Diego Cabot - La cuarentena, el freno a la
economía, el consumo prácticamente paralizado y la llegada de fin de mes están
sobre la mesa de cualquier decisión del Gobierno. De hecho, este martes
dispuso dos decretos para aliviar
los momentos de vencimientos.
El primero suspende
por 180 días los cortes de servicios públicos ante la falta de pago
de hasta tres facturas consecutivas, como establece la norma actualmente.
El otro, dispone que no se
podrán cerrar las cuentas bancarias pese a que haya cheques
rechazados, así como tampoco se podrán imponer multas. Finalmente, una dispensa
más: los bancos no podrán dejar de darle créditos a los empleadores que tengan
deudas previsionales, requisito que hoy impide cualquier fondeo en el sistema
bancario.
Coronavirus
hoy en la Argentina y el mundo: minuto a minuto y las novedades
La suspensión de los cortes se aplicará a todos los
usuarios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o
móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o
satelital. Según el decreto que firmó anoche el presidente Alberto Fernández, no será
posible la suspensión siempre y cuando la deuda que se pudiera haber acumulado
vencimientos posteriores al 1° de marzo.
Hay algunas particularidades. En caso de televisión
por cable o sistema de telefonía móvil o de internet, las empresas deberán
mantener un servicio básico ante la acumulación de tres facturas impagas.
A su vez, para el caso de usuarios de energía
eléctrica con servicios de prepago, muy utilizado en sectores con menores
recursos, en caso de no pagar la recarga, "las empresas prestadoras
deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante 180 días".
Para los celulares
prepagos o la internet se estableció que las prestadoras deberán
brindar un servicio reducido que garantice la conectividad. Esta obligación
regirá hasta el día 30 de abril y no por 180 días.
Las medidas alcanzan a beneficiarios y
beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo y Asignación por Embarazo,
beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban
ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y
Móvil, monotributistas sociales, jubilados; pensionados y trabajadoras en
relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos
salarios mínimos.
Además, también podrán acceder al beneficio los
monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensual no
supere en dos salarios mínimos, los que perciben seguro de desempleo,
electrodependientes y los trabajadores de casa de familia.
También están alcanzadas las micro empresas, las
cooperativas de trabajo, las instituciones de salud, públicas y privadas
afectadas en la emergencia, y algunas entidades de bien público que contribuyan
a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia
alimentaria.
El decreto también establece que las empresas deberán ofrecer planes de pago para
hacer frente a las obligaciones vencidas. La norma tiene un sentido muy claro:
si bien alivia los pagos de los sectores más necesitados no le genera pérdidas
contables a las compañías. Y un punto más: por 180 días se congeló el precio del gas natural
licuado.
Finalmente, en otro decreto, el Gobierno se ocupó
de la cadena de pagos. Con la economía frenada y el consumo por el piso,
decidió que no se pueda inhibir cuentas corrientes pese a que existan cheques
rechazados, al menos, hasta el 30 de abril. Pero claro, todo podrá extenderse.
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