Por Dolores
Olveira - La empresa que
haya adquirido oro, bitcoins o depósitos en el exterior para salvaguardar el
valor de sus activos no
podrá pagar importaciones o deudas, ni girar dividendos al
exterior, salvo que liquide esas tenencias primero, bajo amenaza a sus
directivos de terminar en la cárcel.
La Comunicación "A" 7030 del Banco Central de la
República Argentina estableció severas restricciones para el acceso por parte de las
empresas al Mercado Libre y Único de Cambios (MULC), dificultando así la
posibilidad de realizar giros al exterior. Y es una de las tantas medidas restrictivas
que ya implementó el BCRA.
Estas modificaciones, cuya aplicación comenzó el 29 de mayo
de 2020, en los hechos extienden el "cepo cambiario" sobre las
operaciones más usuales de comercio exterior, como pago de importaciones; pagos
de servicios a no residentes; pagos de capital e intereses de deuda, y
distribución de dividendos y utilidades.
Las nuevas restricciones cambiarias tienen como pilares,
indicaron Luciano Cativa e Ignacio Fernández Borzese, de FB Tax & Legal:
-Sujetar los giros de divisas a la autorización previa del
BCRA, aunque con limitadas excepciones de acceso directo al mercado libre de
cambios, como el pago de deuda en dólares a bancos locales.
-Condicionar el acceso al mercado libre de cambios al
depósito en cuentas bancarias de la totalidad de las divisas que las empresas
poseen en el país.
-La utilización de las divisas en el exterior para el
pago de operaciones de comercio exterior.
-Imposibilitar las operaciones de contado con liquidación.
El objetivo parece claro, obligar a importadores, compañías,
y usuarios de comercio exterior, a que utilicen sus divisas, o las depositen en
el país, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.
En la práctica la norma del BCRA condiciona el acceso directo al
mercado libre de cambios a que quienes deban realizar
pagos al exterior manifiesten que la totalidad de sus tenencias de moneda
extranjera en el país se encuentran depositadas en cuentas en entidades
financieras y que no posan activos externos líquidos disponibles.
El término "activos externos líquidos" comprende,
entre otros, las tenencias de billetes y monedas en moneda extranjera,
disponibilidades en oro amonedado, depósitos a la vista en entidades
financieras del exterior, inversiones en títulos públicos externos, fondos en
cuentas de inversión en administradores de inversiones radicados en el
exterior, criptoactivos, fondos en cuentas de proveedores de servicios de pago.
No están incluidas acciones o participaciones en compañías
extranjeras y créditos con sujetos no residentes, incluyendo dividendos
pendientes de pago, aclararon Cativa y Fernández Borzese.
Por otra parte, las empresas deben comprometerse
a liquidar en
el mercado de cambios, dentro de los 5 días hábiles de su
puesta a disposición, aquellos fondos que reciba en el exterior, originados en
operaciones posteriores al 28 de mayo pasado.
Puede tratarse del cobro de préstamos otorgados a terceros,
el cobro de un depósito a plazo o de la venta de cualquier tipo de activo,
cuando el activo, liquido o no, financiero o no, mueble o inmueble, tangible o
intangible, precisaron Cativa y Fernández Borzese.
La norma del BCRA sujeta el pago de importaciones a
la autorización previa del BCRA; excepto cuando no exista mercadería abonada
pendiente de oficialización en la AFIP o ésta no supere los u$s250.000.
La norma requiere la conformidad previa del BCRA cuando el
monto pendiente de regularización por pagos anticipados de importaciones sea
mayor al equivalente de u$s5 millones.
Esta restricción del pago de importaciones se encuentra
limitada temporalmente hasta el 30 de junio próximo, aunque sabemos que estamos
medidas serán prorrogadas, enfatizaron Cativa y Fernández Borzese.
De manera adicional, se exige la conformidad previa del BCRA para el acceso al mercado libre de
cambios para la cancelación de servicios de capital de
endeudamientos financieros con el exterior cuando el acreedor sea una
contraparte vinculada al deudor.
Restricciones al dólar:
impacto en empresas
Esta medida dificultará aún más el acceso al crédito internacional
por compañías locales, puntualizaron Cativa y Fernández Borzese.
