Por Román Lejtman
- Durante el fin de semana en Olivos, Alberto Fernández y Martín Guzmán
protagonizarán una reunión clave para destrabar la negociación con los
principales fondos que invirtieron 66.000 millones de dólares en títulos
soberanos. En ese encuentro a puertas cerradas, el Presidente decidirá la posibilidad de dictar un Decreto de Necesidad y
Urgencia (DNU) que permita abrir una nueva instancia de diálogo con poderosos
bonistas que desconfían del ministro de Economía y se preparan para
demandar por default a la Argentina.
El DNU fue una propuesta de Guzmán y su objetivo es
suspender la aplicación del artículo 65 de la Ley de Administración Financiera.
“El Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para
reestructurar la deuda pública (...) mediante su consolidación, conversión o
renegociación, en la medida que
ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las
operaciones originales”, sostiene el articulo 65 que se pretende
suspender durante las negociaciones con los acreedores privados.
En términos simples, Guzmán
estaría en condiciones legales de cerrar un canje de la deuda si obtiene al
menos dos variables de las tres previstas en el artículo 65: un mayor
plazo para pagar, una quita del capital adeudado o reducir los intereses que se
perciben por los títulos emitidos.
Hasta anoche, el ministro de Economía sólo tenía a su favor
la poda de los cupones previstos en su oferta oficial. Eso
intereses caen de un 7 por ciento promedio al año, a un 0.5 por ciento a pagar
en noviembre de 2023.
Y respecto al plazo de los vencimientos y a la quita de capital (haircut),
Guzmán ayer no tenía nada. Y es muy difícil que lo tenga: durante
la administración de Mauricio Macri se emitió un bono por cien años, y sus
titulares no quieren extender su maduración. Y en cuanto a la quita del capital
prevista en la oferta oficial, los acreedores privados pretenden eliminar esa
variable con poco impacto financiero.
Entonces, Guzmán propuso a
Alberto Fernández la publicación del DNU suspendiendo el artículo 65 de la ley
de Administración Financiera, para
salir del laberinto que se autoconstruyó durante las negociaciones con los
bonistas bajo legislación extranjera.
Es decir: de las tres condiciones del artículo 65, el titular del Palacio
de Hacienda sólo tendría una asegurada. La reducción de las tasas de
interés. Pero como el eventual DNU, suspende esa disposición clave
de la Ley de Administración Financiera, ya no haría falta mantener la quita de
capital (haircut) para negociar acorde a derecho.
Sin
haircut, el deal estaría más cerca.
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