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La CNV amplía a otros instrumentos locales la obligación de fondos de invertir hasta 75%
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 14/05 - 08:32 Ambito Financiero
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La Comisión Nacional de Valores (CNV) amplió a otros instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la Argentina en moneda extranjera, pero que pagan intereses y cancelan en pesos (como los bonos dollar linked), la obligación de los Fondos Comunes de Inversión (FCI) en moneda nacional de invertir al menos el 75% de su patrimonio.

Lo hizo a través de la Resolución General 838/2020 publicada este miércoles en el Boletín Oficial, que destacó que, en atención al contexto económico imperante y las consecuencias derivadas de la declaración de la pandemia de coronavirus, se modificó el tratamiento dado a las inversiones en cartera de los FCI, a fin de que las mismas sean canalizadas al desarrollo productivo en el territorio nacional.

"Nos hemos impuesto llevar adelante todas las innovaciones normativas, regulatorias y de fomento que se entiendan necesarias en pos de optimizar la tarea de intermediación del mercado de capitales, acorde con las prioridades de financiamiento genuino de la economía", afirmó por su parte el presidente de la CNV, Adrián Cosentino, en comunicado.

A través de la Resolución General 836/2020 de fines de abril pasado, la Comisión determinó que los Fondos en pesos deben invertir, al menos, el 75% de su patrimonio en instrumentos financieros y valores negociables emitidos en la Argentina y, exclusivamente, en moneda nacional, una medida que tenía como fin limitar la demanda en el mercado del dólar ¨contado con liqui¨, algo que tuvo un efecto acotado en la práctica.

La nueva resolución le otorga el mismo el tratamiento a las inversiones realizadas por los FCI denominados en moneda nacional en instrumentos emitidos en el país y denominados en moneda extranjera, que se integran y pagan en pesos, y cuyos intereses y capital se cancelan en la misma moneda.

Del mismo modo se aplica a las inversiones realizadas en moneda extranjera en deuda corporativa y en títulos de deuda pública provincial y municipal, adquiridos anteriormente a esta normativa.

"De esta manera, las emisiones corporativas, las de pequeñas y medianas empresas, las relacionadas con infraestructura y de las provincias, que ya estaban en la cartera de los FCI, podrán mantenerse hasta su vencimiento o negociarse en el mercado secundario con el objetivo de sostener el acceso al financiamiento de estos segmentos que requieren todo el apoyo en medio de la coyuntura", sostuvo Cosentino.

La normativa destacó que, en atención a las condiciones de mercado imperantes y en resguardo del interés de los cuotapartistas, corresponde establecer que tales inversiones pueden ser conservadas en cartera hasta su vencimiento final.

Además, subrayó que los instrumentos destinados al financiamiento de las pymes, así como los dirigidos al financiamiento de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura, constituyen instrumentos de inversión que brindan de manera directa o indirecta respuesta a las necesidades de financiamiento de las empresas constituidas en el país, y cuya actividad principal se desarrolla en el territorio nacional.

En atención a ello, se estableció que los fondos en moneda extranjera provenientes del pago de cupones y amortizaciones, así como de la enajenación en el mercado secundario de los activos antes mencionados, puedan ser reinvertidos en instrumentos emitidos en moneda extranjera destinados al financiamiento de pymes y de proyectos productivos de economías regionales e infraestructura o en títulos de deuda pública provincial y municipal emitidos en dicha moneda.

"Estamos convencidos en que el nuevo rol del mercado de capitales tiene que impulsar, proteger y cuidar el financiamiento productivo de pymes, infraestructura, provincias y otros sectores estratégicos de la economía", remarcó el funcionario.

Afirmó que, hacia adelante, "todos los activos que tenga el fondo suscripto en pesos se van a suscribir en pesos", y añadió que "esta medida tiene que ver con los activos que ya estaban en la cartera en dólares y que estaban volcados al sector productivo".

 

 

 

 

 

 

 

 

Cómo tramitar el permiso de circulación para trasladarse durante la cuarentena

 

El Gobierno nacional continúa exceptuando actividades industriales y comerciales, en el marco de la flexibilización de la cuarentena obligatoria por la pandemia de coronavirus. Todas aquellas personas que estén alcanzadas por esas habilitaciones deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.

El trámite tiene el carácter de declaración jurada para los aplicantes, por lo que el eventual falseamiento de datos “dará lugar a sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente”.

Cómo se realiza el trámite

1. Para solicitar el certificado, hay que ingresar al portal de trámites a distancias del gobierno nacional en la dirección https://tramitesadistancia.gob.ar/. Todos deberán bajar la app CuidAR.

El primer paso para iniciar el trámite es descargar el formulario, haciendo click en la solapa de color verde

Luego hay que poner el DNI y el número de trámite, que se encuentra en la parte frontal del Documento Nacional de Identidad: solo hay que incluir los primeros 11 dígitos (sin el 7005 que aparece debajo)

En caso de tener dudas sobre si es necesario o no tramitar el CUHC, el sitio tiene un listado con quienes deben hacerlo y quienes no.

2. El trámite consiste en completar una serie de campos con datos como nombre, DNI, número de trámite del DNI, CUIL, teléfono celular, correo electrónico, dirección, distrito de residencia, CUIT del empleador, actividad que desarrolla el solicitante, domicilio laboral, nombre de la empresa, teléfono laboral y patente del vehículo.

3. Tras completar esos campos, el solicitante deberá tildar una de las opciones contempladas un listado de actividades permitidas para obtener el permiso.

4. Una vez completado el formulario, se hace click en el recuadro que dice “No soy un robot” (para que el sistema compruebe que quien está realizando el trámite es una persona) y se avanza con el proceso.

5. En caso de ya haber tramitado el permiso y querer descargar el Certificado, en vez de hacer click en “Tramitar el certificado” ingresar en “Descargar el certificado”.

Están exceptuados de tramitar el certificado

1. Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

2. Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

3. Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes.

4. Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

5. Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

6. Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

7. Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

8. Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

9. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

10. Actividades de telecomunicaciones, Internet fija y móvil y servicios digitales.

11. Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior.

12. Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

13. Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

14. Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

15. Servicios postales y de distribución de paquetería.

16. S.E. Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos.

 

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