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Bertuzzi y Bruglia piden a la Corte que defina
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 22/09 - 08:05 La Nación
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Por  Hernán Cappiello - Los camaristas Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi pidieron licencia en sus trabajos ante la Corte Suprema, para evitar convalidar los decretos que los obligaron a volver a sus cargos anteriores.

Los magistrados, apuntados por el kirchnerismo, esperan que el máximo tribunal se pronuncie sobre su futuro laboral y defina así la controversia. La Corte tiene en agenda reunirse hoy.

Los camaristas Leopoldo Bruglia, Pablo Bertuzzi y Germán Castelli pidieron licencia en sus trabajos a cuenta de sus días de vacaciones para evitar convalidar los decretos que los obligaron a volver a sus cargos anteriores, y le sumaron presión a la Corte Suprema para que se pronuncie sobre sus reclamos.

De este modo, los tres jueces no se presentaron ayer en los lugares a los que fueron trasladados, una forma de esperar una respuesta, al menos de manera administrativa, sobre su futuro laboral.

Mientras tanto, y con este escenario de fondo, la Corte Suprema se reunirá hoy para analizar las alternativas del caso y no se descarta una decisión, aunque menor, no sobre el fondo del problema.

Los tres magistrados tienen causas de corrupción que involucran a Cristina Kirchner y fueron desplazados por el kirchnerismo.

Bruglia y Bertuzzi eran jueces de tribunal oral federal y en 2017 y 2018 fueron trasladados a la Cámara Federal. Desde allí confirmaron los procesamientos de Cristina Kirchner por la causa de los cuadernos de las coimas. Germán Castelli ocupaba el tribunal oral federal de la Capital que había sido sorteado para juzgar a la vicepresidenta por el mismo caso.

El kirchnerismo promovió en el Senado la anulación de estos traslados y el presidente Alberto Fernández decretó que debían regresar a sus antiguos lugares.

Los camaristas reclamaron a la Justicia para evitar ser trasladados, pero cosecharon fallos adversos. Ahora esperan una decisión de la Corte Suprema.

Con el decreto presidencial del jueves pasado, los tres camaristas deberían haber empezado a trabajar en sus antiguos lugares, pero como aún cuestionan por la vía judicial esa decisión, lo que hicieron fue pedir una licencia.

Bruglia y Bertuzzi eludieron pedir la licencia en la Cámara Federal, por temor a que los denuncien por desobediencia, ya que sería desconocer los decretos de traslado. Y también evitaron pedirla en la Cámara de Casación o en los tribunales adonde fueron trasladados (porque sería reconocerle validez al último decreto de traslado).

Así las cosas, fueron directamente con un escrito ante el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, en el que piden 15 días hábiles de licencia compensatoria de vacaciones no gozadas por haber trabajado durante ferias judiciales.

Los jueces desplazados pidieron a la Corte porque tiene superintendencia sobre todo el Poder Judicial y señalaron que motiva esta solicitud “la situación de incertidumbre laboral” que enfrentan porque sus reclamos al máximo tribunal no tuvieron todavía respuesta. De igual modo se comportó el camarista Castelli. Pidió licencia a la Cámara de Casación, que es el tribunal de superintendencia sobre los tribunales orales de Capital. Le presentó una nota a la jueza Angela Ledesma, presidenta de la Casación, en la que le pide una “licencia compensatoria desde el próximo 21 del corriente mes y año al 6 de octubre próximo, ambos inclusive, en virtud de haber permanecido en funciones durante 16 días corridos de enero 2017”.

Castelli le explicó que pedía la licencia porque el decreto de Fernández que lo traslada de regreso a San Martín está cuestionado judicialmente y a la espera de un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal y de la propia Corte Suprema de Justicia.

Castelli argumentó que “ante la gravedad institucional que conlleva la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo” solicita a la Cámara Federal una “licencia especificada, hasta tanto el alto tribunal resuelva de manera definitiva los reclamos judiciales en torno a la cuestión de la validez del traslado”.

La jueza Ledesma le respondió y lo mandó a pedir la licencia al tribunal oral federal de San Martín, donde indicaba el decreto de Alberto Fernández, pues no hay nada que la haga presumir que esa norma sea inválida. Le dijo que se remitía a las decisiones anteriores de la Casación y la Corte y que pida la licencia mediante oficio electrónico a la Corte previa conformidad del tribunal de San Martín.

Y allí fue el juez Castelli, con un oficio pidió –bajo protesta– a la presidenta del Tribunal Oral Federal N° 3 de San Martín, Nada Flores Vega, 15 días hábiles de licencia, y dejó constancia de que ello no implicaba reconocer el decreto de Alberto Fernández que lo había trasladado de regreso a ese tribunal.

En paralelo, los camaristas Bruglia y Bertuzzi habían enviado la semana pasada otro pedido de licencia, esta vez extraordinaria.

El máximo tribunal le remitió ese pedido de licencia extraordinaria a la Casación, que lo tratará en su reunión de superintendencia, sin muchas probabilidades de que sea concedido.

En verdad, toda esta ideología discursiva, desde el vamos, carece hoy de sustento. El derecho internacional de los derechos humanos alerta que ante la violación de derechos emergentes de la Constitución, de la ley o de un pacto internacional, el afectado tiene derecho a un trámite sencillo, efectivo y rápido (sic: art. 25 del Pacto de San José de Costa Rica). Si se trata de un habeas

corpus, en especial, debe ser decidido “sin demora” (ídem, art. 7-5). En cualquier proceso, igualmente, el interesado debe tener respuesta en un plazo razonable (ibidem, art. 8-1). Eso es derecho positivo vigente y obligatorio, ante el cual no son válidas posibles prácticas locales evasivas de tales obligaciones internacionales ni la invocación de su carácter supremo por parte de un órgano del Estado.

En resumen: si las normas procesales omiten indicar en qué plazo debe pronunciarse la Corte, esa laguna no puede autorizar términos que afecten la efectividad y rapidez correspondientes al proceso en cuestión ni autorizan juzgarlo cuando libérrimamente le plazca. Y su cintura política debe adaptarse, en un esfuerzo gimnástico más, a ese principio de justicia pronta.

Desde luego, cabe reconocer que nuestra Corte Suprema está sometida a un estrés laboral tan mayúsculo como increíble, provocado por la catarata de casos a resolver. Puede que sea, en el mundo, el tribunal supremo con mayor cantidad de causas a decidir. Parte de esta calamitosa situación deriva del texto constitucional, pero más de la legislación reglamentaria y de la propia inventiva del alto tribunal, al crear años atrás, por ejemplo, y sin evaluar sus costos y consecuencias, el recurso extraordinario por arbitrariedad y por gravedad institucional.

Todo ello, sin embargo, tiene remedio: las normas constitucionales sobre la extensión del trabajo del tribunal pueden reinterpretarse con ciertas restricciones, como ha ocurrido en los Estados Unidos.

La Corte, a su turno, puede llevar al límite prudente de su capacidad operativa la admisión de los recursos por arbitrariedad e interés institucional. Y en cuanto la competencia atribuida a ella por el Congreso, de resultar cuantitativamente contraproducente, puede ser reputada inconstitucional por la propia Corte, como lo hizo, felizmente, en el caso Itzcovich.

La Corte Suprema, en resumen, sí tiene plazos para resolver. Ni qué decir para el caso de procesos constitucionales y medidas urgentes.

No conviene sujetar al máximo tribunal a las agujas de un reloj procesal; el “timing” es decisivo para dirimir un conflicto.

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