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Plazos fijos: en qué condición quedarían libres de impuestos
ABC Mercado de Cambios S.C. comunica sobre la fuente de la siguiente nota:
Texto informativo: 19/10 - 08:35 La Nación
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Por Silvia Stang - Al mismo tiempo que prevé sumar exenciones para el impuesto sobre los bienes personales, el proyecto de ley enviado al Congreso por el Poder Ejecutivo busca disponer condiciones, vinculadas a la permanencia de activos financieros en el patrimonio del contribuyente, para que tanto las nuevas como también algunas exclusiones a la base imponible ya existentes efectivamente se apliquen.

En concreto, si se aprueba el proyecto, el dinero depositado en plazos fijos, por ejemplo, deberá haber permanecido en ese destino por lo menos el 75% de los días del año al que corresponde el impuesto. Eso ya regiría para el ejercicio fiscal 2020, cuya declaración y pago se harán durante 2021. Y, entonces, para quedar exentos los depósitos deberán haber estado colocados por al menos 274 días de este año, contados en forma continua o discontinua.

Hasta ahora, para aplicar la exención se considera que la inversión o el depósito bancario debe figurar en la “foto” del patrimonio sacada al 31 de diciembre del año por el cual se tributa. Eso, más allá de que la AFIP tiene atribuciones para controlar y podría entender que, en algún caso, hubo algún movimiento tendiente a eludir el pago del impuesto (como depositar dinero en un banco días antes de fin de año, para dejar esa parte del patrimonio al margen de Bienes Personales, y retirarlo pocos días después).

El proyecto de ley que fue anunciado el viernes por el Gobierno deja abierta una opción para que quienes, llegado el último día del año en cuestión, no hayan cumplido con la permanencia mínima del 75% puedan verse alcanzados por la exención. Lo que debería hacerse es dejar el dinero en el banco o mantener la inversión correspondiente hasta el 31 de mayo del año siguiente, pero siempre que el activo en cuestión haya estado en el patrimonio desde el 1° de diciembre previo.

Las condiciones de permanencia en el patrimonio regirían para los activos financieros que ya están exentos del impuesto; es decir, los títulos, bonos y valores emitidos por el Estado en sus diferentes niveles (Nación, provincias, CABA y municipios) y los depósitos bancarios en pesos o en moneda extranjera (inversiones a plazo fijo y cajas de ahorro).

Respecto de las cajas de ahorro, el proyecto tiene una cláusula que exceptúa de los condicionantes para la exención a todos los recursos que sean de fuente laboral o previsional: salarios, jubilaciones y pensiones y facturación del régimen de autónomos o del monotributo. La iniciativa también prevé que queden al margen de las limitaciones las inversiones que haga el ahorrista “con fondos y resultados derivados” de los bienes o depósitos que ya se tienen (por ejemplo, activos adquiridos o depósitos hechos con dinero proveniente de intereses).

Además, se aplicarían para las nuevas exenciones al impuesto que busca disponer el proyecto. Se trata de las obligaciones negociables en pesos, los instrumentos de inversión en pesos con destinos productivos “que establezca el Poder Ejecutivo” y las cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificaciones de participación de deudas fiduciarias de fideicomisos que estén integrados por, al menos, un 75% de activos financieros exentos de Bienes Personales.

En los considerandos de la iniciativa enviada al Poder Legislativo se señala que las condiciones que se buscan establecer para las exenciones tienen el objetivo de asegurar que no haya “maniobras destinadas a ahuecar” la base imponible del contribuyente.

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