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Larreta incorpora nuevas razones al reclamo que hará ante la Corte
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 18/09 - 08:05 La Nación
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Por Hernán Cappiello - Se trata de un caso de competencia originario de la Corte Suprema de Justicia, es decir que no hay que plantearlo ante un juez de primera y eventualmente ante la Cámara de Apelaciones, sino que es asunto de los que trata directamente el máximo tribunal.

Esto es así porque se trata de un conflicto entre la Nación y la ciudad, que está asimilada al estatus que tienen las provincias para acceder por competencia originaria ante el máximo tribunal.

La Corte lo dijo por última vez al resolver un conflicto entre Córdoba y la ciudad de Buenos Aires, donde declaró la competencia originaria para esa demanda.

Además en el gobierno porteño trabajan en plantear una acción integral de fondo que contempla la nulidad e inconstitucionalidad del decreto 735/20 de Fernández y una cautelar que implique frenar la fuga de fondos y recuperar con intereses el dinero que la ciudad pierde desde la firma del decreto.

Ahora, en caso de que prospere el proyecto y se transforme en ley, en los términos actuales, la ciudad entiende que el perjuicio se agrava aún más.

El primer paso del trámite en la Corte es dar intervención al procurador interino Eduardo Casal par que dictamine si se trata de un caso de competencia originaria y que se pronuncie sobre el recuso de amparo.

En otras ocasiones esa coparticipación ya fue afectada por otros decretos que en ocasiones merecieron fallos contrarios de la Corte para volver las cosas a su lugar y en otros no tuvieron ninguna corrección. Por ejemplo los fallos de 2015, apenas asumió Macri, cuando la Corte ordenó pagar fondos retroactivos a Córdoba, San Luis y Santa Fe.

Destacan en el gobierno porteño que los decretos surgen de convenios previos entre las partes, como se da en todos los casos de coparticipación y que en este caso no fue así, sino que se trató de una medida unilateral.

Ahora con el proyecto de ley este argumento queda relativizado porque en caso de que prospere la iniciativa en el Congreso la reducción de la coparticipación será producto de una decisión mas participada. “La ley de coparticipación supone acuerdos y el federalismo impositivo es de concertación y no de imposición”, insisten en la ciudad.

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