En una medida sin
precedentes, el presidente Alberto
Fernández anunció una cuarentena obligatoria
en todo el país, con el objetivo de mitigar la propagación del coronavirus, aunque habrá
sectores exceptuados como el personal de las fuerzas de seguridad, sanitario,
funcionarios gubernamentales y comercios de venta de alimentos y farmacias,
entre otros.
En una conferencia
de prensa que encabezó en la Quinta de Olivos, el jefe de Estado explicó que la
misma se llevará a cabo desde este viernes a las 0 horas hasta el próximo 31 de
marzo. “A partir de esa hora nadie puede moverse de su residencia, todos
tienen que quedarse en sus casas”, dijo.
Alberto Fernández
informó que será muy duro con quienes violen la cuarentena. “La población
general podrá salir a hacer las compras, a negocios de cercanía, farmacias.
Pero las fuerzas de seguridad estarán controlando a quienes circulan por las
cales y a quienes no puedan justificar su salida, tendrán penas”, señaló.
Sin embargo, habrá
sectores que estarán exceptuados de la medida a fin de garantizar el
abastecimiento de la población y los cuidados sanitarios esenciales ante la
epidemia.
Entre los
resguardos que tendrán el Decreto de Necesidad y Urgencia, el Presidente
mencionó a quienes trabajan en los ámbitos de Gobierno a nivel nacional,
provincial y municipal, sanidad y fuerzas de seguridad.
Otras actividades
como producción de alimentos, fármacos y petróleo, también estarán entre las
excepciones al régimen de aislamiento.
Todas las excepciones
1. Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
2. Autoridades
superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público
nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las
respectivas autoridades.
3. Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
4. Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el
marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención
de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos
internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y
Cascos Blancos.
5. Personas que
deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
6. Personas que
deban atender una situación de fuerza mayor.
7. Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
8. Personas
afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.
9. Personal que se
desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.
10. Personal
afectado a obra pública.
11. Supermercados
mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias.
Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
12. Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
13. Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de
pesca.
14. Actividades de
telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.
15. Actividades
impostergables vinculadas con el comercio exterior.
16. Recolección,
transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.
17. Mantenimiento
de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y
atención de emergencias.
18. Transporte
público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
19. Reparto a
domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros
insumos de necesidad.
20. Servicios de
lavandería.
21. Servicios
postales y de distribución de paquetería.
22. Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
23. Guardias
mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y
Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
24. S.E. Casa de
Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas
aquellas actividades que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA disponga
imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.
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