El Gobierno amplió
las actividades consideradas esenciales durante la emergencia pública en
materia sanitaria, buscando lograr una reactivación económica, caída desde que
comenzó la cuarentena obligatoria
por la pandemia de coronavirus.
A través de la
decisión administrativa 450/2020 publicada este viernes en el Boletín Oficial el
gobierno amplió la lista de actividades esenciales, algo que se especulaba con
que sucediera cuando se prorrogó la cuarentena.
El siguiente es el
listado de actividades y servicios declarados esenciales en la cuarentena por
la pandemia de coronavirus:
Venta de
insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y
minera.
Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e
importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
Servicios
esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y cooperativas
de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar
el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción,
identificación y documentación de personas.
Además, se aclara
que ya estaban dentro de las actividades esenciales "personas afectadas a
las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la
realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones".
Como en el resto de
los casos de las actividades consideradas esenciales en el marco de la
cuarentena por coronavirus, "las personas alcanzadas deberán limitarse al
estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados
esenciales".
Con estas nuevas
actividades, el listado de quienes deben tramitar el Certificado Único de
Circulación en el marco de la cuarentena incluye a:
Personas
afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. En
tal marco, no se autorizan actividades que signifiquen reunión de personas.
Personal afectado a
la obra pública.
Supermercados
mayoristas y minoristas, y comercios minoristas de proximidad. Farmacias,
ferreterías, veterinarias. Provisión de garrafas.
Industrias de
alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza;
de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
Reparto a domicilio
de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos
de necesidad.
Servicios de
lavandería.
Servicios
esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
Guardias mínimas
que aseguren la operación y mantenimiento de yacimientos de petróleo y gas;
plantas de tratamiento y/o refinación de petróleo y gas, transporte y
distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, gas, petróleo,
estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
Venta de insumos y
materiales de la construcción provistos por corralones.
Actividades
vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y
minera.
Curtiembres,
aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas
de maquinaria vial y agrícola.
Actividades
vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e
importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
Exploración,
prospección, producción, transformación y comercialización de combustible
nuclear.
Servicios
esenciales de mantenimiento y fumigación.
Mutuales y
cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto
de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
Inscripción,
identificación y documentación de personas.
Quienes pueden
circular sin el permiso:
Personal de
Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio
meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.
Autoridades
superiores y trabajadores/as del sector público nacional, provincial, municipal
y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que sean convocados para garantizar
actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.
Personal de los
servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades
competentes.
Personal
diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino y al
personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno
argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.
Personas que deban
asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a
personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.
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