Por Matías Barbería - Con el cambio de mes se
reinicia el cupo de USD 200 mensuales, pero este nuevo período será distinto
para los ahorristas. Como
resultado del refuerzo de los controles de cambio decididos por el Banco
Central la semana pasada, cada operación cambiaria para atesoramiento implica
prestar conformidad a una declaración jurada en la que se compromete a no haber
hecho compras de dólar contado con liquidación o dólar MEP en los últimos 90
días y, al mismo tiempo, a no hacerlas en los 90 días siguientes. Junto
con otros impedimentos, como el de utilizar fondos de créditos a tasa cero y
otros subsidios de emergencia para acceder al mercado de cambios, ese
compromiso aparece ahora como una leyenda antes de cada compra.
La declaración jurada, sin embargo, probablemente pase
desapercibida para el cliente bancario. En hombankings y aplicaciones móviles de bancos se trata de apenas un
click en el que se aceptan las condiciones de la operación. Pero más allá de
que se pueda atravesar ese paso en pocos segundos, al aceptar los términos de
la operación los movimientos del comprador quedan limitados.
La norma es la Comunicación
A 7030 publicada el jueves pasado. Allí, el Banco Central establece
que a partir de ahora habrá una nueva condición para poder comprar dólar
“solidario”.
“Adicionalmente a los requisitos que sean aplicables en cada
caso, la entidad deberá contar con la
conformidad previa del BCRA excepto que cuente con una declaración jurada del
cliente en la que deje constancia que: a) en el día en que solicita
el acceso al mercado y en los 90 días corridos anteriores no ha concertado en
el país ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o
transferencias de los mismos a entidades depositarias del exterior”, detalla la
norma.
Y "b) “Se compromete a no concertar en el país ventas
de títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de los
mismos a entidades depositarias del exterior a partir del momento en que
requiere el acceso y por los 90 días corridos subsiguientes”.
Los 90 días previos, sin embargo, tienen una cláusula
transitoria: hasta el 30 de junio, este compromiso comprende solamente al
período transcurrido desde el 1° de abril, es decir, menos de 90 días. Una vez
pasado el 30 de junio, se mantendrá el período de 90 días.
Es decir que quienes
operen en el mercado formal, en el que el dólar cotiza en torno a los $ 70 pero
se paga por encima de los $ 90 como resultado de la aplicación del impuesto
PAÍS, están renunciando a operar en mercados paralelos en blanco y legales como
los que conforman el MEP y el contado con liquidación, al menos por 3 meses.
Además, deben declarar que no recibieron “créditos a tasa
cero” y otros programas diseñados en el contexto de la pandemia de coronavirus
COVID-19
Dentro del hombanking, al comprar dólares, los clientes
pueden encontrarse con leyendas como esta: “Declaro bajo juramento que no soy
beneficiario de los ‘Créditos a Tasa Cero’ acordados en el marco del artículo 9
del Decreto N° 332/2020 y sus modificatorias. Declaro bajo juramento que ni en
el dia de la fecha ni en los 90 días corridos anteriores (contando desde el
01/04/2020 inclusive) he efectuado ventas de titulos valores con liquidación en
moneda extranjera ni transferencias de los mismos a entidades depositarias del
exterior, y me comprometo a no realizar las operaciones antes mencionadas en el
día de la fecha y en los próximos 90 días corridos subsiguientes. Declaro bajo
juramento que no soy beneficiario de financiaciones acordadas conforme a los
puntos 2 y 3 de la Comunicación A 7006 del BCRA. Declaro bajo juramento que
esta operación se ajusta a la normativa cambiaria y que: en el transcurso de
este mes no he operado en cambios por más de U$S 200 mensuales; los fondos
comprados no serán destinados a la compra en el mercado secundario de títulos
valores dentro de los 5 días hábiles a partir de la fecha de liquidación de la
presente operación; no me encuentro inhabilitado por el Banco Central de la
República Argentina para operar en cambios”.
Según explican en
bancos, el cambio normativo no los obliga a verificar que sus clientes cumplan
con aquello que afirman en su declaración jurada. Sólo lo hacen en el caso de
que las operaciones se hagan en el propio banco: por ejemplo, las
entidades no permitirán comprar los USD 200 a quienes hayan operado dólar MEP
en la Bolsa a través de la propia entidad o, viceversa, operar bonos contra
dólares a quienes hayan comprado dólar oficial en el período establecido por la
normativa si es que lo hicieron en el mismo banco.
Ahora, si un cliente compró dólar MEP dentro del período
establecido y, contra la normativa, luego accede al mercado de cambio formal la
entidad no tiene forma de detenerlo, debería dar curso a la operación.
“Nosotros
controlamos dentro de lo que el cliente haga con nosotros, si compra USD 200
con nosotros y después hace dólar MEP yo lo puedo cruzar. Pero si lo hace con
otro banco y después opera con nosotros, no tengo manera”, dijeron en un
banco. “Pero yo siempre les recomiendo no eludir la normativa porque es muy
fácil cruzar los datos para el Banco Central, nosotros sólo cruzamos lo que
hacen dentro del mismo banco” concluyó.
En las sociedades de Bolsa, mientras tanto, no cuentan con
una forma de cruzar datos. Pero de todas formas también les presentan a sus
clientes declaraciones juradas para operaciones con bonos o acciones que
requieran una liquidación en dólares, en la que los clientes aclaren que no
recibieron los subsidios para pyme, monotrobutistas y auónomos o hayan comprado
dólares en el mercado oficial.
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