Por Dolores
Olveira - La AFIP ya tiene definido que postergará
la fecha límite para la repatriación de fondos en el exterior que permita pagar
una alícuota menor del Impuesto a los Bienes Personales, así como otros vencimientos de
obligaciones tributarias, en respuesta a la crisis del coronavirus.
El vencimiento para
la repatriación de capitales en el exterior recae el próximo 31 de marzo,
pero pocos estarían optando por esa
decisión debido a la incertidumbre y a que el Gobierno no habilitó
opciones atractivas para colocar los fondos. Podría postergarse hasta mayo.
El Consejo
Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba) había enviado sendas
notas a la titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, y a la subsecretaria de
Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, pidiendo medidas que faciliten el
trabajo de los contadores en el marco de la pandemia del coronavirus.
Con las firmas de
la presidenta del Consejo, Gabriela Russo, y de su secretario, Julio Rotman,
las notas recuerdan las precauciones que se deben adoptar en el marco de la
emergencia sanitaria.
Para ello,
solicitan una serie de medidas vinculadas con el cumplimiento de los deberes
fiscales de los contribuyentes y los profesionales que los asesoran.
Entre esas medidas
de alivio del trabajo de los contadores, el Consejo enumera la suspensión de los embargos, medidas preventivas,
fiscalizaciones en Agencia y plazos procedimentales de expedientes
administrativos en curso.
"La gestión de
trámites a realizar en esos casos requiere la presencia del contribuyente en la
Dependencia o del profesional apoderado, resultando contraproducente a lo
solicitado por el Gobierno Nacional respecto de evitar las actividades no
esenciales", señala el Consejo.
En caso de
aplicarse un embargo o una medida preventiva que implique el bloqueo de la
constancia de inscripción o emisión de comprobantes, así como al iniciar un
proceso de verificación ya sea en una agencia o en una unidad de investigación,
es inevitable que el interesado se apersone para realizar los trámites y
regularizar la situación dentro de los plazos perentorios establecidos por la
normativa, con consecuencias agravadas en caso de no hacerlo, recuerdan las
misivas.
Por otra parte, el
Consejo también pide diferir el
vencimiento general de la presentación de declaraciones juradas determinativas
e informativas de impuestos, cuyo vencimiento operen desde el 16 hasta el 31 de
marzo o fecha posterior según se determine el estado de emergencia.
Justifica la
solicitud en virtud de las dificultades que pueden presentarse para acceder a
la información necesaria para su confección; las restricciones en la dotación
de personal generaran demoras en las tareas administrativas tanto de los
contribuyentes como en los profesionales a cargo de las mismas.
Señala además
que muchos profesionales se encuentran en
los grupos de riesgo y deben limitar el contacto con otras personas, sin
perjuicio de aquellos que se están reincorporando a sus tareas y deben afrontar
el nuevo panorama implementando otras modalidades de trabajo remotas que
requieren de un tiempo para su implementación y correcto funcionamiento.
Otro pedido es
habilitar el servicio web a quienes tienen CUIT inactiva, permitiendo la
adhesión a la moratoria en forma condicionada al cumplimiento y regularización
de las faltas formales que dieron origen al bloqueo antes del 30 de abril o la
fecha que venza el plazo de adhesión en caso de modificarse la misma
Insiste, por otra
parte, en que se extienda el plazo para acceder a la moratoria y a la
repatriación, lo que ya había solicitado en una nota del 11 de marzo, por
las nuevas dificultades que se plantean en el escenario de emergencia
sanitaria.
De todo esto, con
lo que tendrían suerte es con la repatriación y los vencimientos generales, en
principio.
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