La autorización es requerida incluso en los supuestos que
los fondos desembolsados por el prestamista vinculado hayan sido liquidados en
el mercado libre de cambios al momento de su desembolso.
De esta manera, es esperable que en adelante ningún
endeudamiento con partes vinculadas sea depositado y liquidado al tipo de
cambio oficial, advirtieron Cativa y Fernández Borzese.
Por otra parte, se extiende de 30 a 90 días la inhabilitación para
las empresas de ingresar al mercado libre de cambios si realizaron ventas de
títulos valores con liquidación en moneda extranjera o transferencias de estos
a entidades depositarias del exterior, operaciones conocidas como MEP y/o
contado con liquidación).
Dentro de las limitadas exclusiones que posee la
Comunicación "A" 7030 se encuentran las operadoras de tarjetas de
crédito/compra en el caso de pagos de consumos en moneda extranjera, así como
las operaciones propias de las entidades financieras con sus clientes. De igual
modo, no existe control cambiario para el pago de insumos médicos, así como
para la adquisición de los kits de detección del coronavirus.
Los incumplimientos a las restricciones podrán ser sancionados bajo
el régimen penal cambiario con multas de hasta 10 veces el monto de las
operaciones involucradas y/o eventuales sanciones de prisión, en caso de
reincidencia, precisaron Cativa y Fernández Borzese.
Los especialistas se preguntaron si el BCRA tomará la misma
tesitura respecto a las declaraciones juradas inexactas, es decir, en donde los
residentes argentinos no cumplan con los compromisos asumidos; por ejemplo, no
efectuar operaciones de contado con liquidación o de ingresar las divisas por
cobro de préstamos a terceros.
Tales presentaciones no constituyen en sí una vulneración
régimen de cambios, aunque innegablemente constituyen "falsas
declaraciones relacionada con las operaciones de cambio" que se incluyen
como incumplimientos de la ley, dijeron Cativa y Fernández Borzese.
La norma del BCRA "acorrala la vitalidad del comercio exterior con
medidas restrictivas al consumo de divisas. Si no se puede acceder al mercado
libre de comercio para pagar operaciones de COMEX, las operaciones se cursarán
por medio del contado con liquidación, con el sobrecosto que ello genera",
remarcaron Cativa y Fernández Borzese.
El alcance de la Comunicación del BCRA contrasta con lo
decidido por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en la
causa Oulton Pino, que declaró la inconstitucionalidad de normas similares del
kirchnerismo que en el pasado limitaron la compra de divisas afectando el
cumplimiento de obligaciones en moneda extranjera.
En ese precedente, la Cámara privilegió la vigencia de las
normas del Código Civil y Comercial que establecen la libertad para contratar
en moneda extranjera, por sobre las disposiciones del BCRA, puntualizaron
Cativa y Fernández Borzese.
Aún bajo el argumento de una regulación cambiaria
"resulta inconciliable que por un lado se autorice a
contratar en moneda extranjera y, por el otro, se deniegue la
posibilidad de adquirirla para cancelar la obligación",
dijo el fallo, que llegó a la Corte Suprema de Justicia de pero fue declarada
abstracta pues en ese momento ya no existían las limitaciones cambiarias
cuestionadas.
¿Por qué un importador que debe abonar un
sujeto no vinculado para poder ejercer su actividad en Argentina tiene que
repatriar cualquier divisa por la venta de cualquier activo propio en el
exterior o, peor aún, estar limitado a realizar operaciones financieras no
cambiarias?, criticaron Cativa y Fernández Borzese
"Si bien la constitucionalidad de la Comunicación
"A" 7030 se resolverá en tribunales, no podemos dejar de sostener que
algunas de las limitaciones devienen irrazonables, así como restrictivas para
el ejercicio de derechos constitucionales básicos", afirmaron Cativa y
Fernández Borzese.
Por último, recordaron que fue un decreto del Gobierno el
que facultó al BCRA a establecer los supuestos en los que el acceso al mercado
se encuentra sujeto a su autorización "con base en pautas objetivas en
función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario".
"No hay pauta alguna que permita comprometer la
situación de los importadores de bienes y servicios, demorando sus pagos con requisitos no razonables, y
menos aún que los obligue sine die a tener que repatriar divisas por la
realización de activos en el exterior", concluyeron Cativa y Fernández
Borzese.
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