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El Gobierno fija las normas para la apertura de las empresas exportadoras y fabricantes de insumos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 24/04 - 08:24 La Nación
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Por Francisco Jueguen - En medio de la situación que enfrenta la economía por la cuarentena obligatoria para frenar al coronavirus, el Gobierno formalizará en las próximas horas el procedimiento que las empresas exportadoras y los fabricantes de insumos de las actividades exceptuadas tendrán que transitar para poder volver a funcionar. Más letra chica de la cuarentena administrada.

En rigor, esas dos actividades ya tenían luz verde por la Jefatura de Gabinete. Sin embargo, no existía hasta ahora el procedimiento para habilitarlas. Eso es lo que se remedió.

En el entredicho entre la profundización de la recesión y la emergencia sanitaria, el diseño de este marco busca, como se había anticipado, que la administración de Alberto Fernández comparta con los gobernadores las consecuencias de las decisiones en dos dimensiones: la económica y la sanitaria. Cada jurisdicción será responsable de sus decisiones.

Así, la resolución administrativa que publicará en las próximas horas el Ministerio de Desarrollo Productivo que conduce Matías Kulfas definirá cómo se articularán las decisiones entre la Nación y los diferentes distritos a la hora de abrir, en principio, dos sectores fundamentales: la de todas las empresas exportadoras argentinas y la de los fabricantes de insumos de las actividades que ya se encuentran exceptuadas en medio de la cuarentena.

Según adelantaron a LA NACION, cada empresa de esos sectores deberá elevar a la gobernación o a la jefatura de gobierno de su provincia un pedido de autorización para poder volver a la actividad. Deberá presentar además los protocolos sanitarios que implementarán.

Serán las autoridades provinciales las que autorizarán o no esas actividades en cada uno de sus distritos, según aspectos geográficos (contagios en la zona) y los peligros que muestren los diferentes procesos de fabricación en base al distanciamiento social requerido. Para el Gobierno, en tanto, el transporte sigue siendo uno de los vectores más importante a tener en cuenta a la hora de permitir o no el funcionamiento de una actividad económica.

En el caso de autorizar una actividad, las provincias tendrán 48 horas para informar la decisión con todos sus detalles al Ministerio de Desarrollo Productivo.

La última actualización de sectores exceptuados había incluido a establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos; oficinas de rentas (con sistema de turnos y guardias mínimas); venta de mercadería elaborada de comercios minoristas (vía plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal y mediante la modalidad de entrega a domicilio sin abrir sus puertas); atención médica y odontológica programada (con sistema de turno previo); laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen (con turno); ópticas (turno); peritos y liquidadores de siniestros (trámites virtuales); establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género; allí ya aparecían la producción para la exportación y procesos industriales específicos. Pero aún no estaban listos los procedimientos.

Previamente, el Gobierno había autorizado a los bancos y también a los talleres para la reparación de automotores, motocicletas y bicicletas, exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y fuerzas armadas, vehículos afectados a las prestaciones de salud o al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Además de la venta de insumos de librerías y libros online.

Antes ya tenían luz verde la venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones; las actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera; las curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola; las actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía; las exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear; los servicios esenciales de mantenimiento y fumigación; las mutuales y cooperativas de crédito, con guardias mínimas; y la inscripción, identificación y documentación de personas. También estaban habilitados los notarios.

Desde un primer momento fueron establecidas como esenciales, la producción de productos alimenticios, el sector petrolero y la fabricación de insumos sanitarios.

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