglamentaria,
vulnerando el principio de legalidad que rige en esta materia".
Passarelli también remarcó que "no tiene ninguna lógica que hayan dejado afuera de la moratoria a los
agentes de recaudación".
"Hay que tener en cuenta que no pueden ingresar en
ningún caso. Es decir, ya sea que hayan omitido retener y/o percibir cuando no
se inscribieron como Agentes de Recaudación, o bien cuando retuvieron y/o
percibieron, pero nunca le pagaron al Estado, que es lo que se conoce como
"defraudación", porque uno se financia con el dinero que no le
pertenece", aclaró.
Por último, Passarelli comparó la moratoria nacional de AFIP
o la de la ciudad de Buenos Aires (AGIP), y señaló que en estos dos casos
permitieron el ingreso de los agentes de recaudación, mientras que ARBA no se
permite.
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